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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de mayo de 2010
200° y 151°
Por diligencia presentada en fecha 5.5.10, la abogada Teoneira Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.840, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora Centro Simón Bolívar, C.A., ratificó su solicitud de fecha 21.4.10, en el sentido de que: “de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 CPC, se reponga la causa al estado de citación, toda vez que ha (sic) transcurrido más de sesenta (60) días entre la fecha que se dio por citada el primero de los demandados, faltando aún por citar al segundo demandado Valentina Murguera”.
Para decidir, se observa:
Consta de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por decisión de fecha 19.1.10, este Juzgado ordenó practicar nuevamente las citaciones de todos los demandados ciudadana Valentina Murguera y la sociedad mercantil Promotora Casarapa, C.A., a fin de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda.
Ahora bien, se evidencia de autos que de las aludidas citaciones sólo se materializó una de ellas, esto es, la referida a la sociedad mercantil Promotora Casarapa, C.A., la cual se dio por citada mediante diligencia de fecha 19.1.10 (folio 251); y, en cuanto a la citación de la codemandada ciudadana Valentina Murguera, hasta la presente fecha, no se constata de autos prueba alguna de haber sido practicada.
Al respecto, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
De la interpretación de la norma transcrita se evidencia la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, mas aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse.
Así pues, concluye este Juzgado, que el supuesto de hecho al cual alude la norma comentada, es aplicable al presente caso, toda vez que, desde el momento en que se produjo la primera citación de la sociedad mercantil Promotora Casarapa, C.A, hasta la presente fecha, —visto que no se ha logrado la citación de la codemandada ciudadana Valentina Murguera, —han transcurrido más de sesenta (60) días. Por tal razón, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, se ordena practicar nuevamente las citaciones de todos los demandados, a fin de que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda. Líbrense los correspondientes autos de comparecencia, anexándoles las copias certificadas ordenadas en el auto de fecha 19.1.10, de la mencionada diligencia y de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
Exp Nº 2007-0769/ias. Noemí del Valle Andrade