SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 26 de mayo de 2010

200º y 151º

 

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 19 de mayo de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2009, por el abogado José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Corporación Minera Nacional, C.A. (COMINAC, C.A.) ejerció acción de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DM/N° 046 de fecha 14 de mayo de 2009, notificada por Oficio N° 221/09, de la misma fecha (folio 10 del presente expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, mediante la cual declaró “…IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por los ciudadanos MAGHLY KARINA QUERO CEQUEDA y JOSE ANDRES RODRIGUEZ GALAN (…) actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MINERA NACIONAL, C.A. (COMINAC), contra la Resolución DM/N° 143/2008, de fecha 23 de octubre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.045, de fecha 27 de octubre de 2008, a través de la cual se declaró la CADUCIDAD de la Concesión de explotación de oro de veta denominada ‘TRIUNFO I-2’, constante de una superficie de quinientas hectáreas (500 has.), ubicada en la jurisdicción del Municipio Capital Roscio, Municipio Roscio del Estado Bolívar, por cuanto incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 61 de la Ley de Minas y las Ventajas Especiales Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda y Décima Tercera ofrecidas a la República en el Título Minero de la citada Concesión, constituyendo la causal de caducidad a que se refiere el numeral 7 del artículo 98 de la Ley de Minas…” (folios 14 y 15 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

          La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-1036/dp.