SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de mayo de 2021

211º y 162º

 

Por diligencia presentada en fecha 28.4.2021 el abogado Julio Bacalao del Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el núm. 15.619, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela S.A., expuso: “(…) [d]e acuerdo con información que [l]e fue dada por el Alguacil Accidental de este Juzgado de Sustanciación, ciudadano Johan Cegarra, en la oportunidad en que se trasladó hasta la sede del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), a los fines de la entrega del oficio contentivo de la prueba de informes admitida y ordenada evacuar por este Juzgado de Sustanciación, en la recepción de dicho instituto, en forma injustificada, se negaron a recibir el oficio, siendo que se trata de una prueba importante a los fines de la resolución de este caso, por lo que solicit[ó], respetuosamente, de este Juzgado de Sustanciación se sirva prorrogar o reabrir el lapso de evacuación de pruebas con la finalidad de que el oficio en cuestión sea consignado en la sede del mencionado instituto. (…)”. (Folio 285 del expediente. Corchetes añadidos).

Asimismo, por diligencias de fecha 11.5.2021, presentadas por el Alguacil de este Juzgado, manifestó en la primera que: “en fecha 19.3.2021, el ciudadano Johann Cegarra, quien para la presente fecha realizaba funciones como Alguacil Accidental se trasladó a la siguiente dirección: avenida Libertador con calle El Empalme, edificio sede de PDVSA, La Campiña, Caracas, a los fines de entregar oficio de intimación núm. 0074, dirigida a PDVSA SERVISIOS PETROLEROS, S.A., siendo atendido por la ciudadana Inmaculada Vázquez, quien se identificó como la Consultora Jurídica de PDVSA  y quien se negó a recibir el oficio con su respectivo anexo alegando que dentro de sus facultades no estaba recibir el mencionado oficio, por lo que se imposibilitó la entrega del mismo. Ante la dificultad de practicarlo, consignó en un folio útil  oficio con su respectivo anexo.” (Folio 286 del expediente).

Igualmente, en la segunda diligencia señaló que: “en fecha 19.3.2021, el ciudadano Johann Cegarra, quien para la presente fecha realizaba funciones como Alguacil Accidental se trasladó a la siguiente dirección: calle Orinoco, urbanización Las Mercedes, Caracas, a los fines de entregar oficio de notificación núm. 0075, dirigido al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). Este indicó que dicho oficio no fue entregado, pues la ciudadana Dianise Carolina Díaz Romero, CI. 17.148.816, quien desempeña funciones en la recepción, le manifestó que en la institución no se encontraba personal que pudiera recibir el oficio en vista que ella no está autorizada para tal fin. Ante la imposibilidad de practicarla, consignó en un folio útil oficio con su respectivo anexo” (Folio 300 del expediente.).

De lo anterior, es importante destacar que la practica efectiva de los oficios dirigidos en su oportunidad a PDVSA Servicios Petroleros S.A. e Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) no se realizaron por causas no imputables al Juzgado y a la parte promovente, y en consecuencia las pruebas no pudieron evacuarse.

Visto lo anterior, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva que ampara el derecho de las partes al acceso a las pruebas que se traduce en la facultad de promover y evacuar en el proceso los medios probatorios que les permitan el ejercicio pleno de su defensa, éste órgano sustanciador, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrir el lapso de evacuación de pruebas por diez (10) días de despacho. Desglósense los oficios pertinentes con sus respectivas copias certificadas. 

Notifíquese a la Procuraduría  General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas de las diligencias antes descritas  y del presente auto.  Así se decide.

Se deja establecido que el lapso de reapertura de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos dicha notificación, y vencidos como sean los ocho (8) días de despacho a que se contrae el citado artículo.

 

      El Juez,

 

 

  Jesús Gerardo Peña Rolando

                                                                                        La Secretaria,                                                                                                        

                                                                                                          

                                                                                   Adriana Carolina Ponce Argotte

 

Exp. N° 2019-0028/ns

 

En fecha trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 

                                                                                                La Secretaria,