SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 13 de mayo de 2021

211º y 162º

Por decisión Nro. 00171, publicada el 19 de noviembre de 2020, la Sala Político Administrativa Accidental de este Alto Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.793, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOBEYDA DEL CARMEN MEJÍAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.040.527, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo signado con el Alfanumérico TDJ-CJ-3560-2018 de fecha 1° de noviembre de 2018, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual 'se acordó su remoción del cargo como Jueza Provisoria del Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida y como Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del referido circuito judicial penal '. (Folio 115 del expediente. Resaltado del texto).

En el aludido fallo, la Sala declaró “IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta”; y ordenó la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional “a los fines de que  verifique la caducidad de la acción”. (Folio 135 del expediente. Resaltado del texto).

El 9 de diciembre de 2020, se dio cuenta de la recepción de la causa en este Juzgado, proveniente de la Sala, y en esa misma fecha se acordó notificar de la referida sentencia a la parte actora y a la Procuraduría General de la República, esta última, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose sentado que una vez que constaran en autos dichas notificaciones, vencidos los ocho (8) días de despacho contemplados en la mencionada norma, comenzaría a discurrir el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, finalizado este sin que las partes hicieran uso de los mecanismos allí previstos, se proveería lo conducente sobre la admisión de la demanda.

En fecha 04 de marzo de 2021, el Alguacil de este Juzgado consignó a los autos el acuse de recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente practicada.

El 28 de abril de 2021, la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina apoderada judicial de la ciudadana Sobeyda del Carmen Mejías Contreras, parte accionante en la presente causa, se dio por notificada de la boleta de notificación de este Juzgado librada el 14 de abril de 2021.

Ahora bien, verificadas las notificaciones ordenadas, transcurrido los lapsos previstos en los artículos 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el 252 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiese planteado alguno de los supuestos contenidos en esta última norma, y siendo tiempo hábil para emitir pronunciamiento en atención a lo dispuesto por la Sala Político Administrativa en la sentencia Nro. 00171, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisada la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatando como ha sido el ejercicio del recurso de reconsideración en fecha 7 de junio de 2019, el silencio administrativo se verificó el de 16 octubre del mismo año, inclusive, momento a partir del cual quedó abierto el lapso de 180 días continuos previstos en el artículo 32 numeral 1 eiusdem para ejercer la acción en vía contencioso administrativa; y siendo que la demanda de autos se interpuso el 24 de octubre de 2019, la caducidad no se verificó en este asunto, en consecuencias se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República, así como a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala a objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

El Juez,

Jesús Gerardo Peña Rolando                                               

                                                    La Secretaria,

                                                           Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2019-000260/DA-JS

En fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                            

                                                                                La Secretaria,