SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 24 de mayo de 2021

211º y 162º

          Por escrito presentado el 9 de febrero de 2021, el ciudadano JESÚS MARTÍN TORREALBA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 16.960.111, asistido por los abogados Elías Antonio Castro Guerra y María del Carmen Navas Alvarado, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 167.829 y 193.949, respectivamente, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos “(…) contra del acto administrativo identificado como RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001962, emanada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa en fecha 21 de noviembre del año 2017, a través de la cual el recurrente fue separado del Componente de la Guardia Nacional Bolivariana (…)”. (Folios 1. Resaltado del texto).

         En fecha 11 de mayo de 2021, se dio cuenta en este Juzgado de la recepción del expediente remitido por la Sala y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los términos siguientes: 

De la revisión de las actas que integran el expediente, en especial del acto administrativo identificado con el Alfanumérico CG-IG-DCI-771 de fecha 22 de agosto de 2017, consignado anexo al escrito libelar e identificado “C”; se observa que el recurrente fue notificado en esa misma fecha de la decisión de la Resolución Ministerial N° 020571 de fecha 15 del mismo mes y año mediante la cual el “(…) ciudadano Ministro de Poder Popular para la Defensa, (…) DECIDIÓ someterlo a Consejo de Investigación, para estudiar y calificar su conducta, por estar investigado en la presunta comisión de fallas previstas y sancionadas en la Ley de Disciplina Militar (…)”. (Folio 18).

Dicho acto culminó con el dictamen del Ministro de la Defensa contenido en la Resolución N° 001962 de fecha 21 de noviembre de 2017, cuya nulidad se pretende mediante la presente demanda.

Destacado lo anterior, cabe resaltar que de conformidad con el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la demanda (…) se declarará inadmisible [cuando se verifique la] 1.caducidad de la acción (…). (Destacado del Juzgado).

Atendiendo a la transcrita disposición y a las circunstancias referidas supra, este Juzgado observa que desde el 22 de agosto de 2017, momento en el cual fue notificado el actor del inicio del Consejo de Investigación que culminó tres meses después con el acto administrativo recurrido de nulidad, hasta el 9 de febrero de 2021 inclusive, transcurrieron en exceso los ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, es forzoso concluir que la oportunidad en la cual el ciudadano Jesús Martin Torrealba Rincón, interpusiera el presente recurso de nulidad, ya había transcurrido con creces el preindicado lapso.

Siendo ello así, este Juzgado declara inadmisible, por caducidad, el recurso de nulidad de autos, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide. 

El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                               

La Secretaria,

 

                                                                    Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2021-0013/DA-JS

En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                            

                                                                                   La Secretaria,