SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 24 de mayo de 2021

211º y 162º

Por escrito presentado el 11 de febrero de 2021, los abogados Iván José López y Julio Carrazana Gallo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.705 y 63.795, respectivamente, actuando en nuestro carácter de apoderados judiciales de la  sociedad mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A. (PREACERO PELLIZZARI C.A.), interpusieron demanda de nulidad, contra los “ARTÍCULOS 57, 58 y 59 del CONVENIO CAMBIARIO N° 1, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario de fecha 7 de [s]eptiembre de 2018; de los ARTÍCULOS 1 y 2 de los CONVENIOS CAMBIARIOS Número 34, publicados en las Gacetas Oficiales números 40.851 y 40.985 de fechas 18 de [f]ebrero y 9 de [s]eptiembre de 2016, respectivamente, así como de la reforma del ARTÍCULO 1 del último CONVENIO CAMBIARIO N° 34 indicado, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.102 del 23 de [f]ebrero de 2017 (), a fin de que se declare “ilegales e inexigibles las obligaciones impuestas por esas normas a las divisas obtenidas por [– la recurrente –] por sus operaciones de exportación relativas a las [d]eclaraciones [ú]nicas de [a]duana (…)”. (Folios 1 y 23 del expediente. Corchetes añadidos y Resaltado del texto).

En fecha 11 de mayo de 2021, se dio cuenta en este Juzgado de la recepción del expediente remitido por la Sala y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando como ha sido que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a los siguientes ciudadanos: Fiscal General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela, Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas; y al Procurador General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala a objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                               

La Secretaria,

 

                                                          Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2021-0015/DA-JS

En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                            

                                                                                   La Secretaria,