SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 25 de mayo de 2021

211º y 162º

Por escrito presentado el 18 de febrero de 2021, la abogada Carmen  Rodríguez León, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.109, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.083.398, interpuso demanda de nulidad, contra acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA contenido en “Oficio TSJ-CJ-No. 0067-2020” de fecha 20 de febrero de 2020, notificado a la recurrente el 5 de marzo del mismo año, mediante el cual, se acordó '(…) su remoción del cargo de Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…)'. (Folios 1 y su vuelto del expediente. Resaltado del texto).

En fecha 13 de mayo de 2021, se dio cuenta en este Juzgado de la recepción del expediente remitido por la Sala y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda en los siguientes términos:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando como ha sido que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a los siguientes ciudadanos: al Fiscal General de la República; al Procurador General de la República; así como a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala a objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                               

La Secretaria,

 

                                                      Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2021-0016/DA-JS

En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                            

                                                                                   La Secretaria,