SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 31 de Mayo de 2011

 201º y 152º

 

        

   Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de mayo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2009, por el abogado Luis Fernando Fernández Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo  el  N°  93.964, actuando  con  el  carácter  de apoderado judicial de la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO HUMANITAS, ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto “en fecha 2 de enero de 2009 (folio 6 del expediente), ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO), contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el ciudadano Presidente DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en la cual, sancionó “con multa de MIL (1000) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 46000,00), a la Asociación Civil denominada <U.E. INSTITUTO HUMANITAS>” (folio 43 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Ahora bien, como quiera que no constan en autos el expediente administrativo, relacionado con estas actuaciones, los cuales resultan necesarios a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

           La Jueza,

 

María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2011-0145/ytdeg