SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 31 de mayo de 2011

201º y 152º

 

Visto que en fecha 24 de mayo de 2011, constó en autos el Oficio N° CJ 313-2011, de fecha 19 del mismo mes y año, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, mediante el cual remitió el expediente administrativo solicitado por decisión dictada en fecha 1° de febrero de 2011, este Juzgado, pasa a proveer sobre la admisión de la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

 

Los abogados Andreina Hernández Sabate y Andrés Eloy Hernández Sandoval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 77.535 y 2.836, respectivamente, mediante escrito presentado por este último en fecha 16 de diciembre de 2010, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., interpusieron acción de nulidad, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 8 de septiembre de 2009 (folio 21 del presente expediente), ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO contra el acto administrativo contenido en la decisión N° MINCOMERCIO-SIEX-CJ-197-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, dictado por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), en la cual —según alega el accionante— declaró “...Sin Lugar  el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de ese mismo despacho, identificado con la nomenclatura N° MPPILCO-SIEX-DRI-0086-2009, del 3 de marzo de 2009 y en consecuencia ratificó la improcedencia de la solicitud de otorgamiento del Registro de Inversión Extranjera Directa…” (folio 1 de este expediente).

 

Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actas que integran el mencionado expediente administrativo, no se evidencia la constancia de recepción del recurso jerárquico ejercido contra el referido acto administrativo de fecha 8 de septiembre de 2009, ni las copias fotostáticas del mismo, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto; este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

                 La Jueza,

 

 

María Luisa Acuña López

                                                                                                                                                                       La Secretaria,

 

 

                      Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2011-0001/mc