SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 8 de mayo de 2007

 197º y 148º

 

              

     Visto el escrito consignado en esta misma fecha, por el abogado Luis Daniel Ortíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.723, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil  Líneas Aéreas Costarricenses, S.A. (LACSA), mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuso el Banco Central de Venezuela, contra la sociedad mercantil  Líneas Aéreas Costarricenses, S.A. (LACSA), derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la indicada empresa, por sentencia Nº 0803, de fecha 13 de julio de 2004, por haber resultado vencida en la demanda que intentara contra la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, por responsabilidad extracontractual; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

                                               

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales contenidas en los apartes identificados como “A)” y “B)” del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

En relación con el contenido del aparte “C)” denominado “Prueba de Confesión”, en el cual se promueve el “…reconocimiento que los apoderados del Banco Central de Venezuela han manifestado a lo largo del juicio original y de la presente estimación e intimación, al reconocer que han venido actuando como apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, su cliente…”, este Juzgado, como quiera que tales consideraciones deben ser valoradas por el Juez en la oportunidad legal correspondiente, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

 

   La Juez,

 

    María Luisa Acuña López

                                                                              La Secretaria,

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 13037/dbb

INTIMACIÓN.