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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de mayo de 2007
197º y 148º
Visto el
escrito consignado en esta misma fecha, por el abogado Luis
Daniel Ortíz, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.723,
respectivamente, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad
mercantil Líneas Aéreas
Costarricenses, S.A. (LACSA), mediante el cual promueve pruebas con
ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por
estimación e intimación de honorarios profesionales interpuso el Banco
Central de Venezuela, contra la sociedad mercantil Líneas Aéreas Costarricenses, S.A.
(LACSA), derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto
la indicada empresa, por sentencia Nº 0803, de fecha 13 de julio de 2004, por
haber resultado vencida en la demanda que intentara contra
Se admiten
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes,
salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales contenidas
en los apartes identificados como “A)” y “B)” del escrito de promoción de
pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos;
y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
En
relación con el contenido del aparte “C)” denominado “Prueba de Confesión”,
en el cual se promueve el “…reconocimiento que los apoderados del Banco
Central de Venezuela han manifestado a lo largo del juicio original y de la
presente estimación e intimación, al reconocer que han venido actuando como
apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, su cliente…”, este
Juzgado, como quiera que tales consideraciones deben ser valoradas por el Juez
en la oportunidad legal correspondiente, declara que no tiene materia sobre la
cual decidir.
María Luisa Acuña López
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 13037/dbb
INTIMACIÓN.