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SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de noviembre de 2005
195º y 146º
Por escrito presentado en fecha 14 de julio de 2005, el
abogado Francisco Sierra Corrales,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
30.361, actuando en nombre propio,
solicitó a este Juzgado “…APLIQUE
Para decidir, se observa:
Dispone el Código de Procedimiento Civil, en su Capítulo
IV, del Título III, “De
En este sentido,
“
Así,
el alcance del principio de gratuidad de la justicia enmarcado en el derecho
constitucional de acceso a los órganos jurisdiccionales, se circunscribe a la
incompetencia del Poder Judicial para exigir algún pago por concepto de su
actuación procesal, lo cual en modo alguno se extiende a los efectos económicos
del proceso que no revisten carácter impositivo y que deben cumplirse en virtud
de las cargas procesales que representan para los accionantes.
Efectivamente,
la realización de los actos de procedimiento que corresponden a las partes,
supone en éstas, el cumplimiento de cargas que en muchos casos comportan de
manera secundaria un efecto económico que debe ser atendido, en razón del
interés propio que su ejecución comporta y de las consecuencias de su
inobservancia.
Tal es
el caso del artículo 125 de la ley que rige las funciones de este Máximo
Tribunal, conforme al cual se impone al recurrente la publicación de un cartel,
con el objeto de que los interesados concurran a hacerse parte en el
procedimiento anulatorio, para así brindar a todas aquellas personas que puedan
verse lesionadas o afectadas en una situación subjetiva, la oportunidad
procesal de hacer valer oportunamente sus alegatos y defensas, lo cual se
enmarca en la garantía del debido proceso.
Al respecto, si bien la publicación del cartel
de emplazamiento a los interesados representa una erogación por parte del
recurrente, dicho pago no es más que un efecto económico del cumplimiento de la
carga impuesta por la ley, el cual no es exigido ni percibido por el Estado
para el cumplimiento de su función jurisdiccional y por tanto, no reviste
carácter impositivo.
Así, la
ausencia del carácter gravoso del pago en la publicación del cartel a que se
refiere el artículo 125 de
Ahora bien, en atención a la norma antes transcrita, este
Juzgado constata que junto con el escrito consignado por la parte recurrente,
en el cual se solicita el beneficio de la justicia gratuita, no se anexó
comprobante alguno, en el cual se pueda verificar el ingreso mensual del
ciudadano Francisco Sierra Corrales,
en tal virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar improcedente
la solicitud de beneficio de justicia gratuita. Así se decide.
Asimismo, el criterio jurisprudencial parcialmente
transcrito, establece que el accionante no está eximido de cumplir con las
cargas procesales que no revistan carácter impositivo, y relevarlos de tal
carga, estima este Juzgador, resultaría violatorio al principio de igualdad de
las partes en el proceso, como a la naturaleza misma de la institución. Así se
declara.
María Luisa Acuña
López El
Secretario Int.,
Dionisio
Enrique Breto Bretto
Exp N° 2004-1310/ech.