SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
3 de noviembre de 2005
195º y
146º
Recibido
el presente expediente de la Sala;
y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de octubre de 2005, este Juzgado para
decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Por
escrito de fecha 12 de agosto de 2005, la abogada Betty
Lugo Cape, inscrita en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
13.463, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Patricia Elena
Cabrera Manfredi, interpuso acción de nulidad
contra la decisión de fecha 21 de junio de 2005, dictada por la Comisión Judicial
del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró “…SIN LUGAR el recurso
administrativo de reconsideración interpuesto por la ciudadana PATRICIA
ELENA CABRERA MANFREDI antes identificada y en consecuencia CONFIRMA
la decisión del 5 de mayo de 2005 mediante la cual dejó sin efecto su
designación en el cargo de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara.” (folio
36 del presente expediente). (Resaltado
del texto).
Este
Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad
contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente
acción de nulidad.
En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21
eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal
Supremo de Justicia y Procuradora General de la República,
remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación
acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.
La
citación de la ciudadana Procuradora
General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el
artículo 84 del Decreto con Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el
cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que
conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente,
por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada
referida a los fines que se “...suspendan los efectos producidos por la
decisión impugnada...” de conformidad con lo dispuesto en el aparte undécimo del artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el
respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión
de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada en fecha 27.3.96, en la cual se
establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige
que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la
litis se hubiere trabado...”. Líbrese oficio.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2005-5180/ech.