SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 3 de noviembre de 2005

195º y 146º

              

      Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de octubre de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Por escrito de fecha 12 de agosto de 2005, la abogada  Betty Lugo Cape,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 13.463, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Patricia Elena Cabrera Manfredi, interpuso acción de nulidad contra la decisión de fecha 21 de junio de 2005,  dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró  “…SIN LUGAR el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la ciudadana PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI antes identificada y en consecuencia CONFIRMA la decisión del 5 de mayo de 2005 mediante la cual dejó sin efecto su designación en el cargo de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.” (folio 36 del presente expediente).  (Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto,  admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República,  Presidente de la Comisión  Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

 

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a los fines que se “...suspendan los efectos producidos por la decisión impugnada...” de conformidad con lo dispuesto en el aparte undécimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada en fecha 27.3.96, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.  Líbrese oficio.

La Juez,

 

  María Luisa Acuña López                       

                                                                   La Secretaria,       

                                     

                                                             Noemí del Valle Andrade

Exp. 2005-5180/ech.