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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de noviembre de 2013, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Por escrito presentado el 22 de octubre de 2013, el abogado Alexi Jesús Coa Estanga, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO SCHEMBRI CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.650.684, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con letras y números MPPD-DD-1276 del 21 de febrero de 2013, dictado por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual declaró “(…) Improcedente (…) [la solicitud del recurrente] motivado a que (…) fue incluido en el régimen de Transición de Sub Oficial Profesional de Carrera a Oficial Técnico, es decir, pasó del Grado de Maestro Técnico de Tercera al grado de Mayor Técnico con cero (0) años de antigüedad en el nuevo grado, de acuerdo a lo previsto en el artículo N° 10 del Reglamento para la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos, publicado en la Gaceta Oficial N° 366.289 Decreto N° 6.546 del 10 de diciembre del año 2008, razón por la cual no existen argumentos jurídicos para otorgarle mayor antigüedad de la establecida en la Ley que regula la materia (…)” (folio 43 de este expediente y agregado del Juzgado).
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular para la Defensa, así como al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2013-1463/DA-JS