SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 03 de noviembre de 2015

205º y 156º

 

         Por escrito presentado el 15 de octubre de 2015, la abogada Marisol Briceño Febres-Cordero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.656, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil HOFFMANN-LA ROCHE AG, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad ejercida por la sociedad mercantil F. Hoffmann-La Roche AG, contra la Resolución DM/No. 063-14 del 21 de agosto de 2014, emanada del Ministro del Poder Popular para el Comercio, en la que resolvió, entre otros aspectos, lo que sigue: “PRIMERO: Declarar SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 691 de fecha 19 de septiembre de 2013, (…) mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución publicada en el Tomo I del Boletín de la Propiedad Industrial N° 508 de fecha 17 de noviembre de 2009, a través de la cual se negó de oficio la solicitud del signo ROCHE (ETIQUETA), inscrita bajo el N° 2004-001848. SEGUNDO: CONFIRMA la resolución impugnada que dio lugar al (…) Recurso [Jerárquico] (…)”. (Vuelto del folio 12 del expediente; destacado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente promovió las pruebas documentales que a continuación se enuncian:

         1) Planilla N° 68859 de Solicitud de Cesión (FM-05) en la que figura sello húmedo del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), en la que “(…) se evidencia el traspaso de la marca ROCHE, Registro No. 65170 F, cl. 16 Internacional de: HOFFMANN LA ROCHE PRODUCTS LIMITED (Hamilton, Bermuda) a: F.HOFFMANN-LA ROCHE AG (Basilea, Suiza)”. (Folio 77, destacado del texto).

         2) Copia certificada de la Resolución N° 958 dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 543 del 23 de diciembre de 2013, en el Tomo XI, páginas 8 a 11, mediante la cual “(…) se declaró la NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 0872 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 542 (01/11/2013), Tomo II pág. 54, mediante la cual se negó de oficio el registro de las solicitudes No. 2012-023011, No. 2012-023012 y No. 2012-023013 correspondientes a la mas ELECVEN (diseño), todas solicitadas a nombre de ELECNOR, S.A. (Madrid, España), ya que ese Despacho Registral en el análisis de la referida Resolución no se percató de la existencia de una Solicitud de Cesión de fecha 22 de abril de 2013 en relación con el registro invocado como negante (F085779 para la marca ELECVEN) de ELECNOR C.A. a favor de ELECNOR S.A. reponiéndose el procedimiento de registro de esas solicitudes al estado de realizar nuevamente el examen de fondo” (sic). (Folio 78).

         3) Copia certificada de la Resolución N° 188 de fecha 14 de marzo de 2014, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 546 del 31 de marzo de 2014, en el Tomo X, páginas 31 a 33, a través de la cual “(…) se declaró CON LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto en relación con la denegatoria de oficio de la solicitud de Marca OFF SHORE (etiqueta), Inscripción No. 2007-001229 en clase 25 internacional, a nombre de la sociedad panameña OFF SHORE DE VENEZUELA HOLDINGS, S.A.”. (Subrayado del texto).

         Respecto a las dos últimas pruebas descritas, la parte promovente aclaró que constituyen “precedentes administrativos” que, en atención al principio de confianza legítima o expectativa plausible, resultan -a su decir- favorables a su pretensión pues su representada “(…) confía que este honorable tribunal tomará en consideración la preexistencia de resoluciones oficiales de SAPI que toman en cuenta la CESIÓN de derechos para unificar la titularidad de marcas y revocar resoluciones denegatorias”.

En consecuencia, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las instrumentales promovidas por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Hoffmann-La Roche AG en el capítulo intitulado “PRUEBA DOCUMENTAL” del ya mencionado escrito.  Así se declara.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de pruebas dictadas.

     La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                   La Secretaria,

 

                                                                                          Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0186/DA-JS

En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                     La Secretaria,