SALA POLITÍCO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

JUEZA: BELINDA PAZ CALZADILLA

EXP. N° 2000-1064

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la  solicitud de homologación del acuerdo transaccional suscrito el 7 de octubre de 2015 entre LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada en ese acto por el ciudadano LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.573.074, actuando con el carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO, designación  que consta en Resolución N° 009/2015 de fecha 27 de enero de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589 de la misma fecha (…) debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el Oficio – Poder N° 0695 de fecha 06 de octubre de 2015, suscrito el ciudadano Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.426, en su carácter de Viceprocurador General de la República (…), por una parte, y por la otra, el BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., sociedad mercantil domiciliada en Curacao, Antillas Neerlandesas, inscrito por ante la Cámara de Comercio de Curacao en fecha 27 de agosto de 1981, bajo el No. 30289 y el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el N° 28, Tomo 49-A, ambos representados por su apoderado judicial ciudadano LEÓN HENRIQUE COTTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.940.917...”.

Dicha transacción pretende poner fin a los juicios de intimación de honorarios profesionales relacionados con  las condenatorias en costas impuestas por la Sala Político Administrativa en las sentencias definitivas recaídas en las causas que cursaron ante esta instancia jurisdiccional identificadas con los Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064; no obstante, siendo que tales causas no han sido acumuladas,  el presente fallo únicamente se referirá a la homologación de la transacción del último de los juicios mencionados, el distinguido con el N° 2000-1064.

I

ANTECEDENTES

 

El presente juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales tiene su origen en la condenatoria en costas impuesta por la Sala a una de las co-intimadas, la sociedad mercantil  BANCO PROVINCIAL, OVERSEAS, N.V., antes identificada, mediante sentencia N° 01048 publicada el 15 de julio de 2009, que declaró sin lugar la demanda que por cobro de bolívares  incoaron ante esta misma Sala el 19 de octubre de 2000,  los abogados Carlos E. Galarraga C. y Oswaldo Buloz Saleh, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 1.024 y 9.397, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la citada institución financiera, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo de la emisión de cuarenta (40) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 y que por efecto de los endosos, estuvieron a la orden de la demandante por un total de Tres Millones Novecientos Noventa y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.993.000,oo) cuya fecha de vencimiento fue el 7 de mayo de 1996; así como por la emisión de otros dos (2) pagarés bancarios librados en fechas 15 de junio y 15 de septiembre de 1993, con vencimiento el 15 de junio de 1996 y 15 de septiembre de 1996, cuyos valores totalizan Un Millón Ciento Ochenta y Un Mil Novecientos Noventa y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.181.995,oo).

Realizada la referida condenatoria en costas, la parte vencedora, a través de la abogada María Luz Revollo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.813, actuando con el carácter de abogada sustituta del entonces Procurador General de la República, procedió mediante escrito del 12 de julio de 2011 a interponer demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil  BANCO PROVINCIAL OVERSEAS, N.V., en los siguientes términos:

ACTUACIÓN JUDICIAL

MONTO EN BOLÍVARES

1. Redacción y consignación de Oficio – Poder de fecha 2 de febrero de 2001. Pieza Nro 1, folio 82 (...)

Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Un  Bolívares  con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 55.691,95).

2. Redacción y consignación de diligencia de fecha 09 de mayo de 2001, Pieza Nro. 1, folio 275 (...).

Setenta y Seis Mil Bolívares  (Bs. 76.000,00).

3. Redacción y consignación de diligencia de fecha 15 de mayo de 2001, pieza 1, folio 283 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

4. Redacción y consignación del escrito de oposición a la admisión de pruebas promovidas por el accionante, pieza 1, folio 284 (…).

Trescientos Setenta y Cinco Mil  Bolívares (Bs. 375.000,00).

 

5. Redacción y consignación de diligencia de fecha 30 de mayo de 2001, pieza 1, folio 311 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

6. Redacción y consignación de diligencia de fecha 12.06.01, pieza 1, folio 343.

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs.. 76.000,00).

7. Redacción y consignación de diligencia de fecha 19.06.2001, pieza 1, folio 351.

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

8. Redacción y consignación de diligencia de fecha 26.06.2001, pieza 1, folio 375 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

9. Redacción y consignación de diligencia de fecha 26 de junio de 2001. Pieza 1, folio 440 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

10. Redacción y consignación de diligencia de fecha 10 de julio de 2001. Pieza 2, folio 143.

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

11. Redacción y consignación de escrito. Pieza 2, folio 182.

Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 375.000,00).

12. Redacción y consignación de diligencia de fecha 25 de julio de 2001. Pieza 2, folio 183 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares  (Bs. 76.000,00).

13. Redacción y Consignación de diligencia de fecha 26 de julio de 2001. Pieza 2, folio 185 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares  (Bs. 76.000,00).

14. Redacción y consignación de diligencia de fecha 26 de julio de 2001. Pieza 2, folio 188.

Setenta y Seis Mil Bolívares  (Bs. 76.000,00).

15. Redacción y consignación de diligencia de fecha 14 de agosto de 2001. Pieza 2, folio 197 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

16. Redacción y consignación de escrito de fecha 03 de julio de 2001. Pieza 2, folio 247 al 248 (…).

Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 375.000,00).

17. Redacción y consignación de diligencia de fecha 25 de septiembre de 2001. Pieza 2, folio 261 y vlto (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

18. Redacción y consignación de diligencia de fecha 22 de noviembre de 2001. Pieza 2, folio 278 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

19. Redacción y consignación de escrito de fecha 16 de julio de 2002, pieza 2, folios 281 al 286 y vlto (…).

Trescientos setenta y cinco mil bolívares  (Bs. 375.000,00).

20. Redacción y consignación de diligencia de fecha 31 de julio de 2002. Pieza 2, folio 289 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

21. Redacción y consignación de diligencia de fecha 02 de octubre de 2003. Pieza 2, folio 374 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

22. Redacción y consignación de diligencia de fecha 09 de diciembre de 2001. Pieza 2, folio 385 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

23. Redacción y consignación de escrito de fecha 19 de octubre de 2004. Pieza 2, folio 391 y vlto (…).

Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 375.000,00).

24. Redacción y consignación de escrito de fecha 15 de febrero de 2005. Pieza 2, folios 410 al 423 (…).

Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 375.000,00).

25. Redacción y consignación de escrito de fecha 24 de febrero de 2005. Pieza 2, folios 427 al 429 (…).

Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares  (Bs. 375.000,00).

26. Redacción y consignación de diligencia de fecha 21 de abril de 2005. Pieza 2, folio 440.

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

27. Redacción y consignación de escrito de fecha 14 de julio de 2005. Pieza 2, folios 455 al 463 (…).

Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 375.000,00).

28. Redacción y consignación de diligencia de fecha 02 de agosto de 2005. Pieza 2, folio 476 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

29. Redacción y consignación de diligencia de fecha 17 de enero de 2007. Pieza 2, folio 478.

Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00).

30. Redacción y consignación de diligencia de fecha 15 de marzo de 2007. Pieza 2, folio 479.

Setenta y Seis Mil Bolívares  (Bs. 76.000,00).

31. Redacción y consignación de diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007. Pieza 2, folio 480.

Setenta y Seis Mil Bolívares  (Bs. 76.000,00).

32. Redacción y consignación de diligencia de fecha 31 de marzo de 2009. Pieza 2, folio 504 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares  (Bs. 76.000,00).

33. Redacción y consignación de diligencia de fecha 05 de agosto de 2009. Pieza 2, folio 510 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares  (Bs. 76.000,00).

34. Redacción y consignación de diligencia de fecha 08 de mayo de 2008. Pieza 2, folio 482 (…).

Setenta y Seis Mil Bolívares  (Bs. 76.000,00).

TOTAL ESTIMACIÓN

Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Un  Bolívares  con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 4.955.691,95)

 

Por auto de Presidencia del 26 de julio de 2011, se delegó en el Juzgado de Sustanciación el conocimiento de la presente intimación, de conformidad con el criterio establecido en decisión de la Sala Político Administrativa N° 1.599 del 28 de septiembre de 2004.

Por auto del 10.08.2011 se desglosó el escrito presentado por el abogado Rodrigo Pérez Bravo, mediante el cual intimó al Banco Provincial Overseas N.V y solidariamente al Banco Mercantil C.A. Banco Universal los honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas impuesta al primero de los nombrados en decisión de la Sala Político Administrativa N° 01048 publicada el 15 de julio de 2009.El 21 de septiembre de 2011, el Juzgado admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó emplazar a la sociedad mercantil Banco Provincial Overseas, N.V.,  en la persona de su representante legal, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la intimante, o se acogiera al derecho de retasa. En cuanto a la solicitud de embargo preventivo se acordó abrir cuaderno separado. Asimismo, se ordenó notificar a la entonces Procuradora General de la República.

Por auto del 18 de octubre de 2011, se dejó sin efecto el auto de admisión en lo que atañe al lapso concedido para contestar o ejercer oposición, señalándose a tal fin que debía observarse el procedimiento establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.217 del 25.07.11.

El 19 de octubre de 2011 la representación judicial de la República reformó la demanda de intimación propuesta, a los fines de incluir como parte co-intimada al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal en su carácter de fiador solidario y principal de la entidad financiera” Banco Provincial Overseas N.V.

En fecha 2 de noviembre de 2011 se admitió la reforma y, en consecuencia, se ordenó intimar al Banco Provincial Overseas N.V., así como al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal.

Mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2011 la abogada María del Carmen López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.492, actuando con el carácter de apoderada judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal, se dio por intimada y se opuso al decreto de la medida cautelar solicitada.

El 23 de noviembre de 2011, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de Banco Provincial Overseas N.V.

Por escrito del 30.11.11 la representación judicial de la República solicitó se practicara la intimación del Banco Provincial Overseas N.V., en el domicilio indicado en el escrito de reforma, lo cual fue ratificado mediante diligencia del 07.02.12

El 10.04.12, este Juzgado acordó practicar la citación del Banco Provincial Overseas N.V, en la persona de sus apoderados judiciales, los abogados Carlos E. Galarraga y Oswaldo Buloz Salett.

Mediante diligencias del 26.06.12 y 20.12.12 el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la referida citación.

Por diligencia del 20.02.13 el abogado Alejandro García, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Provincial Overseas, N.V.,  se dio por citado y consignó el poder que acredita su representación judicial.

Mediante escritos del 14 y 20 de marzo de 2013 la representación judicial del Banco Provincial Overseas, N.V y Banco Mercantil Banco Universal, respectivamente, consignaron escritos de contestación y oposición a la presente intimación., razón por la cual este Juzgado acordó el 02.04.13 abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en ela rtículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Por escritos del 04 y 09 de abril de 2013 la representación judicial de la República y el Banco Provincial Overseas, N.V., respectivamente, promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas el 10.04.13, ordenándose notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El 10.04.13 los apoderados judiciales del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas por auto del 11 de ese mismo mes y año.

El 07.05.13, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Procurador General de la República.

Evacuadas las pruebas, la representación judicial de la República consignó en fechas 11.2.14, 06.05.14 y 09.07.15 los repectivos oficios poderes que acreditan su representación judicial.

 Mediante diligencia del 14 de julio de 2015, la abogada María Luz Revollo Blanco, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, solicitó pronunciamiento en la presente causa.

El 07 de octubre de 2015 la Procuraduría General de la República y el abogado León Henrique Cottin, consignaron acuerdo transaccional y sus recaudos, a los fines de poner fin, entre otras, a la presente controversia.

Mediante diligencia del 15.10.15, el abogado Rodrigo Pérez Bravo se opuso a la homologación de la presente transacción “...pues no es cierto que la República no deba cantidad alguna a mi persona, ya que al quedar firme y definitivo el contrato de honorarios suscrito, queda firme el contenido de su cláusula tercera y así pido expresamente se declare...”.

El 22.10.15 los apoderados judiciales del Banco Provincial Overseas, N.V., consignaron escrito realizando consideraciones sobre la oposición presentada por el abogado Rodrigo Pérez Bravo.

Para decidir, se observa:

II

DE LA TRANSACCIÓN

 

         Tal como se expuso en los capítulos precedentes los abogados Leyduin Eduardo Morales Castrillo y León Henrique Cottin consignaron el acuerdo transaccional, acompañado de una serie de recaudos que se pasan a identificar a continuación:

         1. Inserto a los folios 542 al 544 de la pieza N° 2, original de lo que califican como “Acuerdo Transaccional”, suscrito por  la Procuraduría General de la República y el abogado León Henrique Cottin, con la finalidad de “...proceder al cierre y archivo de los expedientes Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064....”. Textualmente, se transcribe el contenido del referido acuerdo:

ACUERDO TRANSACCIONAL 

Entre LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA, por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,  representada en este acto por el ciudadano LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO (...); por una parte, y por la otra, el BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., (...), y el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, (...), ambos representados por su apoderado judicial ciudadano LEÓN HENRIQUE COTTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.- 2.940.917, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 7.135, (...), se ha convenido  de común y mutuo acuerdo suscribir y consignar por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL a objeto de proceder al cierre y archivo  de los expedientes Nros. 1997-13537, 199815115 y 2000-1064, sobre los cuales cursan las demandas que dieron lugar al litigio  entre las partes antes identificadas; pretensiones éstas que fueron declaradas SIN LUGAR en fecha 7 de octubre de 2009, 29 de septiembre de 2009 y 14 de julio de 2009, respectivamente, condenándose en costas y costos al  BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., y al BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.

Así las cosas, a fines de poner fin  a las actuaciones judiciales  y litigios pendientes  mediante recíprocas  concesiones  entre las partes  antes identificadas, en fecha 20 de agosto de 2015, se suscribió ACTA DE PAGO  que se anexa en copia simple  marcada “E”, mediante la cual LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA, por órgano de ésta PROCURADURÍA GENERAL, recibió  como pago único  y definitivo cheque de gerencia  del banco BBVA Provincial, identificado con el Nro. 03964951, emitido en fecha 19 de agosto de 2015, a favor del Tesoro Nacional por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) a su entera y cabal satisfacción, declarando en consecuencia que ante tal consignación, libera de responsabilidad al BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., y al BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, asumiendo así que dichas empresas no adeudan cantidad dineraria alguna por la condenatoria en costas procesales de que fueron objeto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, así como por ningún otro concepto relacionado directa e indirectamente con las demandas ya identificadas.

Por lo antes expuesto y visto como ha quedado en evidencia la intención manifiesta de las partes antes identificadas  de solventar  y poner  fin  mediante recíprocas concesiones a los litigios pendientes por las costas procesales condenadas, muy respetuosamente se solilcita a esa honorable sala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva a impartir la debida HOMOLOGACIÓN  a la presente transacción, con el objeto  de que la misma constituya para las partes autoridad de COSA JUZGADA conforme a lo dispuesto en el Artículo 1.718 del Código Civil Venezolano, ya que contiene  un arreglo total y definitivo que  produce efecto para evitar cualquier controversia o litigio  directa o indirectamente  relacionado con lo hechos o derechos mencionados en esta transacción y en el libelo de la demanda, o con cualquier asunto relacionado con los mismos.

Se hacen tres (3) ejemplares del presente documento, pero de un (1) solo  tenor y un (1) solo efecto  en Caracas a los 7 días del mes de octubre de 2015...”.

         2. Marcado con la letra “A” copia simple de la Gaceta Oficial N° 40.589 del 27 de enero de 2015, contentiva de la publicación de la Resolución N° 009/2015, mediante la cual se designó al ciudadano Leyduin Eduardo Morales Castrillo Gerente General de Litigio (folios 381 al 382 de la tercera pieza).

         3. Marcado con la letra “B”, original del Oficio N° D.P. N° 0695-2015 del 7 de octubre de 2015, suscrito por el Viceprocurador General de la República, a los fines de autorizar, entre otros, al abogado Leyduin Eduardo Morales a suscribir transacción judicial de autos (folio 383 de la tercera pieza).

         4. Marcado con la letra “C” copia certificada por el ciudadano Elbert Suares en su condición de Director del Banco Provincial Overseas N.V., correspondiente al Libro de Actas de Junta Directiva, en la cual se refleja el acta levantada el 08 de diciembre de 2011, con la finalidad de autorizar al citado ciudadano Elbert Suares a otorgar poder a los abogados León Henrique Cottin, Beatriz Abraham Monserat, María Carolina Solórzano Palacios, Alfredo Abou-Hassan, Alvaro Prada, Alejandro García Pérez y Edgar Berroteran (folios 384 al 386 de la tercera pieza del expediente).

         5. Marcado con la letra “D”, instrumento poder conferido el 26.01.12 por el ciudadano Rodrigo Egui Stolk, en su condición de representante judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal a los abogados  León Henrique Cottin, Beatriz Abraham Monserat, María Carolina Solorzano Palacios, Alfredo Abou-Hassan, Alvaro Prada, Alejandro García Pérez y Edgar Berroteran, para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de su representado “...en el Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, ha intentado en contra de El Banco, la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Procuraduría General de la República, demanda la cual cursa por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el N° AA40-A-2000-000746...” (folios 387 al 393 de la tercera pieza del expediente). 6. Marcada con la letra “E”  “...ACTA DE PAGO...” autenticada el 20.08.15 ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, suscrita por el Viceprocurador General de la República y el abogado León Henrique Cottin (folios 394 al 398 de la tercera pieza del expediente). Dicha acta se pasa a transcribir textualmente:

“ACTA DE PAGO

Entre LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada en este acto por el ciudadano REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PREDROZA  venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.869.426, actuando con el carácter de VICE PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, designación que consta en Resolución N° 079/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.567 de la misma 22 de diciembre de 2014, quien en lo adelante y para todos los efectos, consecuencias y derivados del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., sociedad mercantil domiciliada en Curacao, Antillas Neerlandesas, inscrito por ante la Cámara de Comercio de Curacao en fecha 27 de agosto de 1981, bajo el No. 30289, quien en lo adelante y para los efectos, consecuencias y derivados del presente documento se denominará “BPO” y el BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el N° 28, Tomo 49-A, quien en lo adelante y para todos los efectos y consecuencias del presente documento se denominará “EL BANCO”, representados ambos por su apoderado judicial ciudadano LEÓN HENRIQUE COTTIN, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V.-2.940.917, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 7.135, como consta de poderes que se acompaña al presente en copias simples marcados con letras “A” y “B”, se ha convenido de mutuo y común acuerdo suscribir la presente ACTA DE PAGO que, una vez reanudada la actividad judicial temporalmente paralizada por el receso correspondiente, se procederá a consignar por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como instrumento de soporte a la respectiva TRANSACCIÓN JUDICIAL, a objeto de que éste proceda a impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN y en consecuencia al cierre y archivo de los expedientes sobre los cuales cursan las demandas que dieron lugar al litigio entre las partes antes identificadas. Ello así, las partes quedan subrogadas a la suscripción en los términos siguientes:

PRIMERA:BPO” en su carácter de tenedor legítimo intentó por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dos (2) demandas en contra de “LA REPÚBLICA”, por el cobro de una serie de pagarés en dólares de los Estados Unidos de América, librados por “LA REPÚBLICA, demandas que cursaron en los expedientes Nos: 1998-15115 y 2000-1064,  pretensiones que fueron declaradas sin lugar en fechas 29 de septiembre de 2009 y 14 de julio de 2009 respectivamente, condenándose en costas y costos al “BPO”.

SEGUNDA:EL BANCO”, en su carácter de tenedor legítimo intentó ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, demanda en contra de “LA REPÚBLICA”, por el cobro de una serie de pagarés en dólares de los Estados Unidos de América librados por “LA REPÚBLICA”, demanda que cursa en el expediente judicial No. 1997-13537, del cual fue declarada sin lugar en fecha 7 de octubre de 2009, condenándose en costa a “EL BANCO”.

TERCERO: El “BPO” y “EL BANCO” y “LA REPÚBLICA” a los fines de poner fin a las acciones judiciales que “LA REPÚBLICA”  ha intentado en su contra por el cobro de costos y costas  procesales  a que fueron condenados por la sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia antes mencionadas, y después de varias reuniones sostenidas en la sede de la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA, “BOP” y “EL BANCO”  le ofrecen a “LA REPÚBLICA” como pago único total y definitivo la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) con la finalidad de poner fin a los litigios mediante recíprocas concesiones.

CUARTA:LA REPÚBLICA”, visto el ofrecimiento efectuado por “BOP” y “EL BANCO” , como consecuencia  de las reuniones amistosas celebradas en la sede de la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA entre las partes, acepta el monto ofrecido por “BOP” y “EL BANCO”  para solventar  y poner fin, mediante recíprocas concesiones a los litigios pendientes por las costas procesales condenadas.

QUINTA: En este acto “LA REPÚBLICA”, recibe de manos de “BOP” y “EL BANCO” cheque de gerencia  del BBVA Provincial, identificado con el número 03964951, emitido en fecha 19 de agosto de 2015,  a favor del Tesoro Nacional  por la cantidad de  TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) a su entera y cabal satisfacción, declarando en consecuencia que “LA REPÚBLICA”  ante la consignación del mencionado pago, libera de responsabilidad al “BOP” y “EL BANCO”, asumiendo  así  que dichas  empresas no adeudan cantidad dineraria alguna  por la condenatoria en costas procesales de que fueron objeto por parte del Tribunal  Supremo de Justicia,  así como por ningún otro concepto relacionado directa e indirectamente con las demandas identificadas en los  numerales primero y segundo de la presente transacción.

SEXTA:LA REPÚBLICA” expresamente declara que no adeuda, así como tampoco el “BOP”  ni  “EL BANCO”, cantidad alguna de dinero al abogado RODRIGO PÉREZ BRAVO, quien  pretende cobrar honorarios profesionales por las actuaciones  realizadas en la causa  signada con el N°. 2000-1064, por cuanto el prenombrado profesional  del derecho fue contratado por la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA, para representar a “ LA REPÚBLICA” en dicho juicio pactándose en el contrato suscrito el monto de sus honorarios profesionales de abogado, pagando “LA REPÚBLICA” por intermedio de la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA, la totalidad  de los mismos, por lo que nada se le adeuda al ciudadano antes mencionado por ningún concepto, salvo aquellas derivadas del contrato que pudieren estar pendientes.

SÉPTIMA: Tanto “LA REPÚBLICA” así como “BOP” y “EL BANCO”, con la firma del presente documento, dan por terminadas las diferencias entre ellas por la condenatoria en costas procesales en los juicios identificados en los  numerales primero y segundo de este documento por lo que “LA REPÚBLICA” declara que “BOP” y “EL BANCO” no le adeudan cantidad alguna de dinero por ese concepto ni por honorarios profesionales  que se hubiesen podido causar en los referidos procesos, por lo que le otorga el más amplio finiquito de Ley.

Se hacen tres (5) ejemplares del presente documento , pero de un (1) solo tenor y un (1) solo efecto en Caracas a los 20 días del mes agosto de 2015...”

III

DE LAS CAUSAS COMPRENDIDAS EN LA TRANSACCIÓN

         Como se indicó al inicio del presente fallo el acuerdo transaccional suscrito el 07.10.15 pretende poner fin a cualquier asunto relacionado directa o indirectamente con las condenatorias en costas recaídas en los expedientes identificados con  los Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064, por lo que resulta pertinente describir el contenido de cada uno de estos, a objeto de delimitar el alcance del presente pronunciamiento.

1.       De la causa seguida en el expediente 1997-13537

         Mediante escrito presentado ante la Sala el 22 de abril de 1997, los abogados Carlos E. Galarraga C., Oswaldo Buloz Saleh y Zulma Uzcátegui Colmenares, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificados; demandaron por cobro de bolívares a la entonces REPÚBLICA DE VENEZUELA, ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo de la emisión de doscientos cuarenta y siete (247) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 y que por efecto de los endosos correspondientes, estaban a la orden de la demandante por un total de Veinticuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.656.775,00).

       Dicha demanda fue resuelta por sentencia N° 01420 publicada el 08 de octubre de 2009, en la cual se declaró:

 

“1.- SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

2.- Se CONDENA en costas a la demandante.”

 

         Con ocasión de la condenatoria en costas recogida en el fallo transcrito  se ejerció una acción de estimación e intimación de honorarios incoada por la República Bolivariana de Venezuela, mediante escrito de fecha 17.11.11, contra el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, cuyo conocimiento fue atribuido a este Juzgado mediante delegación realizada por la entonces Presidenta de la Sala el 22 de noviembre de 2011.

         El estado procesal en el cual se encontraba la causa para el momento que se propuso la transacción se refería a la oportunidad de dictar sentencia sobre la procedencia o no del derecho al cobro de honorarios profesionales (1era fase del juicio de intimación).

2.       De la causa seguida en el expediente 1998-15115

         Con esta nomenclatura se siguió ante la Sala la demandada iniciada mediante escrito escrito presentado en fecha 7 de octubre de 1998, por los abogados Carlos E. Galarraga C. y Oswaldo Buloz Saleh, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.024 y 9.397, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., antes identificado; mediante el cual demandaron a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cobro de bolívares derivados de la emisión de dieciocho (18) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 y que por efecto de los endosos correspondientes, estaban a la orden de la demandante por un total de Un Millón Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.796.850,00), con fecha de vencimiento al 7 de noviembre de 1995.          Dicho juicio concluyó por sentencia dictada por la Sala Político Administrativa el 30.09.09, publicada bajo el N° 01365, en la cual se declaró:

     “SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS, N.V., antes identificada, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

      Se condena en costas a la referida sociedad mercantil por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.”

 

        Con motivo de la señalada condenatoria en costas la República ejerció el juicio de intimación tramitado en el expediente 1998-15115 incoado contra el Banco Provincial Overseas, N.V.

         Asimismo, se aprecia que por auto de Presidencia del 22 de noviembre de 2011, se delegó en el Juzgado de Sustanciación el conocimiento de esa intimación, siendo pertinente destacar que al igual que la causa anterior (1997-13537) la etapa procesal del expediente para el momento de la transacción era  emitir pronunciamiento sobre el derecho a cobrar honorarios profesionales (1ra fase del juicio de intimación).

         3. De la causa seguida en el expediente 2000-1064

El origen de los juicios de intimación de honorarios relacionados con la causa distinguida con el N° 2000-1064, fue la demanda que por cobro de bolívares  incoaron ante esta misma Sala el 22 de abril de 1997,  los abogados Carlos E. Galarraga C., Oswaldo Buloz Saleh y Zulma Uzcátegui Colmenares, antes identificados, actuando con el  carácter de apoderados judiciales del Banco Provincial Overseas, N.V, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo de la emisión de doscientos cuarenta y siete (247) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 y que por efecto de los endosos correspondientes, estuvieron a la orden de la demandante por un total de Veinticuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.656.775,00).

La referida acción por cobro de bolívares concluyó mediante sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1048 del 15.07.09 que declaró: “...SIN LUGAR la demanda...” y, en consecuencia, condenó en costas al Banco Provincial Overseas, N.V.

Sin embargo, resulta necesario destacar que de dicha condenatoria en costas derivaron dos juicios de intimación, a saber:

1.       El juicio de intimación incoado por la República contra el Banco Provincial Overseas, N.V. y el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, sustanciado en este expediente signado con el N° 2000-1064; y

2.       El juicio de intimación interpuesto por el abogado Rodrigo Pérez Bravo contra el Banco Provincial Overseas, N.V y el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, seguido en el cuaderno separado identificado con el Nro AA40-X-2011-000072.

         De lo expuesto se desprende que de las condenatorias en costas recaídas en los juicios signados con los Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064, se generaron 4 juicios de intimación, los cuales para el momento de la transacción se encontraban en la misma etapa procesal, esto es, decidir sobre la existencia del derecho al cobro de honorarios profesionales.

         Sin embargo, cabe destacar que tales juicios no han sido acumulados, todo lo cual se justifica debido a que no hay – entre otros aspectos – identidad de sujetos.

         Por lo tanto, la homologación de la transacción presentada en fecha 07.10.15, dirigida a que se acuerde el cierre y archivo de cualquier asunto relacionado directa o indirectamente con las condenatorias en costas realizadas en los expedientes  Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064, debe ser estudiada y analizada por separado en cada uno de los expedientes y atendiendo a las particularidades de cada caso.

         En esta oportunidad únicamente se emitirá pronunciamiento sobre la homologación de la transacción de las causas relacionadas con la condenatoria en costas recaída en el expediente 2000-1064.

 

IV

DE LA INTERVENCIÓN DEL ABOGADO RODRIGO PÉREZ BRAVO

         Advierte el Juzgado que mediante diligencia del 15.10.15 el abogado Rodrigo Pérez Bravo se opuso a la homologación del acuerdo transaccional consignado el 07.10.15, indicando que a través del mismo se pretende el cierre y archivo de cualquier causa relacionada directa o indirectamente con diferentes condenatorias en costas, entre las cuales destaca la recaída en la causa distinguida con el N° 2000-1064.

         En tal sentido, se infiere del planteamiento realizado por el abogado Rodrigo Pérez Bravo que su interés en actuar en el presente expediente deriva  de la representación judicial que ejerció de la República en la demanda que por cobro de bolívares intentó en su contra el Banco Provincial Overseas, N.V., la cual concluyó por sentencia N° 01048 del 15.07.09, que condenó en costas a la citada institución financiera.

         De este modo, alega el referido abogado que suscribió un contrato de servicios con la primera de las mencionadas, en el cual supuestamente su cliente  (la República) se obligó a pagarle un 10% del monto que obtuviese por concepto de costas procesales.

         Asimismo, debe advertirse que producto de la mencionada condenatoria en  costas, además del juicio de intimación de honorarios incoado por la República contra el Banco Provincial Overseas, N.V. y el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, dicho abogado también intimó a las instituciones financieras antes nombradas, con fundamento en la acción directa consagrada en el artículo 23 de la Ley de Abogados. La señalada intimación se tramitó en cuaderno separado identificado con el N° AA40-X-2011-000072.

         Habida cuenta de ello, los apoderados judiciales del Banco Provincial Overseas, N.V., realizaron cuestionamientos a la oposición que efectuó el abogado Rodrigo Pérez Bravo respecto a la homologación del acuerdo transaccional consignado el 07.10.15, aduciendo lo siguiente:

         1. Que el abogado Rodrigo Pérez Bravo no es parte en el presente expediente.

         2. Que “...el pacto de honorarios al que se refiere el abogado RODRIGO PÉREZ BRAVO y la sociedad civil WPC ASESORES LEGALES vincula exclusivamente a esta última con la Procuraduría General de la República...”.

         3. Que en la cláusula TERCERA “...del pretenso convenio de honorarios entre el Abogado RODRIGO PÉREZ BRAVO y la sociedad civil  WPC ASESORES LEGALES y la Procuraduría General de la República, a diferencia de lo que se estipula en la cláusula SEGUNDA del mismo, no se regula el pago de honorarios por las actuaciones judiciales de abogado, sino una supuesta retribución que se hizo depender del pago efectivo que recibiera  eventualmente la REPÚBLICA, cosa que no obliga a nuestra representada...”; y

         4. Que el citado abogado carece de cualidad para “...hacer efectivo el cobro que pretenden, ya que para poder aspirar al pago del ‘10% de las costas suficientemente estimadas’ es menester que sea la parte quien las cobre, ya que esa posibilidad está reservada solo a ellas, y no a los abogados...”.

         Ahora bien, en cuanto al aspecto identificado en el numeral primero, aprecia el Juzgado que ciertamente el abogado Rodrigo Pérez Bravo no es parte en el juicio de intimación que intentó la República contra el Banco Provincial Overseas, N.V. y el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal; no obstante, cabe destacar que la forma como fue redactado el acuerdo transaccional incluyó asuntos distintos al ventilado en el presente expediente.

         Muestra de ello lo constituye la circunstancia de que la transacción dispuso entre otros aspectos que a través de la misma se pretendía el cierre  y archivo de cualquier causa relacionada directa o indirectamente con las condenatorias en costas contenidas en los expedientes 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064, siendo relevante destacar que con relación a este último se suscitaron dos juicios de intimación, el presente y el tramitado en el cuaderno separado identificado con el N° AA40-X-2011-000072, el cual fue incoado por el abogado Rodrigo Pérez Bravo.

         En respaldo de lo anterior, se observa que en fecha 07.10.15 la partes adjuntaron al acuerdo transaccional lo que calificaron como un “Acta de pago” en cuya cláusula sexta se dispuso:

SEXTA:LA REPÚBLICA” expresamente declara que no adeuda, así como tampoco el “BOP”  ni  “EL BANCO”, cantidad alguna de dinero al abogado RODRIGO PÉREZ BRAVO, quien  pretende cobrar honorarios profesionales por las actuaciones  realizadas en la causa  signada con el N°. 2000-1064, por cuanto el prenombrado profesional  del derecho fue contratado por la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA, para representar a “ LA REPÚBLICA” en dicho juicio pactándose en el contrato suscrito el monto de sus honorarios profesionales de abogado, pagando “LA REPÚBLICA” por intermedio de la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA, la totalidad  de los mismos, por lo que nada se le adeuda al ciudadano antes mencionado por ningún concepto, salvo aquellas derivadas del contrato que pudieren estar pendientes.

         De manera que, atendiendo a los términos en que fue planteada la transacción que nos ocupa, resultaría violatorio del derecho a la defensa del abogado Rodrigo Pérez Bravo, desconocer su interés respecto a las resultas de la solicitud de homologación de la referida transacción, tomando en cuenta la forma como fue redactada y por consiguiente, debe admitirse su intervención aun cuando no es parte en el presente proceso. Así se decide.

         Por otro lado, se observa que los cuestionamientos efectuados por los apoderados judiciales del Banco Provincial Overseas, N.V, recogidos en los numerales 2, 3 y 4 del presente capítulo del fallo, relacionados con los efectos del contrato de servicio invocado por el abogado Rodrigo Pérez Bravo y la cualidad de este para exigir el pago de las costas, exceden – a criterio del Tribunal -  los límites de la presente controversia.

         En efecto, estima el Juzgado que tales aspectos deberán ser ventilados en el marco de la intimación que incoó dicho abogado contra el Banco Provincial Overseas N.V y el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, tramitado en cuaderno separado identificado con el N° AA40-X-2011-000072, estando impedido el órgano jurisdiccional, so pena de adelantar opinión, de emitir un pronunciamiento sobre estos asuntos. Así se decide.       En consecuencia la admisión de la intervención de dicho abogado, por la forma como fue redactado el Acuerdo Transaccional, no se traduce ni prejuzga sobre la validez y efectos frente a terceros del contrato de servicios y menos aún sobre su cualidad para exigir el pago de unas costas procesales. Así se declara.

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

         Tal como se advirtió al inicio del presente fallo  únicamente corresponde analizar en esta oportunidad la procedencia de la homologación de la transacción con relación a la causa distinguida con el N° 2000-1064.

            Al respecto, se observa:

Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevén lo siguiente:

Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas de esta Sala)

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”(Negrillas de esta Sala).

En igual orden, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

De las normas supra transcritas se desprende que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa. Estos contratos tienen la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución.

Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00268 del 2 de marzo de 2011, Caso: Estado Mérida, Vs. sociedad mercantil Construcciones y Servicios C.A. [COYSERCA]).

Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las litigantes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes.

En tal sentido se aprecia que a través de la transacción, cuya homologación se solicita, se pretende “...proceder al cierre y archivo de los expedientes Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064, sobre los cuales cursan demandas que dieron lugar al litigio entre las partes...”; asumiendo que con el pago de la cantidad acordada por las partes el Banco Provincial Overseas N.V. y el Banco Provincial, S.A., Banco Universal “...no adeudan cantidad dineraria alguna por la condenatoria en costa procesales  de que fueron objeto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, así como por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con las demandas ya identificadas...”.

Ahora bien, específicamente en lo que atañe a la condenatoria en costas impuesta en el marco de la demanda identificada con el N° 2000-1064, advierte el Tribunal que de esta se suscitaron dos juicios de intimación de honorarios. El primero, intentado por la República contra el Banco Provincial Overseas, N.V y el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal; y, el segundo, planteado por el abogado Rodrigo Pérez Bravo (quien ejerció en la causa principal la representación judicial de la República) contra el Banco Provincial Overseas, N.V y el Banco Mercantil, Banco Universal.

         De manera que pretender el cierre y archivo de las causas relacionadas directa o indirectamente con la condenatoria en costas impuesta en el expediente signado con el N° 2000-1064, se traduce en poner fin a los siguientes litigios:

1.       El juicio de intimación incoado por la República contra el Banco Provincial Overseas, N.V. y el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, sustanciado en este expediente signado con el N° 2000-1064; y

2.       El juicio de intimación interpuesto por el abogado Rodrigo Pérez Bravo contra   el Banco Provincial Overseas, N.V y el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, seguido en el cuaderno separado identificado con el Nro AA40-X-2011-000072.

          Ahora bien, en cuanto al juicio descrito en el numeral 1, se aprecia que la capacidad de disposición exigida por el ordenamiento jurídico para poner fin a ese litigio y con ello pretender el cierre y archivo del mismo, exige que el acuerdo transaccional esté suscrito por los representantes de las partes involucradas en la controversia, debidamente autorizados, a saber: La República (parte intimante) y el Banco Provincial Overseas, N.V y el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal (empresas intimadas).

         Sin embargo, la transacción en lo que atañe a la causa signada con el N° 2000-1064 únicamente fue celebrada por la República y el Banco Provincial Overseas, N.V., sin que conste en autos la voluntad expresa de la intimante de desistir del juicio respecto a la otra co-intimada, esto es, el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal y menos todavía se comprueba la existencia de una autorización de la última de las nombradas instituciones financieras en los términos del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se traduce en la imposibilidad de ordenar el cierre y archivo de esa causa, tal como lo persigue el Acuerdo Transaccional bajo estudio.

         Similar situación ocurre con el juicio de intimación identificado en el numeral segundo, tramitado en cuaderno separado AA40-X-2011-000072, el cual también derivó de la condenatoria en costas impuesta en el expediente 2000-1064, solo que en este caso el  intimante es el abogado que representó a la República en la demanda que por cobro de bolívares intentó el Banco Provincial Overseas, N.V contra la primera de las mencionadas,  concluida mediante sentencia de la Sala Político Administrativa N° 01048 del 15.07.09 (decisión que condenó en costas).

         No obstante, conviene destacar que la  legitimación que invoca el abogado Rodrigo Pérez Bravo para intimar a la parte perdidosa en ese juicio y a su garante,  el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, consiste en  la existencia de un supuesto contrato de servicio suscrito entre él y su cliente (la República) en el marco del cual – según alega –   su cliente se obligó a pagarle el 10% de las costas que eventualmente lograran obtener con motivo de la acción judicial para la cual brindó su patrocinio.

Es decir, que aun cuando la regla general apunta a que las costas pertenecen a la parte y excepcionalmente se reconoce una acción directa al abogado contra la parte perdidosa, siempre que no haya cobrado a su cliente sus honorarios (artículo 23 de la Ley de Abogados), no deja de ser menos cierto que el caso concreto trae consigo la particularidad que el abogado que representó a la República hizo valer un contrato de servicio el cual – a su parecer – lo autoriza a exigir el pago de los honorarios derivados de esta condenatoria en costas, situación que conduce a plantearse como interrogante que debe ser resuelta la atinente a si quienes suscribieron la transacción  (República y Banco Provincial Overseas N.V.) podían disponer libremente del destino de la referida causa (AA40-X-2011-000072), debiendo responderse dicho planteamiento en sentido negativo.

En respaldo de lo indicado se advierte que el abogado Rodrigo Pérez Bravo procedió el 15.10.15 a oponerse a la homologación de la presente transacción, aduciendo la existencia del señalado contrato de servicio, por lo que sin perjuicio del análisis y valoración que debe realizarse de la mencionada contratación, todo lo cual deberá ponderarse al momento de resolver la intimación seguida en el expediente (AA40-X-2011-000072), lo cierto es que el Banco Provincial Overseas N.V. y la República no cuentan con la capacidad de disponer de dicho litigio, al margen de la procedencia o no de las pretensiones que dicho abogado dirigió contra el Banco Provincial Overseas, N.V. De ahí que resulte improcedente homologar una transacción orientada al cierre y archivo de – entre otras causas –  la seguida en el cuaderno separado identificado con el N°  AA40-X-2011-000072.

Por otro lado se observa que dentro de las recíprocas concesiones que la República y el Banco Provincial Overseas, N.V. decidieron otorgarse se encuentra la fijación de un monto único, Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000), para poner fin a cualquier asunto que directa o indirectamente se relacionara con las condenatorias en costas recaídas en los expedientes 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064. Es decir, que por la forma como fue presentado el Acuerdo Transaccional resulta imposible deslindar la suma convenida por las partes para poner fin a la intimación que siguió la República contra el Banco Provincial Overseas, N.V en el expediente 2000-1064, sin incluir al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal (co-intimada en el señalado expediente),  o,  peor aún,  al juicio de intimación que  - a su vez – incoó el abogado Rodrigo Pérez Bravo contra el Banco Provincial Overseas N.V y el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, todo lo cual imposibilita al órgano jurisdiccional el estudio de una homologación parcial  del citado acuerdo.En consecuencia, con fundamento en las razones expuestas se niega la homologación de la transacción en lo que atañe a las causas relacionadas con la condenatoria en costas impuestas en el expediente distinguido con el N° 2000-1064, contenida en la sentencia de la Sala Político Administrativa N°01048 del 15.07.09. Así se decide.

Habida cuenta de ello, se advierte a las partes interesadas que si persiste el interés en poner fin al litigio,  la anterior declaratoria no impide que se vuelva a presentar un acuerdo transaccional que cumpla con las formalidades que el ordenamiento jurídico impone para su homologación.

VI

DECISIÓN

        En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.     Se ADMITE la intervención del abogado Rodrigo Pérez Bravo como tercero interesado; y

2.     Se  NIEGA la HOMOLOGACIÓN de la transacción en lo que atañe a esta causa (N° 2000-1064).

        Notifíquese al Banco Provincial Overseas, N.V.,  a la Procuraduría General de la República con fundamento en lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Rodrigo Pérez Bravo.

        Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

         Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

 La Jueza,

      Belinda Paz Calzadilla

                                                                         La Secretaria,

 

                                        Noemí del Valle Andrade

En esta misma fecha tres (03) de noviembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

   La Secretaria,

Exp. 2000-1064