SALA POLITÍCO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

JUEZA: BELINDA PAZ CALZADILLA

EXP. N° 1998-15115

 

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la  solicitud de homologación del acuerdo transaccional suscrito el 7 de octubre de 2015 entre LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada en ese acto por el ciudadano LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.573.074, actuando con el carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO, designación  que consta en Resolución N° 009/2015 de fecha 27 de enero de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589 de la misma fecha (…) debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el Oficio – Poder N° 0695 de fecha 06 de octubre de 2015, suscrito el ciudadano Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.426, en su carácter de Viceprocurador General de la República (…), por una parte, y por la otra, el BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., sociedad mercantil domiciliada en Curacao, Antillas Neerlandesas, inscrito por ante la Cámara de Comercio de Curacao en fecha 27 de agosto de 1981, bajo el No. 30289 y el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el N° 28, Tomo 49-A, ambos representados por su apoderado judicial ciudadano LEÓN HENRIQUE COTTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.940.917...”. (Sic).

Dicha transacción pretende poner fin a los juicios de intimación de honorarios profesionales relacionados con  las condenatorias en costas impuesta por la Sala Político Administrativa en las sentencias definitivas recaídas en las causas que cursaron ante esta instancia jurisdiccional identificadas con los Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064; no obstante, siendo que no existe una acumulación de estas causas, en el presente fallo únicamente se analizará la homologación de la transacción en lo que atañe al primero de los juicios mencionados, a saber, el distinguido con el N° 1998-15115.

I

ANTECEDENTES

 

El presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales tiene su origen en la condenatoria en costas impuesta por la Sala a la parte intimada la sociedad mercantil  BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V, antes identificada, mediante sentencia N° 01365, publicada el 30 de septiembre de 2009, que declaró sin lugar la demanda que por cobro de bolívares  incoaron ante esta misma Sala el 7 de octubre de 1998,  los abogados Carlos E. Galarraga C. y Oswaldo Buloz Saleh, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 1.024 y 9.397, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la citada institución financiera, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo de la emisión de dieciocho (18) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 y que por efecto de los endosos correspondientes, estaban a la orden de la demandante por un total de Un Millón Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.796.850,00), con fecha de vencimiento al 7 de noviembre de 1995.

         Realizada la referida condenatoria en costas, la parte vencedora a través de los abogados Rosana Arroyo Arias, Alfonsina Niño, José Ángel Mogollón y Verónica Ramos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 67.332, 123.293, 138.445 y 116.631, respectivamente,  presentaron escrito de fecha 17 de noviembre de 2011, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,  mediante el cual interpusieron demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil  BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., en los siguientes términos:

ACTUACIÓN JUDICIAL

MONTO EN BOLÍVARES

1. Estudio del caso.

Ciento Treinta y Nueve Mil Cincuenta y Cinco Dólares Americanos  (US$ 139.055,00), equivalentes a la cantidad de Quinientos Noventa y Siete Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 597.936,50).

2. Escrito de Contestación de la demanda de fecha 02.03.1999.

Cien Mil Dólares Americanos Sesenta  (US$. 100.000,00), equivalentes a la cantidad de Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 430.000,00).

3. Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 22.04.1999.

Cien Mil Dólares Americanos Sesenta  (US$. 100.000,00), equivalentes a la cantidad de Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 430.000,00).

4. Escrito solicitando Perención de la Instancia de fecha 26.07.01.

Cien Mil Dólares Americanos Sesenta  (US$. 100.000,00), equivalentes a la cantidad de Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 430.000,00).

 

5. Escrito ratificando Perención de la Instancia.

Cien Mil Dólares Americanos Sesenta  (US$. 100.000,00), equivalentes a la cantidad de Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 430.000,00).

TOTAL ESTIMACIÓN

Quinientos Treinta y Nueve Mil Cincuenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 539.055,00), equivalente a la cantidad de Dos Millones Trescientos Diecisiete Mil Novecientos Treinta y Seis  Bolívares con Cincuenta  Céntimos (Bs. 2.317.936,50).

 

Por auto de Presidencia del 22 de noviembre de 2011, se delegó en el Juzgado de Sustanciación el conocimiento de la presente intimación de conformidad con el criterio establecido en decisión de la Sala Político Administrativa N° 1.599 del 28 de septiembre de 2004.

El 18 de enero de 2012, el Juzgado admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó emplazar a la sociedad mercantil Banco Provincial, Overseas, N.V., en la persona de su representante legal, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la intimante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, o se acogiera al derecho de retasa. Asimismo, se acordó notificar a la entonces Procuradora General de la República.

El 13 de marzo de 2012, el Alguacil consignó el recibo firmado por la Procuraduría General de la República con motivo de su notificación y el 28 de marzo de ese mismo año dicha representación judicial renunció al lapso de suspensión previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencias del 24.05.12 y 14.02.13 el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte intimada.

El 2 de febrero de 2013, el abogado Alejandro García, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Provincial Overseas, N.V., se dio por intimado y consignó poder que acredita su representación.

         Mediante escrito del 14 de marzo de 2013, los abogados León Henrique Cottin (INPREABOGADO N° 7.135), Alfredo Abou-Hassan F. (INPREABOGADO N° 58.774), Alvaro Prada A. (INPREABOGADO N° 65.692), y Alejandro García P. (ya identificado), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Provincial Overseas, N.V  procedieron a dar contestación y oponerse a la presente intimación.

El 4 de abril de 2013, este Juzgado en virtud de la señalada oposición abrió una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. 

Por escritos del 9 y 16 de abril de 2013, las partes intimada e intimante, promovieron pruebas, respectivamente.

Mediante autos del  11 y 17 de abril de 2013 se emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

El 18 de abril de 2013,  la intimada apeló del auto de admisión de pruebas de fecha 11.4.13, en lo que respecta a la inadmisibilidad de la prueba de informes requerida a la Procuraduría General de la República. Dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto del 23.04.13.

En fecha 21 de mayo de 2013, el Alguacil consignó el recibo firmado por el Procurador General de la Repúblcia con motivo de su notificación de los autos que se pronunciaron sobre la admisibilidad de las pruebas.

Los días 20.03.13, 11.02.14, 06.05.14, 11.06.14 y 9.07.15, la representante de la Procuraduría General de la República consignó los oficios poderes correspondientes.

 Mediante diligencia del 14 de julio de 2015, la abogada María Luz Revollo Blanco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.813, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, solicitó pronunciamiento en la presente causa.

El 7 de octubre de 2015 el representante de la Procuraduría General de la República y el abogado León Henrique Cottin, consignaron acuerdo transaccional y sus recaudos, a los fines de poner fin, entre otras, a la presente controversia.

Para decidir, se observa:

II

DE LA TRANSACCIÓN

 

         Tal como se expuso en los capítulos precedentes los abogados Leyduin Eduardo Morales Castrillo y León Henrique Cottin, consignaron acuerdo transaccional y una serie de recaudos que se pasan a identificar, a continuación:

         1. Inserto a los folios 491 al 493, original de lo que califican como “Acuerdo Transaccional” suscrito por la Procuraduría General de la República y el abogado León Henrique Cottin, a objeto de “...proceder al cierre y archivo de los expedientes Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064....”. Dicha transacción dispuso textualmente, lo siguiente:

 “...ACUERDO TRANSACCIONAL 

Entre LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA, por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,  representada en este acto por el ciudadano LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° V.- 15.573.074, actuando con el carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO, designación que consta en Resolución N° 009/2015 de fecha 27 de enero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589 de la misma fecha, la cual se acompaña al presente en copia simple marcada “A”, debidamente autorizado conforme a los dispuesto en el Oficio-Poder N° 06905 de fecha 06 de octubre de 2015, suscrito por el ciudadano  Reinaldo Enrique Muñoz Predroza, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.869.426, en su  carácter de Viceprocurador General de la República, y como consta en Resolución N° 078/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.567 de la misma 22 de diciembre de 2014, el cual se acompaña en original  marcado con la letra “B”; por una parte, y por la otra, el BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., sociedad mercantil  domiciliada en Curacao, Antillas Neerlandesas, inscrito por ante la Cámara de Comenrcio de Curacao en fecha 27 de agosto de 1981, bajo el N° 30289, y el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita  por ante  el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal  en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo, el No. 488, Tomo 2-B, cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el N° 28, Tomo 49-A, ambos representados por su apoderado judicial ciudadano LEÓN HENRIQUE COTTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.- 2.940.917, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 7.135, como consta de poderes que se acompaña al presente en copias simples marcados con letras “C” y “D”, se ha convenido  de común y mutuo acuerdo suscribir y consignar por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL a objeto de proceder al cierre y archivo  de los expedientes Nros. 1997-13537, 199815115 y 2000-1064, sobre los cuales cursan las demandas que dieron lugar al litigio  entre las partes antes identificadas; pretensiones éstas que fueron declaradas SIN LUGAR en fecha 7 de octubre de 2009, 29 de septiembre de 2009 y 14 de julio de 2009, respectivamente, condenándose en costas y costos al  BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., y al BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.Así las cosas, a fines de poner fin  a las actuaciones judiciales  y litigios pendientes  mediante recíprocas  concesiones  entre las partes  antes identificadas, en fecha 20 de agosto de 2015, se suscribió ACTA DE PAGO  que se anexa en copia simple  marcada “E”, mediante la cual LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA, por órgano de ésta PROCURADURÍA GENERAL, recibió  como pago único  y definitivo cheque de gerencia  del banco BBVA Provincial, identificado con el Nro. 03964951, emitido en fecha 19 de agosto de 2015, a favor del Tesoro Nacional por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) a su entera y cabal satisfacción, declarando en consecuencia que ante tal consignación, libera de responsabilidad al BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., y al BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, asumiendo así que dichas empresas no adeudan cantidad dineraria alguna por la condenatoria en costas procesales de que fueron objeto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, así como por ningún otro concepto relacionado directa e indirectamente con las demandas ya identificadas. 

Por lo antes expuesto y visto como ha quedado en evidencia la intención manifiesta de las partes antes identificadas  de solventar  y poner  fin  mediante recíprocas concesiones a los litigios pendientes por las costas procesales condenadas, muy respetuosamente se solilcita a esa honorable sala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva a impartir la debida HOMOLOGACIÓN  a la presente transacción, con el objeto  de que la misma constituya para las partes autoridad de COSA JUZGADA conforme a lo dispuesto en el Artículo 1.718 del Código Civil Venezolano, ya que contiene  un arreglo total y definitivo que  produce efecto para evitar cualquier controversia o litigio  directa o indirectamente  relacionado con lo hechos o derechos mencionados en esta transacción y en el libelo de la demanda, o con cualquier asunto relacionado con los mismos.

Se hacen tres (3) ejemplares del presente documento, pero de un (1) solo  tenor y un (1) solo efecto  en Caracas a los 7 días del mes de octubre de 2015...”.

         2. Marcado con la letra “A” copia simple de la Gaceta Oficial N° 40.589 del 27 de enero de 2015, contentiva de la publicación de la Resolución N° 009/2015, mediante la cual se designó al ciudadano Leyduin Eduardo Morales Castrillo Gerente General de Litigio (folios 494 al 495).

         3. Marcado con la letra “B”, original del Oficio N° D.P. N° 0695-2015 del 7 de octubre de 2015, por el cual el Viceprocurador General de la República autorizó, entre otros, al abogado Leyduin Eduardo Morales a suscribir transacción judicial (folio 496).

         4. Marcado con la letra “C” copia certificada por el ciudadano Elbert Suares en su condición de Director del Banco Provincial Overseas N.V., relacionada con El Libro de Actas de Junta Directiva del referido Banco, y en concreto con el acta levantada el 8 de diciembre de 2011, con la finalidad de autorizar al citado ciudadano Elbert Suares a otorgar poder a los abogados León Henrrique Cottin, Beatriz Abraham Monserat, María Carolina Solorzano Palacios, Alfredo Abou-Hassan, Alvaro Prada, Alejandro García Pérez y Edgar Berroteran (folios 497 al 499).

         5. Marcado con la letra “D”, instrumento poder conferido el 26.01.12 por el ciudadano Rodrigo Egui Stolk, en su condición de representante judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal a los abogados  León Henrrique Cottin, Beatriz Abraham Monserat, María Carolina Solorzano Palacios, Alfredo Abou-Hassan, Alvaro Prada, Alejandro García Pérez y Edgar Berroteran para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de su representado “...en el Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, ha intentado en contra de El Banco, la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Procuraduría General de la República, demanda la cual cursa por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el N° AA40-A-2000-000746...” (folios 502 al 506).

         6. Marcada con la letra “E”  “...ACTA DE PAGO...” autenticada el 20.08.15 ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, suscrita por el Viceprocurador General de la República y el abogado León Henrique Cottin (folios 507 al 511). El contenido de la misma, es el siguiente:

ACTA DE PAGO

Entre LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada en este acto por el ciudadano REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PREDROZA  venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.869.426, actuando con el carácter de VICE PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, designación que consta en Resolución N° 079/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.567 de la misma 22 de diciembre de 2014, quien en lo adelante y para todos los efectos, consecuencias y derivados del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., sociedad mercantil domiciliada en Curacao, Antillas Neerlandesas, inscrito por ante la Cámara de Comercio de Curacao en fecha 27 de agosto de 1981, bajo el No. 30289, quien en lo adelante y para los efectos, consecuencias y derivados del presente documento se denominará “BPO” y el BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el N° 28, Tomo 49-A, quien en lo adelante y para todos los efectos y consecuencias del presente documento se denominará “EL BANCO”, representados ambos por su apoderado judicial ciudadano LEÓN HENRIQUE COTTIN, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V.-2.940.917, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 7.135, como consta de poderes que se acompaña al presente en copias simples marcados con letras “A” y “B”, se ha convenido de mutuo y común acuerdo suscribir la presente ACTA DE PAGO que, una vez reanudada la actividad judicial temporalmente paralizada por el receso correspondiente, se procederá a consignar por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como instrumento de soporte a la respectiva TRANSACCIÓN JUDICIAL, a objeto de que éste proceda a impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN y en consecuencia al cierre y archivo de los expedientes sobre los cuales cursan las demandas que dieron lugar al litigio entre las partes antes identificadas. Ello así, las partes quedan subrogadas a la suscripción en los términos siguientes:

PRIMERA:BPO” en su carácter de tenedor legítimo intentó por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dos (2) demandas en contra de “LA REPÚBLICA”, por el cobro de una serie de pagarés en dólares de los Estados Unidos de América, librados por “LA REPÚBLICA, demandas que cursaron en los expedientes Nos: 1998-15115 y 2000-1064,  pretensiones que fueron declaradas sin lugar en fechas 29 de septiembre de 2009 y 14 de julio de 2009 respectivamente, condenándose en costas y costos al “BPO”.

SEGUNDA:EL BANCO”, en su carácter de tenedor legítimo intentó ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, demanda en contra de “LA REPÚBLICA”, por el cobro de una serie de pagarés en dólares de los Estados Unidos de América librados por “LA REPÚBLICA”, demanda que cursa en el expediente judicial No. 1997-13537, del cual fue declarada sin lugar en fecha 7 de octubre de 2009, condenándose en costa a “EL BANCO”.

TERCERO: El “BPO” y “EL BANCO” y “LA REPÚBLICA” a los fines de poner fin a las acciones judiciales que “LA REPÚBLICA”  ha intentado en su contra por el cobro de costos y costas  procesales  a que fueron condenados por la sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia antes mencionadas, y después de varias reuniones sostenidas en la sede de la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA, “BOP” y “EL BANCO”  le ofrecen a “LA REPÚBLICA” como pago único total y definitivo la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) con la finalidad de poner fin a los litigios mediante recíprocas concesiones.

CUARTA:LA REPÚBLICA”, visto el ofrecimiento efectuado por “BOP” y “EL BANCO” , como consecuencia  de las reuniones amistosas celebradas en la sede de la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA entre las partes, acepta el monto ofrecido por “BOP” y “EL BANCO”  para solventar  y poner fin, mediante recíprocas concesiones a los litigios pendientes por las costas procesales condenadas.

QUINTA: En este acto “LA REPÚBLICA”, recibe de manos de “BOP” y “EL BANCO” cheque de gerencia  del BBVA Provincial, identificado con el número 03964951, emitido en fecha 19 de agosto de 2015,  a favor del Tesoro Nacional  por la cantidad de  TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) a su entera y cabal satisfacción, declarando en consecuencia que “LA REPÚBLICA”  ante la consignación del mencionado pago, libera de responsabilidad al “BOP” y “EL BANCO”, asumiendo  así  que dichas  empresas no adeudan cantidad dineraria alguna  por la condenatoria en costas procesales de que fueron objeto por parte del Tribunal  Supremo de Justicia,  así como por ningún otro concepto relacionado directa e indirectamente con las demandas identificadas en los  numerales primero y segundo de la presente transacción.

SEXTA:LA REPÚBLICA” expresamente declara que no adeuda, así como tampoco el “BOP”  ni  “EL BANCO”, cantidad alguna de dinero al abogado RODRIGO PÉREZ BRAVO, quien  pretende cobrar honorarios profesionales por las actuaciones  realizadas en la causa  signada con el N°. 2000-1064, por cuanto el prenombrado profesional  del derecho fue contratado por la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA, para representar a “ LA REPÚBLICA” en dicho juicio pactándose en el contrato suscrito el monto de sus honorarios profesionales de abogado, pagando “LA REPÚBLICA” por intermedio de la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA, la totalidad  de los mismos, por lo que nada se le adeuda al ciudadano antes mencionado por ningún concepto, salvo aquellas derivadas del contrato que pudieren estar pendientes.SÉPTIMA: Tanto “LA REPÚBLICA” así como “BOP” y “EL BANCO”, con la firma del presente documento, dan por terminadas las diferencias entre ellas por la condenatoria en costas procesales en los juicios identificados en los  numerales primero y segundo de este documento por lo que “LA REPÚBLICA” declara que “BOP” y “EL BANCO” no le adeudan cantidad alguna de dinero por ese concepto ni por honorarios profesionales  que se hubiesen podido causar en los referidos procesos, por lo que le otorga el más amplio finiquito de Ley.

Se hacen tres (5) ejemplares del presente documento, pero de un (1) solo tenor y un (1) solo efecto en Caracas a los 20 días del mes agosto de 2015...”.

III

DE LAS CAUSAS COMPRENDIDAS EN LA  TRANSACCIÓN

         Como se indicó al inicio del presente fallo el acuerdo transaccional suscrito por las partes pretende poner fin a cualquier asunto relacionado directa o indirectamente con las condenatorias en costas recaídas en los expedientes identificados con  los Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064, por lo que resulta pertinente describir el contenido de cada uno de estos, a objeto de delimitar el alcance del presente pronunciamiento.

·        De la causa seguida en el expediente 1997-13537

         Mediante escrito presentado ante la Sala el 22 de abril de 1997, los abogados Carlos E. Galarraga C., Oswaldo Buloz Saleh y Zulma Uzcátegui Colmenares,  actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificados; demandaron por cobro de bolívares a la entonces REPÚBLICA DE VENEZUELA, ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo de la emisión de doscientos cuarenta y siete (247) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 y que por efecto de los endosos correspondientes, estaban a la orden de la demandante por un total de Veinticuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.656.775,00).

       Dicha demanda fue resuelta por sentencia N° 01420 publicada el 08 de octubre de 2009, en la cual se declaró:

 

“1.- SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

2.- Se CONDENA en costas a la demandante.”

 

         Con ocasión de la condenatoria en costas recogida en el fallo transcrito  se ejerció una acción de estimación e intimación de honorarios incoada por la República Bolivariana de Venezuela, mediante escrito de fecha 17.11.11, contra el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, cuyo conocimiento fue atribuido a este Juzgado mediante delegación realizada por la entonces Presidenta de la Sala el 22 de noviembre de 2011.

         El estado procesal en el cual se encontraba la causa para el momento que se propuso la transacción se refería a la oportunidad de dictar sentencia sobre la procedencia o no del derecho al cobro de honorarios (1era. fase del juicio de intimación).

·        De la causa seguida en el expediente 1998-15115

         Con esta nomenclatura se siguió ante la Sala la demandada iniciada mediante escrito presentado en fecha 7 de octubre de 1998, por los abogados Carlos E. Galarraga C. y Oswaldo Buloz Saleh,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., antes identificado; mediante el cual demandaron a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cobro de bolívares derivado de la emisión de dieciocho (18) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 y que por efecto de los endosos correspondientes, estaban a la orden de la demandante por un total de Un Millón Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.796.850,00), con fecha de vencimiento al 7 de noviembre de 1995.

         Dicho juicio concluyó por sentencia dictada por la Sala Político Administrativa el 30.09.09, publicada bajo el N° 01365, en la cual se declaró

·               “SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS, N.V., antes identificada, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

      Se condena en costas a la referida sociedad mercantil por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.”

 

        Con motivo de la señalada condenatoria en costas la República ejerció el juicio de intimación tramitado en el expediente 1998-15115 incoado contra el Banco Provincial Overseas, N.V.

         Asimismo, se aprecia que por auto de Presidencia del 22 de noviembre de 2011, se delegó en el Juzgado de Sustanciación el conocimiento de esa intimación, siendo pertinente destacar que al igual que la causa anterior (1997-13537) la etapa procesal del expediente para el momento de la transacción era  emitir pronunciamiento sobre el derecho a cobrar honorarios profesionales (1ra fase del juicio de intimación).

         3. De la causa seguida en el expediente 2000-1064

El origen de los juicios de intimación de honorarios relacionados con la causa distinguida con el N° 2000-1064, fue la demanda que por cobro de bolívares  incoaron ante esta misma Sala el 22 de abril de 1997,  los abogados Carlos E. Galarraga C., Oswaldo Buloz Saleh y Zulma Uzcátegui Colmenares, antes identificados, actuando con el  carácter de apoderados judiciales del Banco Provincial Overseas, N.V, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo de la emisión de doscientos cuarenta y siete (247) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 y que por efecto de los endosos correspondientes, estuvieron a la orden de la demandante por un total de Veinticuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.656.775,00).

La referida acción por cobro de bolívares concluyó mediante sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1048 del 15.07.09 que declaró: “...SIN LUGAR la demanda...” y, en consecuencia, condenó en costas al Banco Provincial Overseas, N.V.

Sin embargo, resulta necesario destacar que de dicha condenatoria en costas derivaron dos juicios de intimación, a saber:

·        El juicio de intimación incoado por la República contra el Banco Provincial Overseas, N.V. y el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, sustanciado en el expediente signado con el N° 2000-1064; y

·        El juicio de intimación interpuesto por el abogado Rodrigo Pérez Bravo contra el Banco Provincial Overseas, N.V y el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, seguido en el cuaderno separado identificado con el Nro AA40-X-2011-000072.

         De lo expuesto se desprende que de las condenatorias en costas recaídas en los juicios signados con los Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064, se generaron 4 juicios de intimación, los cuales para el momento de la transacción se encontraban en la misma etapa procesal, esto es, decidir sobre la existencia del derecho al cobro de honorarios profesionales.

         Sin embargo, cabe destacar que tales juicios no han sido acumulados, todo lo cual se justifica debido a que no hay – entre otros aspectos – identidad de sujetos.

         Por lo tanto, la homologación de la transacción presentada en fecha 07.10.15, dirigida a que se acuerde el cierre y archivo de cualquier asunto relacionado directa o indirectamente con las condenatorias en costas realizadas en los expedientes  Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064, debe ser estudiada y analizada por separado en cada uno de los expedientes y atendiendo a las particularidades de cada caso.

         En esta oportunidad únicamente se emitirá pronunciamiento sobre la homologación de la transacción de las causas relacionadas con la condenatoria en costas recaída en el expediente 1998-15115.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

         Tal como se advirtió al inicio del presente fallo  únicamente corresponde analizar en esta oportunidad la procedencia de la homologación de la transacción en lo que atañe a la causa distinguida con el N° 1998-15115.

            Al respecto, se observa:

De los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil se deduce que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa. Este tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución.

Ahora bien, en el caso concreto aun cuando se impone analizar únicamente la capacidad de disposición de los sujetos procesales involucrados en la presente controversia (1998-15115),  no puede pasar desapercibida la circunstancia de que en esta misma fecha se emitió pronunciamiento en el juicio de intimación seguido en el expediente 2000-1064 (una de las causas comprendidas en la transacción), con ocasión del cual se hicieron entre otras consideraciones la relativa a que el acuerdo transaccional contempló en el marco de las recíprocas concesiones un monto único de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,00) a fin de que fuera ordenado el cierre y archivo de todas las causas relacionadas con las condenatorias en costas aludidas en la mencionada transacción (Exps. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064).

Sin embargo, como se observó en el citado expediente (2000-1064) resultaba imposible deslindar el porcentaje del mencionado monto que corresponde aplicar a cada una de las causas comprendidas dentro del acuerdo transaccional, a fin de proceder a impartir homologaciones parciales del mismo, según las particularidades de cada caso concreto, todo lo cual nos coloca en la especial situación de entender que negada la procedencia de la transacción propuesta en el marco de la condenatoria en costas recaída  en el juicio 2000-1064, por las razones que se exponen en dicho expediente, la consecuencia obligada consiste en la imposibilidad de homologar la transacción de autos, relacionada con la condenatoria en costas realizada en el expediente  N° 1998-15115, toda vez que- como se dijo antes – no puede establecerse cuál es el  porcentaje del monto pactado por las partes que deberá reputarse a esta causa.      En consecuencia, con base en los razonamientos expuestos, se niega la homologación del acuerdo transaccional en lo relacionado con la causa identificada con el N° 1998-15115, que es la vinculada con el presente expediente, ya que en lo atinente a las restantes causas comprendidas en la transacción el pronunciamiento ha sido realizado en cada uno de los expedientes respectivos, tal como se anunció en el capítulo III de este fallo. Así se decide.

         Habida cuenta de ello, se advierte que si persiste el interés de poner fin al litigio, lo antes señalado no impide que se presente un nuevo acuerdo transaccional que cumpla con las formalidades que el ordenamiento jurídico impone para su homologación. Así se decide.

V

DECISIÓN

        En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACIÓN de la transacción en lo que atañe a la presente causa identificada con el N° 1998-15115, ya que respecto a las restantes que se encuentran comprendidas en el mismo, se ha de hacer el pronunciamiento en cada uno de los expedientes correspondientes.

        Notifíquese al Banco Provincial Overseas, N.V y a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 

        Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas a los tres (03)  días del mes de      noviembre de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

 La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                         La Secretaria,

 

 

                                        Noemí del Valle Andrade

 

En esta misma fecha tres (03) de noviembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

   La Secretaria,