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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de noviembre de 2015
205º y 156º
Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 29 de octubre de 2015 y siendo tiempo hábil para ello, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Por escrito presentado el 15 de octubre de 2015, el abogado Carlos Alfredo Sánchez Cordero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.476, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRASCENDENCIA, C.A., cuyo documento constitutivo se encuentra anotado en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 44-A, en fecha 9 de julio de 2008, interpuso demanda contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA CIUDAD CONVENCIÓN, inscrita en la referida oficina de Registro Mercantil bajo el N° 34, Tomo 08-A, el 15 de febrero de 2008, empresa “constituida por el Estado Lara y el Municipio Iribarren” (sic) (tal como se indica en los folios 52 vto. y 53 del expediente), con el objeto de: 1) que “Se autorice a nuestra representada a constituir, en su propio nombre y en nombre y a cuenta de la Demandada, un fideicomiso en una de las primeras seis instituciones financieras del país, por una cantidad de Quince Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 15.140.000), destinado a la construcción del Centro de Convenciones, en el cual la demandada fungirá como beneficiaria” (sic), atendiendo a lo acordado por las partes en el contrato suscrito el 23 de diciembre de 2008; y 2) “Una vez que conste en autos la constitución del fideicomiso (…) la sentencia que se dicte en este juicio valga como título suficiente para liberar la hipoteca legal que pesa sobre el inmueble [comprado a la empresa], cuando dicha sentencia sea protocolizada” (folio 25). (Agregado del Juzgado).
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto las últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA CIUDAD CONVENCIÓN, en la persona de la ciudadana Gisela Gil, en su carácter de Presidenta, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar.
Habida cuenta que la presente demanda fue interpuesta contra una empresa en cuya constitución participaron el Estado Lara y el Municipio Iribarren de dicha entidad, se estima necesario acordar la notificación de la Procuraduría General del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada del libelo, sus anexos y de esta decisión.
Igualmente, se acuerda la notificación del Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el encabezado del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como del Síndico Procurador Municipal, conforme a lo contemplado en el segundo aparte de dicho dispositivo. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.
A los fines de practicar la citación de la sociedad mercantil Compañía Anónima Ciudad Convención, así como la notificación de la Procuraduría General del Estado Lara y de las autoridades del Municipio Iribarren del Estado Lara supra señaladas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte competente previa distribución. Se conceden cuatro (4) días como término de la distancia. Líbrense oficios, auto de comparecencia, anexándole la compulsa correspondiente y despacho; y remítanse a la Unidad de Recepción de Documentos No Penales del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En otro orden de ideas, de la revisión de las actas procesales se aprecia que el fideicomiso sobre el cual recae la pretensión de la parte actora fue constituido por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., la cual figura como fiduciaria encargada de la “ADMINISTRACIÓN DIRIGIDA” de los recursos fideicometidos que se destinarían a la construcción de la obra relativa a un Centro de Convenciones, convenida entre las empresas Compañía Anónima Ciudad Convención y Trascendencia, C.A. (folios 61 y 62). Así, como quiera que dicha institución bancaria fue objeto de una medida de intervención con cese de intermediación financiera a partir del 27 de enero de 2011 (de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 035.11 de la misma fecha, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.603 del 27 de enero de 2011), este Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario, en esta oportunidad, notificar: (i) a la sociedad mercantil Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., en la persona de cualquiera de los integrantes de su Junta Interventora, y (ii) al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), a objeto de que emitan su opinión y expongan lo que estimen pertinente en la presente controversia. Se acuerda librar oficios adjuntando copia certificada del libelo, demás documentos pertinentes y de la presente decisión.
La audiencia preliminar se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como las notificaciones acordadas en esta decisión, y vencido el lapso a que se refiere el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establecerá una vez que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2015-0995/DA-JS
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,