SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 10 de noviembre de 2015

205º y 156º

Por sentencia Nro. 00734, publicada el 30 de junio de 2015, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la “querella funcionarial” interpuesta en fecha 3 de diciembre de 2014, por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.001, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR RICARDO BASTARDO SULBARÁN, titular de la cédula de identidad Nro. 3.808.807, contra el acto administrativo N° MPPD-DD11871 del 9 de septiembre de 2014, dictado por el Director del Despacho de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual se declaró “improcedente, por haber operado la caducidad”, la solicitud de ascenso al grado inmediato superior formulada por el recurrente.

Asimismo, la Sala anuló el auto de admisión dictado el 12 de enero de 2015 por el citado Tribunal y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que, previa notificación del aludido fallo a la parte actora y a la Procuraduría General de la República, emitiera el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la “querella”, con prescindencia de la competencia ya decidida en la indicada sentencia.

Recibidas las actuaciones el 6 de agosto de 2015, practicadas las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de la misma fecha, transcurrido el lapso a que hace referencia el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubiesen planteado alguno de los supuestos en él contenidos, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de este auto. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

                                                                     

                                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0395/DA-JS

En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,