SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 10 de noviembre de 2015

205º y 156º

 

Por sentencia N° 00737, publicada el 30 de junio de 2015, la Sala Político-Administrativa declaró su competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida el 7 de julio del 2014, por la ciudadana Dayani del Valle Antúnez, titular de la cédula de identidad N° 16.029.145, actuando con el carácter de representante legal de la Asociación Cooperativa “SERVITEL 2012, R.L.”, asistida por el abogado Cruz Rafael Esparragoza Alcalá, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.252, contra el acto administrativo contenido en la Resolución R.J. N° 024-2014 del 7 de marzo de 2014, emanada del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, en la que se declaró, entre otros aspectos, lo que sigue: 1) Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa N° PA-511-13 del 6 de junio de 2013, mediante la cual la Dirección General de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) dictó la “…decisión correspondiente al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, aperturado a la Junta Directiva de [la] Asociación Cooperativa ‘SERVITEL 2012’ R.L, con ocasión a la denuncia interpuesta en su contra por los ciudadanos Tomás Gamboa, Alexander Martínez y Oscar Velásquez…”; 2) Sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2013, por la Asociación Corporativa “SERVITEL 2012, R.L.”; 3) Se confirma la Providencia Administrativa N° PA-511-13, antes referida. (Sic.) (vto. del folio 49; agregado del Juzgado).

En el aludido fallo la Sala ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, previa notificación de la parte actora.

Recibido el expediente en este Juzgado, por auto del 11 de agosto de 2015 se dispuso la notificación de la recurrente así como de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del texto legal que rige sus funciones.

Así, habiéndose dado cuenta de la última de las notificaciones ordenadas en fecha 6 de octubre de 2015, y visto que transcurrió cabalmente el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hicieran uso de los mecanismos previstos en dicho dispositivo, siendo tiempo hábil para ello, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación anexa al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a los ciudadanos Tomás Gamboa, Alexander Martínez y Óscar Velásquez, titulares de las cédulas de identidad números 16.855.723, 83.750.124 y 17.719.710, respectivamente, en su condición de denunciantes en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrense boletas, anexándoles copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo previsto en el artículo 82 ibidem.

     La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

  La Secretaria,

 

                                                             Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0432/DA-JS

En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

 

                                                                          La Secretaria,