SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

                  

Caracas, 12 de noviembre de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 5 de noviembre de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 27 de octubre 2015, el abogado Serafín Eduardo López Sandoval, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 70.410, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 11.796.296, interpuso demanda de contenido patrimonial por daño moral contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, “por órgano del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Órgano Jurisdiccional adscrito al Tribunal Supremo de Justicia” (sic).

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la persona del  Viceprocurador General  de la República, de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Líbrese oficio, remitiendo al prenombrado funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación ordenada, debidamente practicada; vencido como sea el lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación en el expediente, por el Alguacil, del recibo del correspondiente oficio, a tenor de lo dispuesto en el mencionado artículo 82.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

                La Jueza,

 

            Belinda Paz Calzadilla                                      La Secretaria,                                   

                                               

                                                                            Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-1059/DA-JS

En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                             La Secretaria,