SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de noviembre de 2015

205º y 156º

 

 

Por escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2015, los abogados Miguel Ángel Macabeo Ortiz y Cornelio Jesús Villegas Gutiérrez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.760 y 83.874, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELYS RAMÓN LYON, titular de la cédula de identidad N° 5.914.247, interpusieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el “Oficio N° MPPD-DD 022065”, dictado el 5 de marzo de 2015 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual decidió: “(…) CONFIRMAR el (…) acto administrativo, [N° 005432 de fecha 3 de julio de 2014] (…)”, que declaró, entre otros aspectos: “PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al Mayor [recurrente] (…). SEGUNDO: Cerrar el Consejo de Investigación iniciado [a este] (…)”. (Folios 9 y 11 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibidas las actuaciones de la Sala, habiéndose dado cuenta el 1° de octubre de 2015, este Juzgado por decisión N° 308 de fecha 6 del mismo mes y año, observó que el aludido oficio dirigido al ciudadano Elys Ramón Lyon, no contiene dato alguno acerca de su recepción por parte del accionante, circunstancia que impedía a este órgano sustanciador analizar la caducidad de la acción en el caso de autos. Por tal motivo, se acordó solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa la remisión del expediente administrativo dentro del plazo de diez (10) días de despacho, con fundamento en lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de noviembre de 2015, se dio cuenta de la recepción del oficio Nº MPPD-CJ-DD: 4068, suscrito el día 6 de ese mes y año por el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual remitió el expediente administrativo.

Ahora bien, constata este Juzgado del expediente administrativo remitido, que al primer folio de la pieza identificada como “CUADERNO SEPARADO” riela copia certificada del oficio N° MPPD-DD 02065 del 5 de marzo de 2015, dirigido al ciudadano Mayor (R) ELYS RAMÓN LYON, C.I. N° 5.914.247, con el objeto de enterarlo de la decisión que aquí se recurre; no obstante, si bien dicho instrumento ostenta un sello con el fin de indicar en él los datos concernientes a la identificación del particular notificado (nombre, apellido y teléfono) así como la fecha y hora de la recepción, el mismo se encuentra en blanco en cada uno de esos renglones.

La anterior circunstancia, impide a este Juzgado constatar la oportunidad en que fue notificado el recurrente del acto administrativo que hoy impugna; situación que -en principio y salvo prueba que, en sentido contrario, sea eventualmente aportada en una fase ulterior del proceso- imposibilita efectuar un examen completo sobre la caducidad de la acción.

Por tal motivo, esto es, visto que la documentación remitida por la Administración no satisface lo requerido en la decisión N° 308 del 6 de octubre de 2015, este Juzgado, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado, por aplicación del principio pro actione, que postula la necesidad de adoptar la interpretación que surja más favorable al ejercicio del derecho de acción; y sin perjuicio -como se explicó en líneas precedentes- de la posibilidad de que en una etapa posterior del juicio se demuestre la caducidad del recurso de nulidad con la presentación de la constancia de notificación del acto administrativo en referencia debidamente practicada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de este auto. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República, se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

                                                                     

                                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0903/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 

                                                                                                                                                                       La Secretaria,