SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACÓN

 

Caracas, 18 de noviembre de 2015

205º y 156º

 

Por sentencia Nro. 00892 publicada el 22 de julio de 2015, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.430.061, asistido por el abogado Guido Antonio Puche Faría, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.853, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 3038, dictado el 13 de octubre de 2014, notificado el 29 del mismo mes y año, por medio del cual la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA comunicó al accionante que “(…) en reunión de fecha 13 de octubre (…) [de ese] año, acordó dejar sin efecto su designación como Inspector de Tribunales”. (Folio 27 del expediente. Agregado del Juzgado y resaltado del texto).

Asimismo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la notificación del aludido fallo y, una vez que constaran en autos las notificaciones del caso, emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción, con prescindencia de la competencia ya analizada en la indicada sentencia.

Recibidas las actuaciones el 6 de agosto de 2015, practicadas las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de la misma fecha, transcurrido el lapso a que hace referencia el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubiesen planteado alguno de los supuestos en él contenidos, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Tal como se expuso en las líneas que anteceden, la pretensión del demandante inicialmente se circunscribe a la interposición de un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 3038 del 13 de octubre de 2014, dirigido al recurrente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia con el objeto de comunicarle que “(…) en reunión de fecha 13 de octubre (…) [de ese] año, acordó dejar sin efecto su designación como Inspector de Tribunales”.

En efecto, de la revisión del escrito libelar se advierte que el recurrente expresamente solicita se declare la nulidad del acto en cuestión y pide, adicionalmente, que se “(…) ordene [su] reincorporación al cargo de INSPECTOR DE TRIBUNALES, con el pago de los salarios dejados de percibir actualizados desde la fecha de [su] ilegal remoción y retiro  (…)”; asimismo, requirió que se “(…) conmine y ordene al máximo jerarca del organismo querellado de la Administración  Pública para que proceda a conceder[le] el beneficio de la Jubilación que [le] corresponde por Ley (…) por cuanto cumpl[e] con los requisitos de edad y tiempo de servicio mínimos”, y finalmente, de manera subsidiaria, esto es, para el caso de que sea declarado sin lugar el recurso de nulidad, solicita se le cancelen las prestaciones sociales correspondientes al período en que se desempeñó como Inspector de Tribunales. (Paréntesis y corchetes añadidos).

Visto lo anterior, este Juzgado, procediendo con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, estima pertinente solicitar a la parte actora que aclare si las pretensiones de reincorporación (con sus accesorios) y jubilación, las formula simultáneamente o si, por el contrario, lo hace de forma subsidiaria; todo ello a los fines de proveer lo conducente sobre la admisión del recurso planteado. A tal fin, se le conceden tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive. Así se establece.

Por último, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 36 sin que se haya satisfecho la aclaratoria requerida, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

                                                                     

                                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0286/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 

                                                                                                                                                                      La Secretaria,