SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

            

Caracas, 18 de noviembre de 2015

205º y 156º

 

Por escrito presentado el 28 de octubre de 2015, los abogados Héctor Alonzo Rojas Trias y Francisco José Banchs Sierraalta, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 106.903 y 112.069, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN ANMODE, C.A., PROMOCIONES KLONDIKE, C.A. e INVERSIONES ROSFRAN, C.A., interpusieron demanda contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO), “(…) a los efectos de requerir (…) cuanto sigue: PRIMERO: (…) la entrega material real y efectiva del inmueble [constituido por un edificio denominado EL YAGUARAL, ubicado en la calle uno de la Urbanización Industrial de la Yaguara, distinguido con el número catastral 08.02.06.10, Municipio Libertador del Distrito Capital] (…) totalmente desocupado de personas y bienes, en el mismo perfecto estado de aseo, conservación, limpieza y mantenimiento en que lo recibió al inicio de la relación arrendaticia, y solvente en el pago de todos y cada uno de los servicios públicos y/o privados de que se haya hecho uso en el inmueble. [y] SEGUNDO: Pagarle (…) la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 66.811,2), por cada día de demora o retardo que ha transcurrido después de la fecha de terminación o vencimiento de la (…) prórroga legal, computados a partir del día 1 de enero de 2012, hasta la absoluta y total desocupación del inmueble, como indemnización de los años y perjuicios causados por el incumplimiento de su obligación de entregar el inmueble arrendado al vencimiento del plazo. TERCERO: Pagar los gastos que se generen como consecuencia del procedimiento administrativo y un eventual proceso judicial”. (Folios 38 y 39 del expediente. Agregado del Juzgado y resaltado del texto).

Recibido el expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 11 de noviembre de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Tal como se expuso en las líneas que anteceden, los representantes de la parte actora interpusieron demanda de contenido patrimonial contra la prenombrada universidad nacional experimental, señalando entre sus pretensiones que exigen, como indemnización por los daños y perjuicios que habrían sido causados por dicha institución, el pago de “la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 66.811,2), por cada día de demora o retardo que ha transcurrido después de la fecha de terminación o vencimiento de la (…) prórroga legal, computados a partir del día 1 de enero de 2012, hasta la absoluta y total desocupación del inmueble (…) arrendado (…)”. (Paréntesis añadidos).

Vistos los términos de la demanda y, en especial, las pretensiones formuladas, este Juzgado, procediendo con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 33 numeral 5 eiusdem, concede a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que indique con precisión la estimación del valor de la demanda interpuesta; por ser ello determinante en el establecimiento del tribunal competente para el conocimiento de la presente causa. Vencido el aludido lapso, se decidirá sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta, con la información que curse en autos. Así se decide.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

                                                                     

                                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-1063/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 

                                                                                                                                                                          La Secretaria,