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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de noviembre de 2017
207º y 158º
Por escrito presentado el 17 de octubre de 2017, la abogada María Begoña Mugica Sesma, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.780, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAQUINARIAS KOVAI 99, C.A., promovió pruebas en el lapso previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el marco del juicio iniciado mediante demanda incoada contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), por “Cumplimiento de Contrato de Servicios” y cobro de “facturas (…) derivadas de las obligaciones (…) insolutas (…)” asumidas con ocasión del Contrato N° NCO/0411/092, celebrado entre las referidas empresas. (Folio 2 de la primera pieza del expediente. Destacado del texto).
Por auto del 31 de octubre de 2017, se difirió para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, la decisión referida a la admisibilidad de las pruebas promovidas.
Encontrándose la causa en tiempo hábil para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte accionante, se pasa a decidir en los términos siguientes:
1) En el capítulo intitulado “Documentales” -puntos “PRIMERO” al “DECIMO”- del mencionado escrito de pruebas, la apoderada judicial de la empresa demandante promovió un conjunto de documentos que consignó en esa oportunidad (insertos todos en la segunda pieza del expediente). Estos se describen a continuación:
(i) “(…) ESTADOS FINANCIEROS de la empresa MAQUINARIAS KOVAI 99, C.A. correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, en los cuales están registros en los asientos contables de Cuentas Por Cobrar a CORPOELEC y que son las cantidades adeudadas cuyos pagos se demandan (…)”; consignados en copias simples y marcados “A”. (Sic. Folios 4 y 8 al 27. Destacado del texto).
(ii) “(…) INFORMES del COMISARIO de la empresa (…) correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, en los cuales deja constancia del estado de situación de la Empresa y el estado de resultado durante esos períodos y que son derivados de los documentos [antes enunciados]”; tales informes fueron consignados en original y marcados en su conjunto con la letra “B”. (Folios 4 y 28 al 37. Destacado del texto).
(iii) Instrumentos contentivos de información remitida “(…) por CORPOLELEC vía correo electrónico a la contratista con la frase ‘FAVOR LIBERAR ENTRADAS’ (…)”, que incluye “(…) el número de pedido, orden, hoja de entrada, monto y vehículos que han recibido mantenimiento o reparación, de esta manera CORPOELEC ordenaba la elaboración de las facturas correspondientes a las órdenes y pedidos”; estos constan en copias simples y figuran signados con el alfanumérico “B1”. (Folios 5 y 38 al 42).
(iv) “(…) duplicados de los originales de las FACTURAS, con el sello húmedo estampado y firmadas de recibidas, al ser presentadas (…) en original ante un funcionario en La Electricidad de Caracas (…), luego de haberse cumplido las Órdenes de Servicio de Mantenimiento de Vehículos, enviadas, por correo electrónico, por CORPOELEC a MAQUINARIAS KOVAI 99, C.A. y previa la aprobación del correspondiente presupuesto (…)”; marcados “C”. (Folios 5 y 43 al 327. Destacado del texto).
(v) “(…) fotocopias de las ORDENES DE SERVICIO o PEDIDOS y HOJAS de ENTRADA, enviados por CORPOELEC vía correo electrónico y capturas de pantalla del sistema SAP a la contratista, que constituyen el inicio de la ejecución de los trabajos de servicio de mantenimiento y/o reparación de los vehículos que requerían el servicio”; signadas con la letra “D”. (Sic. Folios 5 y 327 al 402. Destacado del texto).
(vi) “(…) fotocopias de los PRESUPUESTOS elaborados por MAQUINARIAS KOVAI 99, C.A., firmados y sellado de recibido por Transporte Región Capital, CORPOELEC, Empresa Eléctrica Sociales; y que responden a las solicitudes de las Ordenes u Hojas de Entrada de Servicio recibidas por la contratista vía correo electrónico enviados por CORPOELEC, donde se puede leer en pie de página ‘FAVOR ENVIAR FIRMADO Y SELLADO COMO AUTORIZACION DE APROBACION’”; distinguidas con la letra “E”. (Sic. Folios 5 y 403 al 530. Destacado del texto).
(vii) “(…) CARTAS, con sello húmedo, firmadas, fecha y hora de recibidas en el Módulo de Atención a Proveedores y Contratistas Cuentas por Pagar de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), entre el 16 de junio del año 2014 y el 9 de noviembre del año 2016, notificando de la existencia de la deuda derivada del contrato N° NCO/0411/092, adjudicado en licitación CA/AS/0710/085, el cual se encuentra vigente desde la fecha de su suscripción (…)”. Estas documentales, consignadas en copias simples, se encuentran insertas en la segunda pieza del expediente distinguidas con la letra “F”. (Sic. Folios 5 y 531 al 552. Destacado del texto).
(viii) “(…) fotocopias de COMPROBANTES de RETENCIONES del IMPUESTO al VALOR AGREGADO, año 2013, enviados vía electrónica por CORPOELEC a MAQUINARIAS KOVAI 99, C.A. que evidencia las retenciones del IVA efectuadas sobre facturas impagadas” (sic); marcadas en su conjunto con la letra “G”. (Folios 6 y 553 al 561. Destacado del texto).
(ix) Documento contentivo de “(…) la TABLA de tasas de INTERESES BANCARIOS que comprenden los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, publicada por los seis principales Bancos Comerciales y universales de Venezuela, que permitirá establecer el cálculo de los intereses moratorios generados con ocasión del incumplimiento de las obligaciones dinerarias (…)”; cuya copia simple se consignó marcada “H”. (Folios 6 y 562 al 575. Destacado del texto).
(x) Documento contentivo de “(…) la última TABLA de ÍNDICE NACIONAL de PRECIOS al CONSUMIDOR (INPC), publicada por el Banco Central de Venezuela hasta el año 2015, instrumento que permitirá realizar la actualización monetaria o indexación de las cantidades adeudadas al valor real que tenga la moneda al momento de quedar firme la sentencia (…)”; cuya copia simple figura marcada con la letra “I”. (Folios 6 y 576 al 578. Destacado del texto).
2) En el punto “DECIMOTERCERO” (sic) de su escrito de pruebas, la representación judicial de la empresa demandante expresó que “[a]compañ[aba] marcado ‘K’ (…) a los fines de una mejor comprensión, Flujograma explicativo de diez pasos en la ejecución del Contrato N° NCO/0411/092 celebrado entre Maquinarias Kovai 99, C.A. y La Electricidad de Caracas (hoy CORPOELEC)”. (Folios 7 y 579 de la segunda pieza del expediente. Agregado del Juzgado).
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las instrumentales descritas en los precitados numerales 1) y 2), promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Maquinarias Kovai 99, C.A.; y como quiera que estas cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.
3) En el capítulo intitulado “PRUEBA LIBRE” –punto “UNDECIMO”- del escrito de pruebas presentado por la representación actora, esta promovió, con fundamento en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas:
“(…) un (1) DISCO COMPACTO conteniendo Ocho (8) archivos identificados:
· Correos con órdenes de servicios
· Facturas cobradas
· Facturas por cobrar mes 03-2012
· Facturas por cobrar mes 07-2012
· Facturas por cobrar mes 11-2011
· Facturas por cobrar mes 12-2011
· Ordenes de servicios EDC
· Presupuestos de Facturas por Cobrar”. (Instrumento marcado “J”).
Los anteriores -de acuerdo a lo afirmado por la promovente- son documentos “(…) emitidos por medios electrónicos por CORPOELEC y MAQUINARIAS KOVAI 99, C.A., en la ejecución del Contrato de Servicios (…)” cuyo cumplimiento se demanda en esta causa. (Folios 6 y 580 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
Ahora bien, vista la promoción realizada, es menester aclarar que el conjunto de instrumentales enunciadas precedentemente está constituido por documentos presentados en versión digital que se encuentran almacenados en un disco compacto, por lo que para este Juzgado lo promovido no se contrae -como lo afirma la parte actora- a una “prueba libre” sino a documentos electrónicos.
Precisado ello, se admiten, por no resultar manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su valoración en la definitiva, las documentales contenidas en el disco compacto supra señalado, consignado por la representación judicial de la sociedad mercantil Maquinarias Kovai 99, C.A. en el lapso contemplado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; correspondiendo a la Sala como Juez de mérito, valorar dichas probanzas en la debida oportunidad procesal. Así se decide.
4) En el capítulo denominado “Prueba de Exhibición” del mencionado escrito -punto “DUODECIMO” (sic)-, de conformidad con lo previsto en los artículos 436 y 507 del Código de Procedimiento Civil, la parte accionante promovió:
“(…) prueba de exhibición de documentos, a que se refiere el punto décimo (sic), y que fue promovido en letra ‘J’, el DISCO COMPACTO y que se dan aquí por reproducidos, los Ocho (8) archivos identificados:
· Correos con órdenes de servicios
· Facturas cobradas
· Facturas por cobrar mes 03-2012
· Facturas por cobrar mes 07-2012
· Facturas por cobrar mes 11-2011
· Facturas por cobrar mes 12-2011
· Ordenes de servicios EDC
· Presupuestos de Facturas por Cobrar”.
Adicionalmente señala la apoderada judicial de la parte actora que esta promoción obedece a la circunstancia de que “(…) los documentos a que se hace referencia están en original en poder de la parte hoy demandada, de los cuales [la parte demandante ha] consignado en copias y duplicados de originales con el (…) escrito de promoción y el escrito libelar”. (Sic. Folios 7 y 580 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).
Al respecto, resulta pertinente atender a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:“(…) La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
(…)
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.” (Destacado del Juzgado).
De la norma parcialmente transcrita se advierte que la exhibición es un mecanismo que permite traer al juicio un documento que se encuentre en poder del adversario, para lo cual la parte que la promueve deberá acompañar una copia del mismo o -en su defecto- aportar los datos relativos a su contenido, y un medio de prueba que haga presumir que este se halla o se hallaba en poder de la contraparte, lo cual resulta relevante en virtud de la consecuencia jurídica contemplada en la norma, pues en caso de que el instrumento no sea exhibido en el plazo indicado, se tendrá como exacto su texto tal como aparece en la copia presentada por el solicitante; y en defecto de esta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el promovente acerca del contenido del documento de que se trate.
Partiendo de las consideraciones anteriores, aprecia el Juzgado en el presente caso, que la prueba de exhibición fue promovida de manera genérica, toda vez que la representación actora se refiere a los documentos almacenados en el disco compacto “promovido en letra ‘J’”, distribuidos en ocho (8) archivos, al tiempo que expresamente señala que dicha prueba recae sobre instrumentos que dice haber consignado con el libelo de la demanda y el escrito de promoción de pruebas, “en copias y duplicados de originales”, esto es, sin precisar la relación o coincidencia entre estos últimos y los insertos en versión digital; con lo cual, resulta indeterminado el objeto de la prueba de exhibición. Asimismo, importa destacar que en el marco de tal promoción dicha parte se refiere a documentos que reconoce haber consignado en el expediente en original, lo que forzosamente haría -respecto de ellos- inútil o innecesaria la pretendida prueba de exhibición por su contraparte.
Con fundamento en las anotadas circunstancias, concluye el Juzgado que la parte actora ha llevado a cabo una inadecuada técnica de promoción de pruebas que imposibilita conocer con exactitud cuáles son las documentales (de las que fueron consignadas en copias simples) a ser exhibidas por la empresa accionada, al tiempo que persigue, de acuerdo a lo ya señalado, la exhibición de instrumentos que sostiene haber consignado en original en las actas que integran el presente expediente. En consecuencia, en criterio de este Juzgado dicha “Prueba de Exhibición”, en los términos promovidos, resulta inadmisible por ilegal. Así se decide.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2016-0738/DA-JS
En fecha siete (7) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,