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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de noviembre de 2018
208° y 159°
Por diligencia presentada el 30 de octubre de 2018, el abogado Manuel Rodríguez Costa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., expuso: “(…) Consta en el expediente diligencia presentada por el Alguacil de este Juzgado de Sustanciación, informando la imposibilidad de practicar la boleta de notificación dirigida a la ciudadana SONEAC PLESSMANN MARQUIS, titular de la cédula de identidad número V- 5.222.093. Igualmente co[n]sta en el expediente oficio número SNAT/INTI/2017 000-1144 de 29 de diciembre de 2017, a través del cual el SENIAT notificó a este honorable Juzgado la dirección que reposa en sus archivos de la ciudadana antes mencionada -folio305-, la cual coincide con la dirección en la cual el Alguacil intent[ó] practicar su notificación personal, no constando en el expediente ninguna otra dirección. En vista de lo anterior, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitamos se realice la notificación de la mencionada ciudadana mediante carteles (…)”. (Folio 329. Corchetes añadidos).
Para proveer sobre este pedimento, este Juzgado de Sustanciación estima necesario efectuar un breve recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en este proceso. En ese sentido, se observa:
Este órgano sustanciador por auto del 31 de octubre de 2017, acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), requiriéndoles información sobre el domicilio que aparece en sus registros de la ciudadana Soneac Plessmann Marquis, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad.
A tal efecto, se libraron en fecha 7.11.17 los respectivos oficios y fueron recibidos en los organismos correspondientes, tal como se evidencia de las diligencias del Alguacil consignadas los días 14, 22 de noviembre y 5 de diciembre de 2017.
En fechas 16 y 18 de enero de 2018, se dio cuenta de la recepción en este Juzgado de los oficios alfanuméricos DGCJ 3113 y SNAT/INTI/2017 001144, emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, dando respuesta a los requerimientos de este órgano sustanciador. (Folios 302, 305).
Asimismo, el 22 de marzo de 2018, esta Sustanciadora ordenó ratificar los oficios dirigidos al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
El 1° de noviembre de 2018, se recibió oficio signado con el alfanumérico ONRE/DIR- 05815/2018, procedente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual remitió información solicitada por este Juzgado. (Folio 330).
Ahora bien, se aprecia de los autos que aún no consta que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), haya dado respuesta a los oficios Nros. 001129 y 000330 de fechas 7.11.17 y 5.4.18, respectivamente, por lo cual esta Sustanciadora estima improcedente en esta etapa acordar lo solicitado y, en consecuencia lo prudente es oficiar nuevamente al aludido organismo ratificándole el oficio in commento, a objeto de que informen la dirección que aparece registrada en sus archivos de la ciudadana Soneac Plessmann Marquis, a los efectos de su notificación personal. Se le advierte que dicha información podrá ser remitida vía on line a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrese oficio.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Doris M Baptista Pérez
En fecha seis (6) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,
Exp. N° 2014-0697/mc.