SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 14 de noviembre de 2018

208° y 159°

 

         Vistas las actuaciones que anteceden, se aprecia que por auto de fecha 18.10.17, este Juzgado ordenó notificar al demandante, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Asimismo, se dejó establecido que una vez constaren en autos dichas notificaciones y vencido el término de la distancia, comenzaría a discurrir el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; finalizado el mismo sin que se hiciera uso de los mecanismos previstos en este, se proveería sobre la admisión de la demanda.

         De igual forma, a los efectos de la práctica de dichas notificaciones, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que correspondiera por distribución.

         Por diligencia de fecha 25.10.17, compareció ante este órgano sustanciador el abogado Francisco Agüero, quien actuando como apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del contenido de auto in commento.

         Librada la comisión y los oficios respectivos dirigidos al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el 16.01.18, se dio cuenta de la recepción del oficio Nro. 482, de fecha 12.12.17, emanado del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual fueron remitidas las resultas de la comisión conferida, donde se aprecia que el comisionado, a pesar de señalar que devolvía la comisión “cumplida”, únicamente remitió el recibo de notificación del Síndico Procurador del mencionado municipio.

         Ahora bien, advierte esta Sustanciadora que por auto de fecha 23.01.18, se acordó comisionar nuevamente al aludido Juzgado a fin de que gestionara la notificación del mencionado Síndico siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia Nro. 01205 dictada por la Sala y publicada en fecha 5.10.11.

         Adicionalmente, se requirió al Tribunal supra indicado se sirviera informar en que estado se encontraba la notificación del Alcalde del referido municipio, para la cual fue igualmente comisionado.

         El 16.5.18, se dio cuenta de la recepción de las resultas de la comisión remitida por oficio Nro. 116, del 13.3.18, proveniente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en las cuales consta la notificación del Síndico Procurador del mencionado municipio debidamente practicada.

         Por oficio Nro. 340 de fecha 11.10.18, emanado del aludido órgano jurisdiccional, se informó que las resultas de la comisión solicitada ya no reposaban ante ese Tribunal en virtud de que las mismas fueron enviadas en el mencionado oficio 482.

         En vista de lo anterior, como quiera que a esta fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación del Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y el Juzgado comisionado al efecto informó que no dispone de comisión alguna por tramitar, considera esta Sustanciadora que lo prudente es ordenar librar nueva comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda por distribución a los fines de que practique la notificación del Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Se conceden dos (2) días continuos como término de distancia. Líbrense oficios y despacho, anexándoles copia certificada de la sentencia Nro. 01053 publicada por la Sala el 4.10.17 y del presente auto y remítase al Juzgado distribuidor de turno de los referidos municipios.

 

               La Jueza,

 

 

       Belinda Paz Calzadilla                                       La Secretaria Int,

 

 

                                                                          María Corina Castillo Pérez

 

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                              La Secretaria Int,

 

 

 

 

 

Exp., N° 2017-0603/jb