SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 14 de noviembre de 2018

208° y 159°

                  

        

Por diligencia de fecha 7 de noviembre de 2018, el Alguacil de este Juzgado manifestó que “(…) en fecha 28.09.18, [se] traslad[ó] a la (…) Avenida Francisco de Miranda, Torre del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Municipio Chacao, Edo. Miranda, Caracas, a los fines de practicar la notificación Nro. 0633, dirigida al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). La misma no fue realizada ya que en la visita fui atendido por el ciudadano Oliver Alfonzo Lee Gorrín, CI: 9.665.765, el cual [le] informó que mediante Gaceta Oficial N° 40.688 del 23 de junio del año 2015, fue declarada la extinción de la junta. En virtud a lo antes expuesto, consigno en un folio útil oficio con sus respectivo anexo (….)”. (Folio 367. Corchetes añadidos).   

Ahora bien, advierte esta Sustanciadora que mediante Resolución Nro. 141 del 22 de junio de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.688 de fecha 23 de junio de ese mismo año, se declaró concluido el Proceso de Supresión y Liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y se ordenó el cese definitivo de las actuaciones de la Junta Liquidadora del referido Instituto; estableciéndose en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, lo siguiente:

“…Artículo 1°. Declarar concluido el proceso de Supresión y Liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por tanto se ordena el cese definitivo de las actuaciones de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda.

Artículo 2. Se declara el cierre definitivo del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y en consecuencia la extinción del mismo, en cumplimiento y ejecución del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Nacional de la Vivienda.

 

Asimismo, se aprecia que por Decreto Nro. 1.231 de fecha 5 de septiembre de 2014, emanado de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.491, se adscribió al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, el Hábitat y el Ecosocialismo, (hoy, Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda) el Instituto Nacional de Vivienda, tal y como se desprende del artículo 1, del decreto antes mencionado.

Importa poner de relieve que en el referido instrumento normativo, además se dejó establecido en el artículo 2 que “(…) En virtud de la adscripción prevista en el artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, el Hábitat y el Ecosocialismo, ejercerá el control de tutela, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892, de fecha 30 de julio de 2008 (…)”.

Siendo ello así, este Juzgado estima necesario notificar al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, de la sentencia Nro. 00688 publicada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, el 13 de junio de 2018 y del presente auto, a fin de dar continuidad con la tramitación de la demanda interpuesta y una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas en el auto del 28 de junio de 2018, la causa continuará en la etapa de promoción de pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena el desglose de las copias certificadas, que cursan a los folios 371 al 385 del presente expediente. Líbrese oficio, anexándoles copia certificada de la aludida decisión publicada por la Sala y de este pronunciamiento.

         La Jueza,

 

 

 

 Belinda Paz Calzadilla                                                                                               

                                                        La Secretaria Int,

                             

 

                                                                María Corina Castillo Pérez

 

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                              La Secretaria Int,

 

 

 

 

 

Exp. N° 2014-1061.-