SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 14 de noviembre de 2018

208º y 159º

Por escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2018, la abogada Yolanda De Aguilar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.590, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), “y de la sociedad mercantil HOLDING BANVENEZ, S.A.”, promovió pruebas en la oportunidad prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la causa iniciada mediante demanda interpuesta por el prenombrado Fondo –accionista mayoritario de la citada empresa Holding Banvenez, S.A.- contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., -fusionada por absorción con CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL-, por “(…) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS Y COMISIÓN MERCANTIL, CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA PROCEDENTE DE LA TENENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS RECUPERADOS del contrato de cesión de créditos y comisión mercantil suscrito el veintinueve (29) de diciembre de 1993,  (…) entre Venezuela Interbank Limited (…) sociedad mercantil controlada por vía accionaria por HOLDING BANVENEZ, S.A. (…) y (…), Banco Consolidado, C.A., S.A.C.A., (…) ‘hoy’ fusionada por absorción por parte [del] Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. (BOD), (…)” (folio 1 y su vto., resaltado del texto y agregado del Juzgado).

 

Por auto del 7 de noviembre de 2018, se difirió para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, exclusive, la decisión referida a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta causa.

Ahora bien, encontrándose la causa en tiempo hábil para proveer sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas a tenor de lo establecido en el segundo aparte del artículo 62 eiusdem, este órgano sustanciador observa:

A)  En el “CAPITULO I” del referido escrito,  la apoderada judicial de la parte demandante expuso lo siguiente: “Reproduzco y hago valer el mérito favorable que se desprende de los autos, y en especial las documentales aportadas junto con el escrito libelar y el escrito de promoción de pruebas consignado por mi representado en fecha 12 de mayo de 2015” con ocasión de la articulación probatoria que se ordenó abrir en la audiencia preliminar celebrada el 8 de abril de 2015. (Folio 461 del expediente; resaltado y subrayado del texto).

B)   En el “CAPITULO II”, la parte actora “(…) [r]eprodu[jo] [e] h[izo] valer en todas y cada una de sus partes” (folio 461 del expediente; resaltado del texto y agregado del Juzgado), un conjunto de documentales -consignadas con el libelo de la demanda- que se detallan de seguidas:

1)   Original del “contrato de cesión de derechos celebrado entre VENEZUELA INTERBANK LIMITED y HOLDING BANVENEZ, S.A. (…)”, suscrito en fecha 28 de noviembre de 2003; marcado con la letra “C”. (Folios 29 al 34 y 461 del expediente. Agregado del Juzgado).

2)    Original de la “comunicación de fecha 24 de marzo de 2004, suscrita por la Presidenta encargada y la Directora Principal de HOLDING BANVENEZ, S.A. (…) dirigida a CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL”; identificada con la letra “D”. (Folio 35 y vuelto del folio 461 del expediente. Agregado del Juzgado).

3) Original de la “comunicación suscrita por el Presidente (E) del BANCO CONSOLIDADO, de fecha 14 de marzo de 1997, dirigida al BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A.)”; identificada con el número “3”. (Folios 38 y 462 vto. del expediente).

4)      Original de la “[c]omunicación emanada de[l] Gerente del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. (…), de fecha 20 de marzo de 1997, (…) dirigida al  FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS)”; marcada con el número “4”. (Folios 39 y 462 vto. del expediente. Agregado del Juzgado).

5)    Copia simple de la “misiva de fecha 17 de marzo de 1997 emanada (…) del BANCO CONSOLIDADO, C.A., dirigida al BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A.”; marcada con el número “4-1”. (Folios 40 y 462 vto. del expediente).

6)    Original de la “[c]omunicación emanada del Vicepresidente Ejecutivo del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., (…) de fecha 1 de abril de 1997, dirigida al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS”; marcada con el número “5”. (Folios 41 y 462 vto. del expediente. Agregado del Juzgado).

7)    Original de las comunicaciones de fechas “13 de marzo de 1998”, “28 de mayo de 1998,11 de noviembre de 1998”, 20 de noviembre de 1998”, “8 de marzo de 1999”, “11 de marzo de 1999”, “16 de julio de 1999”, “18 de octubre de 1999” y “14 de junio de 2000”, emanadas del entonces Corp Banca; distinguidas con los números “7”, “9”, “13”, “14”, “16”, “17”, “19”, “22” y “26”, respectivamente. (Folios 43, 44, 47, 48, 52, 53, 58, 59, 69, 65, 77, 463 y su vuelto, así como folio 464 del expediente).

8)    Copia simple de la “[c]omunicación remitida vía fax, emanada de la Gerente Judicial de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (…) de fecha 17 de marzo de 1999, dirigida al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS)”; marcada con el número “18”. (Folios 60 al 63 y vuelto del folio 463 del expediente. Agregado del Juzgado).

9)    Original de la “[c]omunicación emanada de los Directores de VENEZUELA INTERBANK LIMITED, (…) de fecha 1 de abril de 1998, dirigida a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (…)”; marcada con el número “8”. (Folios 45, 46 y 463 del expediente. Agregado del Juzgado).

10)   Original de la[c]omunicación distinguida PRE-5118, emanada de la (…) Presidenta del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (hoy, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS), de fecha 15 de septiembre de 1998, dirigida a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (…)”; distinguida con el número “11”. (Folios 50 y 463 del expediente. Agregado del Juzgado).

11)   Original de la[c]omunicación emanada del Director de VENEZUELA INTERBANK LIMITED, (…) de fecha 9 de diciembre de 1998, dirigida a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (…)”; marcada con el número “15”. (Folios 54 al 57 y 463 vto. del expediente. Agregado del Juzgado).

12)   Original de la[c]omunicación remitida vía fax, emanada del Gerente Judicial de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (…), de fecha 17 de marzo de 1999, dirigida al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (hoy, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS)”; marcada con el número “18”. (Folios 60 al 63 y 463 vto. del expediente. Agregado del Juzgado).

13)   Original de las[c]omunicaci[ones] remitida[s] vía fax, emanada[s] de la Directora de VENEZUELA INTERBANK LIMITED, (…)”, de fechas 2 y 16 de agosto de 1999, dirigidas a la Vicepresidencia de Asuntos Judiciales de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL; distinguidas con los números “20” y “21”, respectivamente.  (Folios 65 al 68, 463 vto. y 464 del expediente. Agregado del Juzgado).

14)   Original de la[c]omunicación emanada del Director de VENEZUELA INTERBANK LIMITED, (…) de fecha 2 de noviembre de 1999, dirigida a la Vicepresidencia de Control Judicial de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (…)”; distinguida con el número “23”. (Folios 70 al 72 y 464 del expediente. Agregado del Juzgado).

15)   Original de la “[c]omunicación emanada del Director de VENEZUELA INTERBANK LIMITED, (…) de fecha 7 de abril de 2000, dirigida a la Consultoría Jurídica de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (…)”; distinguida con el número “24”. (Folios 73, 74 y 464 del expediente. Agregado del Juzgado).

16)   Copia simple de la[c]omunicación remitida vía fax, emanada de la Directora de VENEZUELA INTERBANK LIMITED, (…) de fecha 18 de mayo de 2000, dirigida a la Consultoría Jurídica de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (…)”; distinguida con el número “25”. (Folios 75, 76 y 464 del expediente. Agregado del Juzgado).

17)   Original de la[c]omunicación remitida vía fax, emanada de la Directora de VENEZUELA INTERBANK LIMITED, (…) de fecha 30 de junio de 2000, dirigida a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (…)”; distinguida con el número “27”. (Folio 78 del expediente, así como folio 464 y su vuelto. Agregado del Juzgado).

18)   Copias simples de las comunicaciones emanadas de la “Directora de VENEZUELA INTERBANK LIMITED” y de la “Gerente Legal de Control Judicial e Institucional de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL”, de fechas 21 de septiembre y 16 de octubre de 2000, respectivamente; distinguidas con los números “28” y “29”, también respectivamente. (Folios 80 al 82 y 464 vto. del expediente).

19)   Copia simple de la[c]omunicación emanada de la Directora de VENEZUELA INTERBANK  LIMITED, (…) de fecha 16 de octubre de 2000, dirigida a la Gerencia Legal de Control Judicial e Institucional de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (…)”; distinguida con el número “30”. (Folios 83 y 464 vto. del expediente. Agregado del Juzgado).

20)  Original de la[c]omunicación emanada de la Directora de VENEZUELA INTERBANK  LIMITED, (…) de fecha 6 de septiembre de 2001, dirigida a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL (…)”; distinguida con el número “31”. (Folios 84 y 464 vto. del expediente. Agregado del Juzgado).

21)   Original de la[c]omunicación de fecha 27 de abril de 2005, emanada de la Consultora Jurídica de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, (…) dirigida a HOLDING BANVENEZ, S.A.”; marcada con el número “40”. (Folios 92 y 464 vto. del expediente. Agregado del Juzgado).

22)  Original de[c]omunicación emanada del Presidente de HOLDING BANVENEZ, SA, (…) de fecha 31 de julio de 1997, dirigida al BANCO CONSOLIDADO, C.A. (hoy, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.)”; marcada con el número “6”. (Folios 42 y 465 del expediente. Agregado del Juzgado).

23)  Copia simple de la[c]omunicación distinguida PRE-4839, emanada de la (…) Presidenta del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (hoy, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS), de fecha 12 de agosto de 1998, dirigida a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL”; marcada con el número “10”. (Folios 49 y 465 vto. del expediente. Agregado del Juzgado).24)     Copia simple de la[c]omunicación emanada del Director de VENEZUELA INTERBANK LIMITED, (…) de fecha 8 de octubre de 1998, dirigida a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL”; marcada con el número “12”. (Folios 51 y 465 vto. del expediente. Agregado del Juzgado).

25)  Original de[c]omunicación emanada de la Directora de VENEZUELA INTERBANK LIMITED, (…) de fecha 25 de julio de 2002, dirigida a la Contraloría Interna de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL”; marcada con el número “32”. (Folios 85 y 465 vto. del expediente. Agregado del Juzgado).

26)  Original de “[c]omunicación emanada de la Directora Principal de HOLDING BANVENEZ, S.A., (…) de fecha 27 de agosto de 2003, dirigida a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL”; marcada con el número “34”. (Folios 87 y 465 vto. del expediente. Agregado del Juzgado).

27)  Original de “[c]omunicación de fecha 29 de abril de 2004, emanada de la Presidenta encargada de HOLDING BANVENEZ, S.A., (…) dirigida a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL”; marcada con el número “37”. (Folios 88 y 465 vto. del expediente. Agregado del Juzgado).

28)  Original de “[c]omunicación de fecha 1 de abril de 2005, emanada del Presidente y Directores de HOLDING BANVENEZ, S.A., dirigida a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL”; marcada con el número “38”. (Folios 89, 90 y 465 vto. del expediente. Agregado del Juzgado).

29)  Copia simple de “[c]omunicación de fecha 26 de abril de 2005, emanada del Presidente y Directores de HOLDING BANVENEZ, S.A., dirigida a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL”; marcada con el número “39”. (Folios 91 y 466 del expediente. Agregado del Juzgado).

30)  Original de[c]omunicación de fecha 11 de enero de 2007, emanada del Presidente de HOLDING BANVENEZ, S.A., (…) dirigida a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL”; marcada con el número “41”. (Folios 93 y 466 del expediente. Agregado del Juzgado).

         Al respecto, debe señalarse que lo pretendido por la parte demandada, al hacer valer las enunciadas documentales -las cuales figuran como anexos del libelo de la demanda-, no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud que está dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión  Julio Bacalao Lara,  dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore la aludida documentación y, en general, las actas que integran el expediente, en el pronunciamiento que deba emitir para resolver la controversia de autos.

         C) Adicionalmente, la representación actora promovió en el mismo capítulo de su escrito -esto es, el “CAPITULO II”-, las copias certificadas del “documento constitutivo-estatutario, la participación y las actas, (…) insertas en el expediente N° 61402, correspondiente a la sociedad HOLDING BANVENEZ, S.A. (antes denominada INMOBILIARIA BANVENEZ, S.A.), llevado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda  y que se encuentran contenidas en la copia certificada expedida en fecha 11 de mayo de 2015, por el Registrador Mercantil Segundo Encargado de la citada Circunscripción Judicial (…)” (folio 462), insertas a los folios 289 al 343 y consignadas junto con el escrito de promoción de pruebas que esta presentó el 12 de mayo de 2015, en virtud de la articulación probatoria acordada en la audiencia preliminar que se llevó a cabo el 8 de abril de 2015; se identifican a continuación dichas instrumentales:

1)Acta Constitutiva-Estatutaria de INMOBILIARIA BANVENEZ, S.A. (hoy denominada HOLDING BANVENEZ, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de abril de 1974, bajo el No. 24, Tomo 53-A”.

2) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de HOLDING BANVENEZ, S.A. celebrada en fecha 28 de abril de 1993, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de mayo de 1993, bajo el No. 27, Tomo 50-A Sgdo.

3) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de HOLDING BANVENEZ, S.A. celebrada en fecha 1 de abril de 1997, inscrita en el citado Registro Mercantil el 9 de abril de 1997, bajo el No. 25, Tomo 164-A-Sgdo.

4) Participación (…) debidamente autorizada por el Presidente de HOLDING BANVENEZ, S.A., inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 9 de enero de 2008, bajo el No. 56, Tomo 3-A-Sgdo. (…)”.

5) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de HOLDING BANVENEZ, S.A. celebrada en fecha 19 de septiembre de 2014, inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 22 de enero de 2015, bajo el No. 126, Tomo   4-A-Sgdo.

         Ahora bien, en cuanto a las probanzas descritas precedentemente y que -como ya se indicó- fueron promovidas en el escrito de pruebas consignado el 12 de mayo de 2015, en la articulación probatoria acordada en la audiencia preliminar celebrada en este juicio el 8 de abril de 2015, se observa que a los folios 344 y 345 del expediente cursa la decisión Nro. 156, dictada por este Juzgado en la primera de las mencionadas fechas, en la cual se proveyó sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en esa oportunidad; en razón de ello, no le está dado a este órgano sustanciador emitir nuevo pronunciamiento sobre las mismas.

         D)  En el “CAPÍTULO III”, identificado como “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, el apoderado judicial del demandante solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que se intime a la “sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (folio 466 del expediente), para que exhiba los originales de los documentos que se especifican a continuación:

         1)Documento privado de fecha 29 de diciembre de 1993”, y su “Anexo ‘A’”, suscrito entre el BANCO CONSOLIDADO, C.A., S.A.C.A. (posteriormente cambiada su denominación social a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, y hoy fusionada por absorción por parte del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.)” y la sociedad VENEZUELA INTERBANK LIMITED; cuya copia fotostática cursa adjunta al libelo, marcada con la letra “B”. (Folios 36 y 37 del expediente, así como 466 y su vuelto).

De igual modo, el apoderado judicial de la parte actora señaló que dicha prueba tiene como objeto demostrar lo siguiente: “a) Que el BANCO CONSOLIDADO, C.A., S.A.C.A. cedió y traspasó en plena propiedad a VENEZUELA INTERBANK LIMITED (VIL), ochenta y un (81) créditos que a su favor tenía contra distintos deudores, los cuales se encuentran determinados en el listado que constante de cuatro (4) folios útiles se anexó al documento de fecha 29 de diciembre de 1993, distinguido como ‘Anexo A’. b) Que el BANCO CONSOLIDADO, C.A., S.A.C.A. se obligó a gestionar la cobranza de los citados créditos, ‘...percibiendo, por las gestiones desarrolladas a tal efecto, la cantidad que resulte de aplicar la tasa de cinco décimas por ciento (0,5%) a las sumas de dinero efectivamente recuperadas...’. c) Que el BANCO CONSOLIDADO, C.A., S.A.C.A. (hoy BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.), se obligó a entregar a VENEZUELA INTERBAK LIMITED, las cantidades de dinero recuperadas por dicho instituto bancario, en un plazo que no excederá de diez (10) días bancarios”. (Vuelto del folio 466).

         2)Comunicación de fecha 4 de mayo de 2005, suscrita por el Presidente de HOLDING BANVENEZ, S.A., (…) dirigida a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, a la atención de la (…) Gerente Judicial y (…) [de la] Contraloría Interna”; cuya copia fotostática fue producida junto con el escrito de promoción de pruebas de fecha 24 de octubre de 2018, marcada con la letra “A”. (Folios 466 vto., 467 y 468 del expediente. Agregado del Juzgado).

         Adicionalmente, el apoderado judicial de la parte actora señaló que dicha prueba tiene como objeto demostrar que “CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL recibió copia del documento suscrito en fecha 28 de noviembre de 2003, contentivo del contrato de cesión de derechos celebrado entre VENEZUELA INTERBANK LIMITED y HOLDING BANVENEZ, S.A.”. (Folio 467).

         En este orden, se impone acudir a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 436.- La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”. (Subrayado añadido).

         De la norma parcialmente transcrita se advierte que la exhibición es un mecanismo que permite traer al juicio un documento que se encuentra en poder del adversario, para lo cual la parte que la promueve deberá acompañar una copia del mismo o -en su defecto- aportar los datos relativos a su contenido, y un medio de prueba que haga presumir que este se halla o se hallaba en poder de la contraparte; por resultar ello relevante en virtud de la consecuencia jurídica contemplada ante la no exhibición del documento de que se trate.

  En el caso concreto, los documentos de fechas “29 de diciembre de 1993” y “4 de mayo de 2005”, sobre los cuales versa la exhibición, fueron consignados por la parte promovente -en copias simples- junto con el escrito libelar y el de promoción de pruebas presentado el 24 de octubre de 2018, respectivamente, debiendo hacerse la salvedad de que el “Anexo A” de la primera de estas instrumentales se halla mencionado en su texto. (Folios 36, 37 y 468 del expediente). Con base en lo anterior, estima este Juzgado que el demandante consignó medios de prueba que hacen presumir que tales instrumentos se hallan en poder de la contraparte –pues tanto el Banco Consolidado C.A.  S.A.C.A., empresa que participó en la formación de la primera de estas documentales, como Corp Banca, C.A. Banco Universal, a la cual se dirigió la segunda de ellas, son causantes de la sociedad mercantil demandada-, cumpliendo así los requisitos para su admisión exigidos en el artículo 436 supra transcrito. 

         Por consiguiente, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la aludida exhibición. Así se declara.

          En consecuencia, se ordena intimar al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., la exhibición de la documentación indicada, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación. Así se declara. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de esta decisión.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                   La Secretaria Int.,

                                                                                 María Corina Castillo Pérez

Exp. N° 2014-1402/DA-JS                                                        

En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                          

                                                                                 La Secretaria Int.,