SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 15 de noviembre de 2018

208° y 159°

 

Por escrito de fecha 8 de noviembre de 2018, la abogada Yolanda De Aguiar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.590, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil STC VENEZOLANA DE HOTELERÍA Y TURISMO, S.A., y del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), ente liquidador del BANCO FEDERAL, C.A., y de las empresas que conforman el Grupo Financiero Federal,  solicitó se libre nueva comisión a un Juez competente con sede en el Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de la práctica de las citaciones de las sociedades mercantiles y personas naturales, que a continuación se mencionan: 1) Urbanizadora El Recreo Tenorio, C.A, 2) Industrias y Metales Jaro, C.A., y Aluminios Pipo, C.A., 3) Engermann Esaud Musso Vegas, 4) Higmar José Bacchin González, 5) Verónica Rocío Guzmán Capuñay, 6) Malvina José González Mistage, 7) Yurich Scarle Figueroa Rodríguez, 8) José Gregorio Guerra León, 9) Enrique Luis Figueroa Benítez, 10) Felimar del Valle Figueroa Benítez, 11) Eduardo Rafael Latuff Bottini, 12) Hoffman Nolberto Musso Fortul, 13) Alfiery Jesús Jiménez Rodríguez, 14) Omaris Josefina Nuñes de Jimenez, 15) Giuseppe Cannistra, 16) Roger Cannistra Dun, 17) Josefa Dun, 18) Oscar Antonio Cannistra Dun, 19) José Francisco Cannistra La Rosa, 20) Ineida Josefina González de Parra, 21) Senny José Lemus Serrano, 22) Román Celestino Heredia Sánchez, 23) María Ynés González Dellan, 24) César José Mago Mago, 25) Mercedes Beatriz Alarcón López, 26) Pablo José Tineo Mayz, 27) Sergio Stephano Pandozi Beirutti, 28) Shikre Alberto Rassi Urbano, 28) Shikre Alberto Rassi Urbano y 29) Eduardo José Aguilera Marcano; en las direcciones suministradas a través de los oficios Nros. 3374, ONRE/O/3176/2015 y ONRE/O/1612/2016 del 19.7.16, 14.8.15 y 19.10.16, emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y del Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente.

Adicionalmente, pidió se comisionara al mismo Juzgado, a los fines de la notificación que se ordenó practicar a la sociedad mercantil Despacho Jurídico Mariscal Sucre, C.A., respecto de la decisión Nro. 242 del 23 de julio de 2015.

         Vistos los anteriores pedimentos, esta Sustanciadora observa lo siguiente:

         1.- El 27 de septiembre de 2018, se dio cuenta de la recepción de las resultas de la comisión remitida mediante oficio Nro. 387-18-TSM de fecha 21.6.18 emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de la cual se desprende que no fueron practicadas las citaciones de la sociedad mercantil Urbanizadora El Recreo Tenorio C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana Judith Coromoto Tenorio, C.I. V- 3.817.900 y la de los  ciudadanos Engermann Esaud Musso Vegas, C.I. V-12.851.994; Highmar José Bacchin González, C.I. V-12.659.658; Verónica Rocío Guzmán Capuñay, C.I. V-24.129.953; Malvina José González Mistage, C.I. V-12.665.756; Yurich Scarle Figueroa Rodríguez, C.I. V-11.825.896; José Gregorio Guerra León, C.I. V-10.946.531; Enrique Luis Figueroa Benítez, C.I. V-11.825.734; Felimar del Valle Figueroa Benítez, C.I. V-9.980.760; Eduardo Rafael Latuff Bottini, C.I. V-11.831.839; Hoffman Nolberto Musso Fortul, C.I. V-3.859.836; Alfiery Jesús Jiménez Rodríguez, C.I. V-3.048.481; Omaris Josefina Nuñez de Jiménez, C.I. V- 5.081.207; Giuseppe Cannistra, C.I. E-390.749; Roger Cannistra Dun, C.I. V-17.540.127; Josefa Dun, C.I. V-9.074.920; Oscar Antonio  Cannistra Dun, C.I. V-18.904.712; José Francisco Cannistra La Rosa, C.I. V-14.126.149; Ineida Josefina González de Parra, C.I. V-2.924.136; Senny José Lemus Serrano, CI. V-10.949.554; Román Celestino Heredia Sánchez, C.I. V-11.828.601; María Ynés González Dellan, C.I. V-9.980.766; César José Mago Mago, C.I. V-3.336.273; Mercedes Beatriz Alarcón López, C.I. V-10.949.266; Pablo José Tineo Mayz, C.I. V-12.660.426; Sergio Stephano Pandozi Beirutti, C.I. V-23.923.260; Shikre Alberto Rassi Urbano, C.I. V-3.504.397; y Eduardo José Aguilera Marcano, C.I. V-13.941.765.

         2.- De igual forma, en lo que respecta a la notificación de la sociedad mercantil Despacho Jurídico Mariscal Sucre, C.A., y a las citaciones de las sociedades mercantiles Industrias y Metales Jaro, C.A., y Aluminio Pipo, C.A., consta de autos que las mismas tampoco pudieron ser llevadas a cabo tal como se evidencia de la diligencia del Alguacil del Tribunal comisionado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

         En vista de lo anterior, este órgano sustanciador ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que corresponda por distribución, para la práctica de las aludidas citaciones y notificaciones, a cuyos efectos se acuerda: (i) librar oficios, y el respectivo despacho, anexándoles los autos de comparecencia de la sociedad mercantil y de los ciudadanos mencionados en el numeral “1” de esta decisión junto con los anexos pertinentes que se encuentran en resguardo del Alguacil, conforme a lo ordenado en el auto del 27.9.18; y (ii) librar boleta y autos de comparecencia de las empresas indicadas en el numeral “2”, anexándoles a la primera, copia certificada de la decisión Nro. 242 del 23 de julio de 2015; y a las restantes, los recaudos correspondientes y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la referida entidad federal. Asimismo, agréguese a la comisión copia certificada del presente pronunciamiento. Líbrense oficios, despacho, boleta y autos de comparecencia.

                   La Jueza,

 

 

  Belinda Paz Calzadilla                                                                                                                                  

                                                                  La Secretaria Int,

 

                                      

                                                                                 María Corina Castillo Pérez

En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                              La Secretaria Int,

 

 

 

 

Exp. N° 2014-1378/mc.