SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de noviembre de 2018

208º y 159°

 

 Por diligencias de fechas 30.11.17, 3.4.18 y 26.9.18, el abogado Manuel de Jesús Puerta Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 227.750, actuando en su condición de apoderado de la parte demandante sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, solicitó le fuera designado Defensor Ad-Litem a la parte demandada sociedad mercantil HEALTH DIGITAL SYSTEMS S.A.P.I DE C.V.

Asimismo, por diligencia del 25.10.18 expresó: “(…) [s]olicito, proceda a nombrar DEFENSOR PÚBLICO, debido a que no ha sido posible realizar el nombramiento del defensor ad-litem (…)”. (Folio 97, Pieza Nro. 2 del expediente. Corchetes añadidos).

Cumplidas las formalidades previstas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y vencido como se encuentra el lapso de comparecencia concedido a la empresa demandada, a los fines de proveer sobre el anterior pedimento, resulta oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 26 numeral 1 y 86 numerales 1 y 3 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207 Extraordinaria del 28.12.15, que disponen:

Artículo 26: “Los defensores públicos o defensoras públicas tienen la obligación de:

1.                  Prestar de manera idónea el servicio de orientación, asistencia, asesoría o representación jurídica a los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás disposiciones aplicables.”

           

Atribuciones de los defensores públicos o defensoras públicas con competencia en materia contencioso administrativa.

Artículo 86: Son atribuciones de estos funcionarios o funcionarias los siguientes:

1.                  Ejercer la defensa de los particulares en los recursos impuestos contra los actos administrativos de efectos particulares u omisiones, emanados de la República, estados, municipios, institutos autónomos, entes públicos o empresas, en las cuales el Estado ejerza control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración, siempre que estos actos u omisiones amenacen o violen derechos o garantías de los ciudadanos y ciudadanas.

(…)

3. Todas aquellas que le atribuyan las normas generales previstas en esta Ley, así como las leyes especiales en la materia, siempre que éstas no invadan las competencias de las instituciones del Estado que por su naturaleza actúen en el proceso”.

 

 

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Exp. Nº 2014-0696

 

 

         De las normas antes transcritas se infiere que la asesoría y asistencia que prestarán  los  Defensores  Públicos  está  referida a  los  particulares  o  ciudadanos, entendidos estos como personas naturales. En este caso concreto, como fue indicado líneas atrás la  parte  demandada  para quien se ha pedido el nombramiento del Defensor Ad-Litem y posteriormente el de Defensor Público es la sociedad mercantil HEALTH DIGITAL SYSTEMS S.A.P.I DE C.V.

            Bajo las premisas anteriores, estima esta Sustanciadora, que no es procedente el nombramiento de un Defensor Público para asistir a la persona jurídica demandada en este proceso, por lo que lo conducente es nombrarle un defensor Ad- litem. Así se decide.

            Ahora bien, en la actualidad no cuenta este órgano jurisdiccional con un listado de abogados disponibles para efectuar la designación a que se ha hecho referencia.

            Como consecuencia de lo expuesto, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes en este proceso, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho estima prudente oficiar a los Colegios de Abogados del Distrito Capital, del Estado Vargas y del Estado Miranda con el objeto de solicitarles apoyo consistente en la remisión de una terna de abogados de reconocida solvencia moral y académica para poder seleccionar de entre ellos aquél que pueda desempeñar tan digno cargo en la tramitación de las causas llevadas por este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal. Líbrense oficios y acompáñense copias certificadas del presente auto.

          La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                La Secretaria,

                                                                                                                                                                                          

             Doris M. Baptista Pérez

 

Exp. Nº 2014-0696/wjpc.

En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                   La Secretaria,