SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de noviembre de 2018

208° y 159°

 

Por diligencia presentada en fecha 13 de noviembre de 2018, la abogada Claudia Elizabeth Moreno Chang, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 230.134, en su carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, expuso “(…) [e]n atención a la infructuosidad de la práctica de la citación de los ciudadanos Aristóbulo Duarte Noguera e Irma Lucía Arrieta Ocando (herederos conocidos del de cujus Carlos Adolfo Duarte Arrieta), tal como se evidencia de las resultas de la comisión N° 1427, emanada del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicito a este digno Juzgado se sirva notificar a los ciudadanos antes señalados mediante [b]oleta fijada en la cartelera del Tribunal; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia consignada a nombre de mi mandante en fecha 26/06/2018, en la cual se solicitó el nombramiento de defensor a los herederos desconocidos del de cujus Carlos Adolfo Duarte Arrieta, tal como lo establece el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Folio 199. Pieza Nro. 5. Corchetes añadidos).

Visto el anterior pedimento y siendo la oportunidad para proveer, se observa lo siguiente:

1.-Por decisión Nro. 274 del 25 de octubre de 2017, este órgano sustanciador conforme a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspendió la causa hasta tanto fueran citados los herederos del de cujus Carlos Adolfo Duarte Arrieta; y ordenó citar a los herederos conocidos conformados por sus padres Aristóbulo Duarte Noguera e Irma Lucía Arrieta Ocando, tal y como se evidencia del acta de defunción remitida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio Nro. ONRC/DOR/O/3876/2017 del 27 de junio de 2017. A los fines de la práctica de la citación de los prenombrados ciudadanos, se comisionó a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  concediéndose dos (2) días continuos como término de la distancia.

        Asimismo, en la aludida decisión a tenor de lo establecido en el artículo 231 ibídem convocó a través de un edicto a los herederos desconocidos del de cujus Carlos Adolfo Duarte Arrieta; y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

        Librado el despacho respectivo, el 1° de agosto de 2018, se dio cuenta de la recepción en este órgano jurisdiccional de las resultas de la comisión emanadas del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en las cuales constan diligencias del Alguacil de ese Tribunal, informando que se trasladó a la siguiente dirección “(…) URBANIZACIÓN EL TRIGAL, CALLE POCATERRA, RESIDENCIA LAS LOMAS, DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Encontrando la entrada de la residencia cerrada, procedí a realizar los llamados correspondientes sin recibir respuesta alguna, por l[o] cual esper[é] 15 minutos para que apareciera un residente del edificio para poder entrar, siendo mi espera infructuosa debido a que no apareció nadie, motivo por el cual se me hizo imposible la práctica de la misma (…)”. (Folios 173 y 180. Pieza Nro. 5. Agregados del Juzgado).

Ahora bien, por cuanto no se ha podido lograr la citación personal de los ciudadanos Aristóbulo Duarte Noguera e Irma Lucía Arrieta Ocando, en su condición de herederos conocidos del de cujus Carlos Adolfo Duarte Arrieta, tal y como se evidencia de la actuación del mencionado Alguacil, antes transcrita, este órgano sustanciador estima prudente realizar las diligencias correspondientes a objeto de agotar correctamente la citación personal de los referidos ciudadanos; y en ese sentido, ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al Consejo Nacional Electoral (CNE), a objeto de que informen la dirección que aparece registrada en sus archivos de los ciudadanos Aristóbulo Duarte Noguera e Irma Lucía Arrieta Ocando. Se le advierte que dicha información podrá ser remitida vía on line a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del presente auto. 

En vista de lo anterior, es forzoso para esta Sustanciadora declarar improcedente la solicitud formulada por la representación judicial del Banco Central de Venezuela referida a que las citaciones de los prenombrados ciudadanos se practique conforme lo prevé el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Así se  decide.

        2.- En lo que respecta a la designación de un defensor público para los herederos desconocidos del de cujus Carlos Adolfo Duarte Arrieta, a tenor de lo previsto en los artículos 26.1, 86.1 y 3 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.207 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2015, se ordena oficiar a la Defensa Pública, a fin de que se sirva designarle un defensor público con quien se entenderán sus citaciones. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada del presente auto.    

      La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla                                       

                                                                                La Secretaria, 

 

                                                              Doris M. Baptista Pérez.

Exp. N° 2004-0559/mc.

 

En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           

                                                              La Secretaria,