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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de noviembre de 2018
208º y 159º
Por diligencia de fecha 26 de julio de 2018, el abogado Enrique Garcés, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.165, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR DURAN MONTESINOS, expuso “(…) consigno en este acto carteles de citación del ciudadano Julio Alberto Durán Montesinos los cuales fueron solicitados por esta digna Sala (…) [y] fueron publicados en el diario Vea de fecha 11 de Julio de 2018 y [Ú]ltimas Noticias en fecha 7 de julio de 2018, e igualmente solicito se le designe Defensor Público a dicho ciudadano como también a su hermano Julio José Durán, el cual fue citado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de Valera, Estado Trujillo (…)”. (Folio 44. Pieza Nro. 2. Corchetes añadidos).
Vale la pena destacar, que en la diligencia antes transcrita, el mencionado abogado manifestó que consignaba carteles de citación librados al ciudadano “Julio Alberto Durán Montesinos”, cuando lo correcto es al ciudadano “Julio José Durán Montesinos”, tal y como se desprende de los carteles consignados cursantes a los folios 45 y 46 de la segunda pieza y pidió que se incluyera en la designación del defensor público a su hermano Julio José Duran, en vez de al ciudadano Julio Alberto Durán Montesinos.
En primer lugar, advierte esta Sustanciadora que el nombramiento de defensor judicial en el proceso civil, se encuentra contemplado en los artículos 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil, como una consecuencia de la no comparecencia a darse por citado el demandado cuya citación ha sido acordada por medio de carteles.
En ese contexto, en el caso del codemandado Julio Alberto Durán Montesinos, quien fue citado personalmente tal y como se desprende de la diligencia del Alguacil del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 4.10.16, (folio 319 de la primera pieza del expediente) lo procedente es que acuda al proceso asistido de abogado o por medio de un apoderado judicial que designe al efecto; y, en todo caso, puede concurrir a la sede de este órgano jurisdiccional a solicitar se le nombre un defensor público, si se encontrare en algunos de los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico para tales fines. Por ello, es forzoso para este Juzgado negar el pedimento formulado por la representación judicial del ciudadano Julio César Durán Montesinos en tal sentido. Así se decide.
En lo que respecta a la designación de un defensor público para el ciudadano Julio José Durán Montesinos, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 223 antes señalado, referidas a la publicación en prensa y la fijación en la morada de los ejemplares de los carteles librados al efecto y vencido como se encuentra el lapso de comparecencia que le fuera concedido al prenombrado ciudadano, a tenor de lo previsto en los artículos 26.1, 86.1 y 3 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.207 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2015, se ordena oficiar a la Defensa Pública, a fin de que se sirva designarle un defensor público con quien se entenderá su citación. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada del presente auto.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,
Exp. N° 2010-0065/mc.