SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de noviembre de 2018

208º y 159º

Por escrito presentado el 25 de octubre de 2018, los abogados Moisés Hernández Jiménez y Rony José Aquino Sojo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 47.295 y 247.013, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, interpusieron demanda por cobro de bolívares derivados del supuesto “INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO [de obra Nro. FMS-DI-CD-019-10 suscrito en fecha 21 de septiembre de 2010, cuyo objeto era la ejecución de la obra relacionada con la “CULMINACIÓN DE LA ALDEA UNIVERSITARIA TIPO III-M, UBICADA EN EL MUNICIPIO URDANETA (BARBACOA) DEL ESTADO ARAGUA”] y EJECUCIÓN DE FIANZA” contra la Asociación Cooperativa SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA, R.S.” y la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGURO, esta última como fiadora solidaria y principal pagadora de la primera. (Folios16 y 32 del expediente. Destacado del texto y añadido del Juzgado).

Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 13 de noviembre 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

En vista de la acción interpuesta, considera este Juzgado importante destacar que mediante la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico SAA-2-000567 del 14 de febrero de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.119 en fecha 27 del mismo mes y año, se ordenó la liquidación administrativa de la codemandada de autos, sociedad de comercio Transeguro C.A. de Seguro.

En atención a lo expuesto, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, el cual dispone:

Suspensión de acciones y medidas judiciales.

Artículo 101. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.

Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y de justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora”. (Destacado de este Juzgado).

Del artículo antes transcrito se colige que, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, los tribunales de la República deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas.

Con relación a la normativa citada, y respecto a las compañías aseguradoras que se encuentran en régimen de liquidación, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en una situación análoga a la presente, mediante sentencia Nro. 28 del 21 de enero de 2015, dejó sentando que al encontrarse la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguro en proceso de liquidación administrativa, la pretensión ejercida no podría materializarse a través de la vía judicial, ya que lo procedente, era “la tramitación de las acreencias ante la Junta Liquidadora de la prenombrada compañía anónima de seguros”; en consecuencia dicha Sala declaró que “(…) que el Poder Judicial no [tenia] jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por la Fundación Caracas (FUNDACARACAS) contra la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros, por cuanto correspond[ía] a la Administración Pública, por órgano de la Junta Liquidadora de la referida compañía de seguros, repartir el patrimonio social del ente en liquidación (…)”. (Subrayado y agregado del Juzgado).

Ahora bien, atendiendo al criterio citado precedentemente y en vista de que la presente demanda versa sobre el cobro de bolívares derivado del “INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCIÓN DE FIANZA” contra la Asociación Cooperativa Servicios Técnicos de Ingeniería, R.S., y  la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguro, esta última en proceso de liquidación administrativa, este Juzgado estima necesario remitir el presente expediente a la Sala, a fin de que se pronuncie sobre la demanda incoada contra la referida aseguradora y establezca –de ser el caso- los términos en que deberá continuar el juicio contra la mencionada cooperativa. Así se decide.

       La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                    La Secretaria,

         |                                                                Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-000679/DA-JS

En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                              La Secretaria,