SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 22 de noviembre de 2018

208º y 159º

Por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2018, los abogados Lizett Milagros Carrero Guillén, Ada Katherin de Freitas Noda y Nelson Gustavo García Gómez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 57.507, 271.135 y 129.940, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, dieron respuesta a lo solicitado en la decisión Nro. 552 del 6 de noviembre de 2018, dictada por este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y consignaron anexos marcados con los números del “1” al “4”, en el marco del juicio iniciado en fecha 3 de octubre de 2018, mediante demanda por indemnización de daños y perjuicios conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo interpuesta por el referido instituto autónomo contra la sociedad mercantil RIVANA SERVICES, S.A., en virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el “(…) Contrato de Fletamento de buques de servicio costa afuera de Baltic and International Maritime Council (formulario BIMCO SUPPLYTIME 2005) (…)”, suscrito por las partes el 25 de agosto de 2015, sobre el “buque tipo remolcador de nombre ‘DAVID PRVI’, número IMO 9252450, de bandera Panameña (…)”, propiedad de la empresa demandada. (Folio 2 del expediente. Destacado del texto).

En la mencionada decisión del Juzgado (N° 552 del 6 de noviembre de 2018), se estimó pertinente conferir a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, un lapso de tres (3) días de despacho para que su representación judicial: “i) precis[ara] el tipo de daños que -en su criterio- le habría ocasionado la empresa demandada; ii) estable[ciera] la relación entre las causas de los daños que afirma haber sufrido -atribuibles a la contratista- y las cantidades cuyo pago pretende como indemnización de daños y perjuicios; iii) consign[ara] la documentación en que se sustenta el monto pretendido por este concepto; y iv) aclar[ara] el sustento de la medida cautelar peticionada, tomando en consideración el carácter instrumental y accesorio que estas deben guardar con la pretensión principal”. (Folio 124 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado en esta oportunidad).

Expuesto lo anterior, y como quiera que mediante escrito consignado el 15 de noviembre de 2018, los apoderados judiciales del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) dieron respuesta a lo requerido en el despacho de saneamiento antes indicado, encontrándose la causa en tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta en los términos siguientes:

En primer lugar, se observa que en el petitorio del escrito libelar el organismo accionante solicitó que la empresa demandada sea condenada al pago “por daños y perjuicios ocasionados al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos”, que asciende a la cantidad de “(…) SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S. $. 6.000.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (BS. S 373.560.000,00) según la tasa de cambio establecida por el sistema de cambio complementario de divisas (DICOM), equivalentes a VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (21.974.117,64 U.T.) de conformidad con lo establecido en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Sic. Folios 20 y 21. Destacado del texto).

Adicionalmente, solicitó que “sea decretada la medida cautelar de embargo preventivo por la totalidad de los créditos que se reflejan en las facturas que reposan en la Oficina de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, identificadas con [los] números 08/2015, 09/2015, 01/2017, 02/2017, 03/2017, 04/2017, 05/2017 y 06/2018, emitidas por la empresa RIVANA SERVICES, S.A., por concepto de cobro de flete generado a raíz del Contrato de Fletamento ya identificado, que asciende en total a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S. $ 2.299.000,00), así como la prohibición de contratar con los órganos y entes del Estado venezolano (…)”. (Folios 20 y 21 del expediente).

Ahora bien, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

         En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 ibidem se ordena emplazar a la empresa RIVANA SERVICES, S.A., domiciliada en la “(…) Trident Chanbers-P.O. Box 146,1, Wickams Cay, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas (…)” -de acuerdo a lo indicado por el apoderado judicial de la parte actora en los Capítulos “I” y “III del escrito libelar, denominados “DE LOS HECHOS” y “PETITORIO”, respectivamente-, en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, indicándole que debe comparecer ante este Juzgado a la audiencia preliminar. (Folios 2 y 21 del expediente. Subrayado de este Juzgado y resaltado del texto).

         Con el objeto de tramitar la citación de la empresa demandada, se acuerda librar rogatoria a la autoridad competente en “Road Town”, Capital del Territorio Británico de Ultramar de las Islas Vírgenes Británicas, localizada en la isla Tórtola. Se conceden cuatro (4) meses como término extraordinario de la distancia. Compúlsese el libelo y la presente decisión, con su correspondiente rogatoria.

         Admitida como ha sido la demanda, resulta pertinente señalar que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) es un ente de gestión de las políticas del Estado, a través del órgano ministerial con competencia en materia de transporte acuático –en la actualidad, el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, al cual se encuentra adscrito- de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014. Por ello, este Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario, en esta oportunidad, notificar al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del libelo, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

         Importa resaltar que la anterior notificación en modo alguno puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el aludido artículo 58 versa sobre una convocatoria que hace el Juez- de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, para que “opinen” sobre el asunto debatido, si así lo estimaren pertinente; opinión que podrá ser expresada vía on line a través del correo electrónico spad.juzsu@tsj.gob.ve.

         La audiencia preliminar se fijará una vez que consten en autos la citación y notificación antes referidas, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, debidamente practicadas, vencidos como sean el lapso de noventa (90) días continuos contemplado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el término extraordinario de la distancia concedido en el presente auto. Líbrese oficio, remitiendo a esta última copias certificadas del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

         En lo atinente a lo requerido por la parte actora en el “CAPÍTULO III” del escrito de la demanda, intitulado “PETITORIO”, en el sentido de que se acuerde “medida cautelar de embargo preventivo por la totalidad de los créditos que se reflejan en las facturas que reposan en la Oficina de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (…) emitidas [por la demandada] por concepto de cobro de flete (…), así como la prohibición de contratar con los órganos y entes del Estado Venezolano (…)”, este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folio 21 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

         Por último, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

        La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                       La Secretaria,

                                                                               Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0649/DA-JS

En fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                                  La Secretaria,