SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de noviembre de 2018

    208° y 159°

 

 

         Por diligencia presentada en fecha 20 de noviembre de 2018, los abogados Kleivelin Mejías, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 237.234, actuando en su carácter de apoderada de la empresa del Estado venezolano SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, SIDOR C.A., y Ramón Silvera Uzcategui, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.283, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPAMIENTOS EUROPEOS 2005, S.A., y de los ciudadanos Daniel Di Sevo Ruíz y Agustín Pedro Rodríguez Carro, en su condición de terceros intervinientes, expusieron: “(…) [d]e conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en nombre de [sus] respectivas representad[a]s solicitamos a esta Sala suspender la causa sustanciada en el supra mencionado expediente, por un período de noventa (90) días continuos contados a partir de [l]a fecha de la decisión de esta Sala que acuerde dicha suspensión y que se haga extensiva a los cuadernos de medidas N° AA40-X-2014-000002 y AA40-X-2014-000043, todo con la intención de llegar a un acuerdo entre las partes. Sin perjuicio de la solicitud precedente, en nombre de nuestras respectivas representadas dejamos constancias del interés de ambas partes en el expediente tramitado por esta Sala (…)”. (Folio 276. Pieza Nro. 3. Corchetes añadidos).

          En relación a la precedente solicitud, se aprecia que:

         (i) La suspensión de la causa de común acuerdo entre las partes, se encuentra prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

         El referido precepto establece: “(…) Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez (…)”. (Subrayado añadido).

         (ii) En atención al pedimento anterior, cabe destacar que las partes en este proceso son la empresa del Estado venezolano Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro, SIDOR C.A. (demandante), siendo las demandadas las sociedades mercantiles Equipamientos Europeos 2005, S.A., y Universitas de Seguros C.A; por lo que para que se pueda suspender la causa de común acuerdo, se necesita el concurso de todas ellas.

         (iii) La solicitud de suspensión fue formulada por los representantes judiciales de la empresa Sidor C.A., en su condición de accionante, así como de la sociedad mercantil Equipamiento Europeos 2005, S.A., en su carácter de codemandada y de los ciudadanos Daniel Di Sevo Ruíz y Agustín Pedro Rodríguez Carro, en su condición de terceros intervinientes; por lo que se desprende que la compañía Seguros Universitas, C.A., no ha comparecido ante este Juzgado a pedir la aludida suspensión.

         Como consecuencia de ello, se niega en esta oportunidad la solicitud de suspensión de la causa formulada en fecha 20.11.18.

          La Jueza,

 

 

 

 

 Belinda Paz Calzadilla                                                                                               

                                                        La Secretaria,

                             

 

                                                                Doris M. Baptista Pérez

                                                                 

En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                              La Secretaria,

 

 

 

 

 

Exp. Nº 2013-1666/mc.