SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 27 de noviembre de 2018

208º y 159º

 

Mediante  decisión N° 362 de fecha 25 de abril de 2018, este Juzgado admitió la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, interpuesta por los abogados LUIS GONZÁLEZ BLANCO, NELSON RIEDI CABELLO, ROBERTO ANDERY VILERA, ENRIQUE ROMERO PERDOMO, EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS, LUIS CALDERÓN MEJÍAS, JAIME DANIEL MARTÍNEZ MILA, OMAR ESTACIO Z., y las abogadas IVETT LUGO URBÁEZ, MARLENE ROBLES DE RODRÍGUEZ, ELINOR MONTES, LETTY PIEDRAHITA, CLARA INÉS CASANOVA y ELENIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.541, 55.657, 34.877, 55.402, 30.729, 15.475, 226.461, 7.532, 25.955, 12.971, 29.885, 17.935, 6.892 y 67.038, respectivamente, actuando en nombre propio, contra el Decreto Nro. 2.718 del 7 de febrero de 2017, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.090 de la misma fecha, mediante el cual autorizó la creación de la “Misión Justicia Socialista”.

En virtud de lo anterior, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó en dicha decisión notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, así como a la Procuraduría General de la República, esta última con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se consideró necesario en esa oportunidad notificar:

a.- Al Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto objeto de impugnación, se ‘autoriz[ó] la creación de la ‘MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA’, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y naturaleza fundacional’, adscrita al referido órgano ministerial. (Folio 25 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

 

b.- Al Coordinador General del Consejo Nacional Estratégico, órgano que –conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto in commento- es la ‘máxima autoridad de la ‘MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA’’, por cuanto corresponde al referido funcionario ejercer la ‘administración y representación legal de la Misión’. (Vuelto del folio 25 del expediente. Resaltado del texto).

 

c.- Al  Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, así como a los Ministros del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y de Economía y Finanzas, ‘encargados de la ejecución de este Decreto’, según lo previsto en el artículo 11 del mismo. (Folio 26)”. (Folio 137 del expediente. Resaltado del texto).

 

Ello así, resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 6 del Decreto Nro. 2.718 del 7 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.090 de la misma fecha, el cual reza textualmente:

 

Artículo 6°. El Consejo Nacional Estratégico, es la máxima autoridad de la ‘MISIÓN JUSTICIA SOCIALISTA’, el cual será presidido por el Coordinador o Coordinadora General, quien ejercerá la administración y representación legal de la Misión.

El Consejo Nacional Estratégico estará conformado por dos representantes del Tribunal Supremo de Justicia, un o una representante de la Escuela Nacional de la Magistratura, un o una representante del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y un o una representante del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, quienes de su seno designarán el Coordinador o Coordinadora General (…)”. (Folio 25 vto. del expediente. Resaltado del texto).

 

Ahora bien, estima necesario el Juzgado advertir que: i) si bien en el auto de admisión se ordenó con fundamento en el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del Coordinador General del Consejo Nacional Estratégico de la Misión Justicia Socialista, no consta en Gaceta Oficial la designación de dicho Coordinador; y ii) las notificaciones de la admisión de la demanda cuya práctica se ordena a “criterio del tribunal” con base en la citada disposición, en modo alguno pueden equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, por cuanto estas refieren a una convocatoria que hace el Juez dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, para que opinen sobre el asunto debatido.

Por consiguiente, de cara a las anotadas circunstancias y como alcance al auto de admisión de la demanda N° 362, dictado por este Juzgado el 25 de abril de 2018, esta Sustanciadora en el marco de su función rectora y de impulso dentro del proceso, prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación in commento, deja sin efecto la orden de notificación del Coordinador General del Consejo Nacional Estratégico de la Misión Justicia Socialista acordada en el referido pronunciamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, es de observar que cursan a los autos todas la notificaciones ordenadas en el auto de admisión, salvo la del aludido Coordinador, de lo cual dejó constancia el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia de esta misma fecha, en la que indicó que le  “(…) ha sido imposible practicar la notificación al Coordinador General del Consejo Nacional Estratégico de la ‘Misión Justicia Socialista’ toda vez que no consta en Gaceta Oficial en quién ha recaído tal designación”. (Folio 180 del expediente).

En este orden, importa destacar que en sentencia de la Sala Constitucional N° 0592 de fecha 10 de agosto de 2018, se estableció que al “interrumpi[rse] la estadía a derecho de la parte demandante, [es] necesario que se practi[que] efectivamente su notificación para que tuviera conocimiento de la oportunidad en que se celebraría la audiencia de juicio, pues el juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable (…)”. (Agregado del Juzgado).

En el presente caso, en la decisión N° 362 de fecha 25 de abril de 2018 vista la naturaleza normativa y, por ende, general, del acto objeto del presente recurso de nulidad, se acordó librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que constaran en autos las notificaciones ordenadas; y en virtud de que la última notificación practicada fue la del ciudadano Fiscal General de la República el 18 de julio de 2018, se impone –en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional-, notificar del presente pronunciamiento a la parte actora y una vez conste en autos su notificación, se librará el cartel a que se contrae la citada disposición. Así se establece. (Folio 172 del expediente).

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                          La Secretaria,

 

                                                            Doris M. Baptista Pérez

 

 

Exp. N° 2017-0156/JS

En fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

 

                                                           La Secretaria,