SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 28 de noviembre de 2018

208º y 159º

 

 

 

Por diligencia presentada en fecha 21 de noviembre de 2018, el abogado Andrés Clemente Ortega Serrano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil   CERVECERÍA POLAR, C.A., expuso “(…) [v]isto que se ha cumplido con todas las notificaciones ordenadas por el auto de admisión del presente caso, solicito respetuosamente y con el debido acatamiento que el presente expediente sea remitido a la Sala Político Administrativa, a los fines de que sea fijada la audiencia de juicio (…)”. (Folio 255. Corchetes añadidos).

Ahora bien, advierte este Juzgado de Sustanciación que por decisión Nro.  357 de fecha 17 de abril de 2018, admitió la demanda que da inicio a estas actuaciones y, en consecuencia, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, a tenor de lo contemplado en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó notificar a (i) la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), y (ii) la sociedad de comercio INVERSIONES DEGIMSA, C.A., en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales; y se dejó establecido que una vez constaran en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitiría el expediente a la Sala a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Por auto del 25 de abril de 2018, y en cumplimiento a la aludida decisión, se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de la notificación de la sociedad mercantil INVERSIONES DEGIMSA, C.A.; y se concedieron dos (2) días continuos como término de la distancia.

En fechas 24 de mayo y 3 y 18 de julio de 2018, respectivamente, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado las notificaciones del Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, de la Procuraduría General de la República y del Fiscal General de la República.

El 3 de octubre de 2018, se dio cuenta de la recepción en este órgano jurisdiccional de la resultas de la comisión llevada a cabo por el Tribunal Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual consta diligencia (31.7.18) del Alguacil de ese Tribunal, informando las razones que le imposibilitaron practicar la notificación de la sociedad mercantil Inversiones Degimsa S.A.

Ahora bien, no consta en autos que haya sido practicada la notificación de la prenombrada empresa ordenada en el auto de admisión de la presente demanda, por lo que, se niega en esta oportunidad la solicitud formulada por el representante judicial de la parte actora, dirigida a que se remita el expediente a la Sala “a los fines de que sea fijada la audiencia de juicio”.     

              La Jueza,

 

 

 

     Belinda Paz Calzadilla                          

                                                                           La Secretaria,                  

 

 

 

                                                                   Doris M. Baptista Pérez

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                              La Secretaria,

 

 

 

Exp. Nº 2018-0285/mc.