Caracas, 28 de noviembre de 2018

208º y 159º

Mediante sentencia Nro. 00346, publicada el 21 de marzo de 2018, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta el 16 de julio de 2015, por el ciudadano YUBER ALBRICIO ARAUJO MERCADO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.588.512, asistido por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, contra el “(…) acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 004731 de fecha 19 de mayo de 2014, mediante la cual fue separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria y su confirmatoria, contenida en Oficio Nro. MPPD-DD-16376, recibida el 19 de enero de 2015 (…)”, emanado este último del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA como respuesta al recurso de reconsideración ejercido por el actor contra la Resolución supra indicada. Asimismo, solicitó que: a) “[s]e ordene al Ministerio [antes identificado, su] reincorporación como Primer Teniente de la Aviación Militar”; b) le sean pagados “(…) los salarios dejados de percibir por el querellante desde la fecha en que fue separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y se ordenó su pase a la situación de retiro [así como] los que se sigan causando con inclusión de los aumentos respectivos, y (…) todos los beneficios que implican la prestación efectiva del cargo, por tratarse de una indemnización administrativa”. (Sic. Folios 1 y 7 del expediente. Agregado del Juzgado).

En dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional a los fines de que, previa notificación de las partes, sean verificadas las causales de inadmisibilidad.

El 12 de abril de 2018, se dio cuenta en el Juzgado de la recepción del expediente, y por auto de esa fecha se ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, esta última a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se dejó sentado que una vez que constaran en autos las notificaciones in commento, y vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude la mencionada norma, comenzaría a discurrir el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que finalizado este sin que las partes hicieran uso de los mecanismos allí previstos, se proveería sobre la admisión de la acción.

Mediante diligencias de fechas 24 de mayo y 4 de julio de 2018, el Alguacil de este Juzgado consignó los recibos de las notificaciones practicadas al Ministro del Poder Popular para la Defensa y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

En fecha 4 de octubre de 2018, el Alguacil de este órgano jurisdiccional dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Yuber Albricio Araujo Mercado, por lo que consignó en autos la boleta correspondiente y sus anexos.

Vista la diligencia efectuada por el Alguacil de este órgano jurisdiccional, se dictó auto el 11 de octubre de 2018, en el que se acordó fijar la respectiva boleta tanto en la cartelera de este Juzgado como en la página web de este Alto Tribunal, conforme a la exigencia establecida en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiéndose al prenombrado ciudadano que vencidos como fuesen diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia de la Secretaria de haber cumplido con todas las formalidades, se entendería notificado de la decisión Nro. 00346 publicada por la Sala el 21 de marzo de 2018.

El 18 de octubre de 2018, la Secretaria de este Juzgado hizo constar el cumplimiento de las formalidades contempladas en el citado artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Practicadas las notificaciones ordenadas, vencido el lapso a que se refiere el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubiesen planteado alguno de los supuestos en él contenidos, este Juzgado, encontrándose en tiempo hábil para decidir lo relativo a la admisibilidad de la demanda de autos, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

        La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                   La Secretaria,

                                                                             Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0133/DA-JS

En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                             La Secretaria,