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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de noviembre de 2020
210º y 161º
En fecha 7 de agosto de 2019, oportunidad en que tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, los abogados Maurice Eustache y Julio César Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 109.219 y 90.735, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., consignaron escrito de consideraciones y promovieron pruebas en el marco de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo por la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS (CAMETRO), contra la indicada constructora, y, solidariamente, por ejecución de fianzas contra SEGUROS CARONÍ, S.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la primera de las demandadas.
El 10 de marzo de 2020, el abogado Abelardo de Jesús Vahlis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la indicada Constructora promovió prueba, conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 5 de octubre de 2020, fueron reanudadas las actividades judiciales conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2020-0008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 7 de octubre de 2020, los abogados Kilson R. Toro y Frank Paz, apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas (CAMETRO), presentaron escrito con el fin de “formular oposición a las pruebas promovidas” por [los apoderados judiciales] de la codemandada Constructora Norberto Odebrecht S.A. (…)”. (Folios 155 y 156 de la Pieza N° 2 del expediente. Agregado del Jugado y resaltado del texto).
En fecha 20 de octubre de 2020, el abogado Abelardo de Jesús Vahlis, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada Constructora, consignó “(…) Escrito de consideraciones sobre la Improcedencia de la Oposición presentada en fecha 07/10/2020, por la representación de la C.A., METRO DE CARACAS, a las pruebas promovidas por CON, S.A. y de la extemporaneidad de la promoción de pruebas por la referida representación [contenida en el escrito de oposición] (…)” (Folio164 de la pieza N°2 del expediente. Resaltado del texto).
Por auto del 22 de octubre de 2020, se difirió para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, exclusive, la decisión referida a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta causa.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la Constructora Norberto Odebrecht, S.A.; de la oposición formulada a dichas probanzas por la representación judicial de la empresa C.A. Metro de Caracas (CAMETRO); y respecto de las consideraciones efectuadas a la oposición de pruebas; este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:
I. Del escrito presentado en la audiencia preliminar, su oposición y del escrito de consideraciones sobre la improcedencia de la oposición
II.I De las documentales
En el “CAP[Í]TULO I” del escrito de Promoción de Pruebas identificado como “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A., promovieron las siguientes pruebas documentales:
1.-“ACTA DE CORTE DE CUENTAS Y CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA del [c]ontrato MC-4749, de fecha 20 de junio de 2016, suscrita entre la C.A Metro de Caracas (…) y ODEBRECHT, que se acompaña marcada ‘Doc. 1’ (…)”. (Folios 3 y del 9 al 16 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito. Corchetes añadidos).
Asimismo, promovieron las siguientes “(…)CARTAS MISIVAS remitidas por CAMETRO y recibidas por [su] representada”:
2.-“Comunicación N° GGS-214-13 del 10 de julio de 2013, suscrita por la Ing. Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 2’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 17 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto).
3.-“Comunicación N° GGS-218-13, del 10 de julio de 2013, suscrita por la Ing. Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 3’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 18 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
4.-“Comunicación N° GGS-223-13, del 12 de julio de 2013, suscrita por la Ing. Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 4’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 19 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
5.-“Comunicación N° GGS-272-13, del 27 de agosto de 2013, suscrita por la Ing. Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 5’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 20 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
6.-“Comunicación N° GGS-OAM-336-13, del 4 de octubre de 2013, suscrita por la Ing. Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 6’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 21 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
7.-“Comunicación N° CJU-350-13, del 12 de noviembre de 2013, suscrita por la Abg. Lila Olivera, en su carácter de Consultora Jurídica de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 7’ (…)”, acompañada de una serie de fianzas emitidas por Seguros Caroní, C.A. a favor del C.A. Metro de caracas. (Vuelto del folio3 y folios 22 al 45 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto).
8.-“Comunicación N° GGS-402-13, del 27 de noviembre de 2013, suscrita por la Ing. Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 8’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 46 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
9.-“Comunicación N° GGS-413-13, del 16 de diciembre de 2013, suscrita por la Ing. Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 9’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 47 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
10.-“Comunicación N° GGS-412-13, del 17 de diciembre de 2013, suscrita por la Ing. Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 10’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 48 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
11.-“Comunicación N° VGO-GGP-017-14, del 31 de enero de 2014, suscrita por el Ing. José Luis Pacheco, en su condición de Vicepresidente de Grandes Obras de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 11’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 49 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
12.-“Comunicación N° GGS-035-14, del 31 de enero de 2014, suscrita por la Ing. Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 12’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 50 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
13.-“Comunicación N° GGS-078- 14, del 04 de abril de 2014, suscrita por la Ing. Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 13’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 51 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
14.-“Comunicación N° GGP-DPO-14-00676 del 29 de abril de 2014, suscrita por la Gerencia General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 14’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 20 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
15.-“Comunicación N° GGS-128-14, del 10 de junio de 2014, suscrita por la Ing. Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 15’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 53 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
16.-“Comunicación N° GGS-GPO-DPO-14-01178, del 02 de julio de 2014, suscrita por la Ing. Fátima Peñero, en su carácter de Gerencia General de Proyectos de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 16’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folios 54 y 55 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
17.-“Comunicación N° GGS-GPO-DPO-14-01416, del 19 de agosto de 2014, suscrita por la Ing. Fátima Peñero, en su carácter de Gerencia General de Proyectos de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 17’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folios 56 y 57 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
18.-“Comunicación N° GGP-GPO-DPO-14-01459, del 20 de agosto de 2014, suscrita por la Ing. Fátima Peñero, en su carácter de Gerencia General de Proyectos de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 18’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folios 58 al 61 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
19.-“Comunicación N° VGO-GGC-GCC-562-14, del 10 de octubre de 2014, suscrita por la Ing. Fátima Peñero, en su carácter de Gerencia General de Proyectos de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 19’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folios 62 al 66 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
20.-“Comunicación N° GGP-GPO-DPO-14-01999, del 24 de noviembre de 2014, suscrita por la Ing. Fátima Peñero, en su carácter de Gerencia General de Proyectos de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 20’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 67de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
21.-“Comunicación N° GGS-246-14, del 01 de diciembre de 2014, suscrita por la Ing. Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 21’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 68 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
22.-“Comunicación N° GGS-247-14, del 01 de diciembre de 2014, suscrita por la Ing. Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 22’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folio 69 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
23.-“Comunicación N° GGC-GAC-16-00146, del 02 de mayo de 2016, suscrita por la Ing. Yoliannys Piña, en su carácter de Gerente General de Costos y Administración de Contratos (E) de CAMETRO, que se acompaña marcada ‘Doc. 23’ (…)”. (Vuelto del folio 3 y folios 70 y 71 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
Ahora bien, del escrito de oposición se observa que en el Capítulo “I”, denominado “DE LA IMPUGNACIÓN A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas (CAMETRO), expresaron que: “(…) impugnamos y rechazamos el contenido del Acta de Corte de Cuentas y Conciliación Administrativa del Contrato MC-4749, suscrita el 20 de junio de 2016, entre nuestra representada y la empresa Odebrecht [folios 9 al 16 de la pieza N° 2 del expediente judicial], específicamente en lo relativo a los siguientes aspectos: Los montos a favor de la C.A. Metro de Caracas relacionados con el Acta, (…) referido al corte de cuentas del contrato MC-4749, difieren de los montos del anticipo por amortizar, de acuerdo a los controles internos y los montos certificados de todos los pagos de las valuaciones y anticipos otorgados (…)
En cuanto a los Aspectos SEGUNDO Y TERCERO, relacionados con los anticipos otorgados, amortizados y por amortizar NO CORRESPONDEN A LAS VALUACIONES RELACIONADAS POR LA Gerencia Corporativa de Grandes Obras (…).
En razón de lo antes expuesto, consideramos que el Acta de Corte de Cuentas y Conciliación Administrativa del Contrato MC-4749 presenta incongruencias, son falsos en su contenido, específicamente en lo indicado en los aspectos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, toda vez que los referidos montos no corresponden con las valuaciones procesadas por nuestra Gerencia Corporativa de Grandes Obras, (…)”. (Folios 157, 158 y 159 de la Pieza N° 2 del expediente).
Seguidamente, el apoderado judicial de la codemandada Constructora Noberto Odebrecht, S.A., en el “CAP[Í]TULO I. DE LA IMPUGNACI[Ó]N DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, indicó que “El actor ‘rechaza e impugna’ , el Acta de Corte de Cuentas y Conciliación Administrativa, de fecha 20 de junio de 2016, (…) oposición que resulta improcedente, ya que, se trata de un documento original, que incluso se enmarca dentro de los llamados documentos públicos administrativos (…). Por lo que es claro, que no existe causa legar para negar la admisión de la referida acta y así pido sea declarado” (sic).
En este orden, los apoderados judiciales de la empresa demandante también impugnaron: “(…) la carta misiva comunicación GGC-GAC-16-00146, del 02 de mayo de 2016, suscrita por la Ing. Yoliannys Piña, en su carácter de Generante General de Costos y Administración de Contratos (e) para la época, marcada ‘Doc. 23’, [Folio N° 23 de la pieza N° 2 del expediente judicial] a través de la cual informa sobre los montos de las valuaciones pagadas a la fecha, correspondientes al contrato MC-4749, toda vez que la referida persona no se encontraba facultada para emitir y suscribir ese tipo de comunicaciones, razón por la cual su contenido carece de legitimidad (…)”. (Folio 159 de la Pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto y Agregado del Juzgado).
Al respecto, la representación de la Constructora demandada cuestionó la impugnación realizada por la parte actora a “(…) la carta misiva signada con las siglas GGC-GAC- 16-00146, de fecha 02 de mayo de 2016 (…), alegando que quien suscribe dicho documento supuestamente: ‘no se encuentra facultada para emitir y suscribir ese tipo de comunicaciones(…)’ y el documento promovido fue consignado en original, razón por la cual, no existe razón legal para negar su admisión, resultando injustificada, improcedente e indeterminadas la oposición formulada por la parte actora y así pido sea declarado (…)”.(Folio 165 y vto. de la pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado. Negrilla y subrayado del texto).
Precisado lo anterior y tomando en consideración que los argumentos fundamentales esgrimidos por la representación judicial de la parte demandante para impugnar las referidas documentales, se refieren, por una parte a una disparidad de los montos contenidos en el primer documento mencionado; y por otro lado, cuestionan la facultad de la persona que representa a la C.A. Metro de Caracas, para emitir y suscribir la mencionada carta misiva. Es menester resaltar -como lo ha indicado la Sala Político-Administrativa en fallos precedentes (Vid. Sentencia N° 5.475 del 4 de agosto de 2005, ratificada en las decisiones Nros. 14 y 14 de fechas 10 de enero de 2007 y 9 de enero de 2008), que el principio o sistema de libertad de los medios de prueba consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por la parte, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten manifiestamente ilegales, impertinentes e inconducentes para la demostración de sus pretensiones.
En sintonía con lo expuesto, cabe destacar que el artículo 398 del mismo texto adjetivo, alude al principio de la libertad de pruebas, conforme al cual el Juez “(…) providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.
De allí que deba entenderse que la regla es la admisión, y la negativa solo puede acordarse en casos excepcionales, de los cuales surja claramente la ilegalidad, impertinencia o inconducencia del medio probatorio promovido (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 215 del 23 de marzo de 2004).
En ese sentido, debe advertirse que la legitimidad de la persona que suscribe el documento y validez de los montos expresados en este son aspectos que corresponderá a la Sala valorar en la definitiva, y, por consiguiente será el Juez de mérito el encargado de pronunciarse sobre tales cuestionamientos.
En consecuencia, examinadas como han sido las instrumentales traídas a los autos mediante el escrito de promoción de pruebas por los apoderados judiciales de la parte demandada, e identificadas “Doc. 1 al Doc. 23”; este Juzgado las admite por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto las mismas cursan en autos manténganse en el expediente. Así se establece.
II.II De la promoción extemporánea de pruebas
Resulta importante destacar la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la C.A. Metro de Caracas en su escrito de oposición a las pruebas de exhibición solicitadas por la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., contenida en el “CAPÍTULO I”, en el cual manifestaron lo siguiente:
“En nombre de nuestra mandante, solicitamos que se acuerde una EXPERTICIA a los fines de determinar que los montos que se indican en los aspectos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO del Acta de Corte de Cuentas y Conciliación Administrativa del Contrato MC-4749, suscrita el 20 de junio de 2016, entre nuestra representada y la empresa Odebrecht, presentan incongruencia, son falsos o difieren de la relación de valuaciones llevadas por la Gerencia Corporativa de Grandes Obras de nuestra representada (…)”. (Folio 158 y Vto. de la pieza N°2 del expediente).
En contravención a lo solicitado, la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht en su escrito de consideraciones, esgrimió que: “(…) al escrito de oposición a las pruebas consignado por la C.A. Metro de Caracas, se acompañ[ó] un supuesto memorándum signado No. (sic) CGO/GGC No. (sic) 052.20, de fecha 12 de marzo de 2020, marcado ‘A’, el cual pretende promover como prueba documental, obviando que: (i) el lapso de promoción de pruebas venció el 12/03/2020, por lo cual resulta extemporánea la promoción de la mencionada documental y por ende es inadmisible; (ii) el documento que se pretende promover fue emanado de la demandante y emitido con posterioridad a la promoción de pruebas realizada por CON, S.A., por lo que su ilegal promoción, vulnera el principio de alteridad e igualdad procesa (…)”. (Folio 164 y vto. de la pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado. Negrilla y subrayado del texto).
Continuó arguyendo que “(…) la demandante en su escrito de oposición pretende promover una experticia, sobre los montos contenidos en los puntos primero, segundo y tercero del Acta de Corte de Cuentas y Conciliación Administrativa, de fecha 20 de junio de 2016, la cual fue promovida por CON, S.A., obviando que: (i) el lapso de promoción de pruebas ya feneció, por lo cual resulta extemporánea la promoción de la referida prueba; (ii) no puede ser objeto de una experticia la valoración de unos extractos de un acta, sin que el demandante haya aportado o promovido otro medio probatorio que soporte sus afirmaciones (…)”.(Vto. del folio 164 de la pieza N° 2 del expediente. Negrilla y subrayado del texto).
Al respecto, este órgano sustanciador observa lo siguiente:
Expuesto lo anterior, este Juzgado considera necesario hacer referencia al contenido del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual reza textualmente:
“Artículo 62.- Lapso de pruebas. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior, las partes presentarán sus escritos de pruebas.
De las actas que conforman el expediente, se advierte del sello húmedo estampado por la Secretaria de este Juzgado a los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados en la Audiencia Preliminar y solicitada su reserva, que el 11 de marzo de 2020 feneció el lapso de promoción de pruebas al cual alude el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que las partes hicieran valer sus medios de convicción.
Bajo tal premisa correspondería declarar inadmisible por extemporánea la experticia promovida por C.A. Metro de Caracas (CAMETRO), toda vez que la solicitud en referencia (experticia) fue efectuada con posterioridad al fenecimiento del lapso de promoción de pruebas, tal como lo señaló la representación judicial de la constructora demandada.
Habida cuenta de ello, no puede pasar inadvertido que el objeto de dicha experticia sería establecer los montos – a su juicio- correctos del acta de corte de cuentas y conciliación administrativa del contrato MC-4749, todo ello en el marco de la impugnación que se hiciere a esas instrumentales, es decir como parte del ejercicio del control de la prueba.
Ahora bien, como quiera que quedó establecido líneas atrás que la referida impugnación a las pruebas documentales debe ser atendida por el juez de mérito, con ocasión de la valoración de esas instrumentales, corresponderá a la Sala en esa oportunidad determinar la procedencia o no de dicha experticia o cualesquiera otros mecanismos que permita establecer la validez del contenido de las mismas. Así se establece.
III. De la prueba de exhibición y su oposición
En el Capitulo “II” del escrito de promoción de pruebas titulado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, los apoderados judiciales de la constructora codemandada solicitaron: “(…) que se ordene a CAMETRO exhiba los originales o copias certificadas de los documentos que se encuentran en su poder; o, en su defecto, se tenga por cierta la información que según indica[ron] consta de tales documentos (…)”, a saber:
1.- Acta De Inicio de los Trabajos, correspondiente al Contrato MC-4749, del 01 de marzo de 2013, suscrita por la Ing. (sic) Melina Castro, en su carácter de Inspector de Obra y en representación de CAMETRO, y el ciudadano Marcelo Oliveira Walter, en su carácter de Director de Contrato y representante [de] ODEBRECHT. (Folio 72 y de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
2.- Acta De Paralización, correspondiente al contrato MC-4749, del 01 de marzo de 2013, suscrita por la Ing. (sic) Melina Castro, en su carácter de Inspector de Obra y en representación de CAMETRO, y el ciudadano Marcelo Oliveira Walter, en su carácter de Director de Contrato y representante [de] ODEBRECHT. (Folios 73 y 74 y de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
3.- Acta De Reinicio, correspondiente al contrato MC-4749, del 12 de junio de 2013, suscrita por la Ing. (sic) Melina Castro, en su carácter de Inspector de Obra y en representación de CAMETRO, y el ciudadano Marcelo Oliveira Walter, en su carácter de Director de Contrato y representante [de] ODEBRECHT. (Folios 75 y 76 y de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
4.- Acta De Paralización, correspondiente al contrato MC-4749, del 02 de noviembre de 2015, suscrita por los ingenieros Francisco Antonio Díaz Lugo, en su carácter de Ingeniero Inspector de Obra, Krystall Catherine Zuehlsdorff, en su carácter de Gerente de Proyectos Espaciales (E), ambos en representación de CAMETRO, y la Ing. Siddharta Quevedo, en su carácter de Ingeniero Residente y el ciudadano Marcelo Oliveira Walter, en su carácter de Director de Contrato , ambos en representación de ODEBRECHT. (Folio 77 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
5.- Memorando GON/OSE 097 16 del 04 de abril de 2016, suscrita (sic) por la Gerencia de Contratación de CAMETRO y recibido por la Gerencia General de Proyectos Especiales, en fecha 05 de abril de 2016. (Folio 78 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
6.- Informe N° CCO-AP-02-MC-4749 debidamente suscrito por los miembros de la Comisión de Contrataciones de CAMETRO, contentiva de la Opinión Favorable respecto de la paralización de la Obra del Contrato MC-4749; a los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el referido 436 ejusdem, como medio de prueba que demuestra que la contraparte- a saber: CAMETRO- posee dicho documento, hacemos valer el ya indicado memorando GON/OSE 097 16, del 04 de abril de 2016. ( Resaltado del escrito).
7.- Comunicación PRM-VPE-000397, del 12 de julio de 2016, suscrita por el ciudadano Francisco José Acevedo Da Silva, en su cualidad de Presente CAMETRO. (Folios 79 y 80 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
8.- Comunicación PRM N° 000593 del 22 de julio de 2016, suscrita por el Presidente de CAMETRO, y recibido por nuestra representada en fecha 23 de julio de 2016. (Folio 81 de la pieza N° 2 del expediente. Resaltado del escrito).
9.- Acta De La Junta Directiva De CAMETRO, correspondiente a la reunión N° 1.417 de 21 de julio de 2016, en la cual se decidió autorizar la sesión parcial del Contrato MC-4749 a la empresa Ingeniería DOCHAM, C.A.; a los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el referido 436 ejusdem, como medio de prueba que demuestra que la contraparte- a saber: CAMETRO- posee dicho documento, hacemos valer la ya indicada COMUNICACIÓN PRM N° 000593 del 22 de julio de 2016. ( Resaltado del escrito).
Ahora bien, del contenido del Capítulo “II”, del escrito de oposición denominado “DE LAS PRUEBAS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas (CAMETRO), expresaron que:
“En nombre de nuestra representada, nos oponemos y rechazamos la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la empresa Odebrecht, S.A., en cuanto a la prueba de exhibición de supuestos documentos en original o copia certificada que se encuentran en poder de nuestra mandante, estos son: Acta de inicio de los trabajos de fecha 1-3-2013, Acta de Paralización de fecha 1-3-2013, Acta de reinicio de fecha 12-6-2013, Acta de paralización de fecha 2-11-2015, toda vez que la referida petición resulta impertinente a los efectos del presente proceso, adicionalmente la referida codemandada puede traer a los autos las documentales, haciendo uso de su consignación, ya que fueron suscritas por sus representantes y se encuentran en su poder (…)”. (Folio 159 de la pieza N° 2 del expediente).
En este mismo orden de ideas, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas (CAMETRO) indicaron que: “En cuanto, al memorando GON/OSE 097 16, de fecha 4-4-2016, Informe N° CCO-AP-02-MC-4749, Comunicación PRM-VPE-0000397, de fecha 12-7-2016, Comunicación PRM N° 000593, del 22-7-2016 y Acta de Junta Directiva N° 1.417 del 21-7-2016, igualmente nos oponemos y rechazamos en cuanto a la prueba de exhibición de supuestos documentos en original o copia certificada que se encuentran en poder de nuestra mandante, toda vez que no indica claramente cuál o cuáles son los documentos que pretende su exhibición, asimismo no acompañó copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que tenga conocimiento sobre el referido documento, y finalmente no acompañó un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave que el o los documentos a exhibir se encuentren en poder de nuestra representada (…)”. (Folio 159 de la pieza N° 2 del expediente).
Por su parte la representación judicial de la constructora demandada en el escrito de observaciones hechas a la oposición señaló que la pretendida impertinencia de los documentos objeto de la exhibición es: “(…) fals[a], puesto que dichas documentales obviamente tienen relación con la ejecución del Contrato MC-4749 (…)”. (Agregado del Juzgado).
En cuanto a la alegada falta de acompañamiento de los documentos a exhibir y de la inexistencia de estos en el expediente, el apoderado de Constructora Noberto Odebrecht,, S.A., afirmó en su escrito de consideraciones a la oposición, que : “(…) en el escrito de promoción presentado por [la constructora codemandada] se identificó claramente, la fecha de emisión, n[ú]mero de factura, n[ú]mero de control y concepto, entre otros datos y en los autos reposan las copias consignadas e identificadas de los números del 25 al 49 (…). Finalmente (…) se evidencia el sello de recibido por parte de la Gerencia de Administración de Contratos de la C.A. METRO DE CARACAS, (…) lo que conduce a la presunción grave de que los originales de dichos documentos se encuentran en poder de la referida empresa, es decir, en sus archivos (…)”. (Vto. del folio 166 y 167 de la pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).
Respecto al argumento de oposición referido a la impertinencia de la prueba, resulta relevante advertir que la pertinencia alude a la vinculación que debe existir entre lo que pretende aportarse por el medio probatorio y el asunto debatido.
Así, será impertinente aquella prueba que no guarde relación alguna con los hechos planteados en la demanda o contestación, o que no se vincule con las proposiciones que son objeto de demostración, o que verse sobre un hecho admitido por el adversario o contraparte o cualquier otro que no requiera ser probado.
En tal sentido se observa que las documentales cuya exhibición se pretende, pudieran guardan relación con la presente controversia, toda vez que las mismas se fundamentan en el contrato de obra MC-4749 de fecha 01 de marzo de 2013, celebrado entre la demandante y Constructora Norberto Odebrecht, S.A., por lo que, tal como se expresó el libelo de la demanda, tiene por “(…) objeto la construcción de 2400 viviendas a edificarse en terreno ubicado en Mariche, carretera nacional Petare- Santa Luc[í]a, sector Las Tapias (…)”, por ende, a juicio de este órgano sustanciador, no resultan impertinentes de forma manifiesta en esta fase del proceso las instrumentales objetadas, siendo que corresponderá a la Sala su valoración en el marco de la resolución del asunto debatido. (Folio 1 de la pieza 1 del expediente. Agregado del Juzgado).
En este orden, se impone acudir a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
"Artículo 436.- La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los_ datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”.
De la norma parcialmente transcrita se advierte que la exhibición es un mecanismo que permite traer al juicio un documento que se encuentra en poder del adversario o de un tercero, para lo cual la parte que la promueve deberá acompañar una copia del mismo o -en su defecto- aportar los datos relativos a su contenido, y un medio de prueba que haga presumir que este se halla o se hallaba en poder de la contraparte o de un tercero; por resultar ello relevante en virtud de la consecuencia jurídica contemplada ante la no exhibición del documento de que se trate.
En el caso concreto, contrario a lo manifestado por los oponentes, los documentos sobre los cuales versan las exhibiciones, en algunos casos fueron consignados en copias simples y en otros aparecen mencionados con la descripción de su contenido, como fue el caso de el Informe y el acta descrita en los numerales 6 y 9 (ver folios 78 al 81 de la pieza N° 2 del expediente).
Siendo ello así, concluye este órgano sustanciador que el argumento de oposición referido al incumplimiento de dicho requisito resulta improcedente.
En cuanto al señalamiento de que es “impertinente” solicitar la exhibición de tales instrumentos, ya que la parte promovente podría efectuar su consignación en autos, este Juzgado advierte que el objeto de la exhibición es poner a la vista del juez los originales o copia certificada de un documento, por lo tanto aun cuando se disponga de la copia simple de un instrumento, no resulta inoficioso exigir la exhibición a la contraparte o un tercero de los originales de tales instrumentos.
Por consiguiente, revisadas las actas procesales que conforman el expediente y verificándose la existencia de los requisitos esenciales para el cumplimiento de la misma, se declaran improcedentes las oposiciones planteadas y se admite salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes aludidas exhibiciones solicitadas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por Constructora Norberto Odebrecht, S.A. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 436, y respecto de las exhibiciones se acuerda intimar a la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS (CAMETRO), la exhibición de la documentación supra indicada, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y de esta decisión. Así se decide.
V. Del Escrito de Promoción de Pruebas presentado con fundamento en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de su oposición
V.I De la exhibición de documentos
En el “CAPÍTULO I” del escrito del escrito de promoción de pruebas presentado el 10 de marzo de 2020, intitulado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, el abogado Abelardo de Jesús Vahlis, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 109.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, requirió a C.A. METRO DE CARACAS, la exhibición de dos grupos de documentos a saber.
En primer lugar solicitó la exhibición de una serie de cartas que se indican de seguidas:
1.- “Carta signada con el N° GGS-214-13, de fecha 10 de julio de 2013, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas (…)”, cuya copia se acompaña marcada “1”. (Folios 85 y 95 de la Pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).
2.- “Carta signada con el N° GGS-218-13, de fecha 10 de julio de 2013, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas, en donde se solicita la realización de un estudio hidráulico en vista de una posible problemática con las aguas de lluvia y las corrientes superficiales (…)”, cuya copia se acompaña marcada “2”. (Vuelto del folio 85 y folio 96 de la Pieza N° 2 del expediente. Añadido del Juzgado).
3.- “Carta signada con el N° GGS-223-13, de fecha 12 de julio de 2013, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas (…)”, cuya copia se acompaña marcada “3”. (Vuelto del folio 85 y folio 97 de la Pieza N° 2 del expediente. Corchetes añadidos).
4.- “Carta signada con el N° GGS-272-13, de fecha 27 de agosto de 2013, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas, en donde se amplié el estudio de suelo en vista de que se encuentra en estudio cambiar la implementación del área (…)”, cuya copia se acompaña marcada “4”. (Vuelto del folio 85 y folio 98 de la Pieza N° 2 del expediente. Añadido del Juzgado).
5.- “Carta signada con el N° GGS-OAM-336-13, de fecha 04 de octubre de 2013, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas, en donde se remiten actas de inicio, acta de paralización y acta de reinicio (…)”, cuya copia se acompaña marcada “5”. (Vuelto del folio 85 y folio 99 de la Pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).
6.- “Carta signada con el N° CJU-350-13, de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por la Abog[ada] Lila Olveira, en su carácter de Consultora Jurídica de la C.A. Metro de Caracas, en donde expresan que una vez revisadas las fianzas emitidas por Seguro Caroní, fueron aceptadas por la contratante (…)”, cuya copia se acompaña marcada “6”. (Vuelto del folio 85 y folio 100 de la Pieza N° 2 del expediente. Corchetes añadidos).
7.- “Carta signada con el N° GGS-402-13, de fecha 27 de noviembre de 2013, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas, en donde se indica que las labores de movimiento de tierra se deben realizar según lo establecido en el contrato (edificaciones de 12 niveles) (…)”, cuya copia se acompaña marcada “7”. (Vuelto del folio 85 al folio 86 y 101 de la Pieza N° 2 del expediente. Añadido del Juzgado).
8.- “Carta signada con el N° GGS-413-13, de fecha 16 de diciembre de 2013, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas, en donde se informa la problemática de afectación ambiental de las actividades industriales de los galpones aledaños al terreno de la [o]bra (…)”, cuya copia se acompaña marcada “8”. (Folios 86 y 102 de la Pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).
9.- “Carta signada con el N° GGS-412-13, de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas, en donde se informa sobre la problemática existente sobre el bote de material de las excavaciones de la [o]bra (…)”, cuya copia se acompaña marcada “9”. (Folios 86 y 103 de la Pieza N° 2 del expediente. Añadido del Juzgado).
10.- “Carta signada con el N° VGO-GGP-017.14, de fecha 31 de enero de 2014, suscrita por el Ing[eniero] Jos[é] Luis Pacheco, en su carácter de Vicepresidente de Grandes Obras de la C.A. Metro de Caracas, en donde se informa que la propuesta seleccionada para la ejecución del proyecto es de edificios de 5 pisos (…)”, cuya copia se acompaña marcada “10”. (Folios 86 y 104 de la Pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).
11.- “Carta signada con el N° GGS-035-14, de fecha 31 de enero de 2014, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas, referente a los trámites realizados por [su] empresa ante el Ministerio del [Poder Popular para el] Ambiente para el bote de Escombros (…)”, cuya copia se acompaña marcada “11”. (Folios 86 y 105 de la Pieza N° 2 del expediente. Corchetes añadidos).
12.- “Carta signada con el N° GGS-078-14, de fecha 04 de abril de 2014, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas, referente al proyecto de acometida del servicio eléctrico (…)”, cuya copia se acompaña marcada “12”. (Folios 86 y vuelto y folio 106 de la Pieza N° 2 del expediente. Añadido del Juzgado).
13.- “Carta signada con el N° GGP-GPO-DPO-14-00676, de fecha 29 de abril de 2014, suscrita por la Gerencia General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas, referente a las obras de los movimientos de tierra en el terreno (…)”, cuya copia se acompaña marcada “13”. (Vuelto del folio 86 y folio 107 de la Pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).
14.- “Carta signada con el N° GGS-128-14, de fecha 10 de junio de 2014, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas, en donde la contratante instruye a CON,S.A., a paralizar los trabajos hasta que se tenga una aprobación sobre la nueva implementación del proyecto debido al estudio de suelo (…)”, cuya copia se acompaña marcada “14”. (Vuelto del folio 86 y folio 108 de la Pieza N° 2 del expediente. Corchetes añadidos).
15.- “Carta signada con el N° GGP-GPO-DPO-14-01178, de fecha 02 de julio de 2014, suscrita por la Ing[eniera] Fátima Piñero, en su condición de Gerente General de Proyectos de la C.A. Metro de Caracas, en donde se le remite documento Revisión del Estudio Geotécnico de Fundación para las Estructuras del Desarrollo Habitacional Multifamiliar las Tapias (…)”, cuya copia se acompaña marcada “15”. (Vuelto del folio 86 y folios 109 y 110 de la Pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).
16.- “Carta signada con el N° GGP-GPO-DPO-14-01416, de fecha 19 de agosto de 2014, suscrita por la Ing[eniera] Fátima Piñero, en su carácter de Gerente General de Proyectos de la C.A. Metro de Caracas, referente a la remisión del estudio geotécnico aprobado y firmado (…)”, cuya copia se acompaña marcada “16”. (Vuelto del folio 86 folios 111 y 112 de la Pieza N° 2 del expediente. Añadido del Juzgado).
17.- “Carta signada con el N° GGP-GPO-DPO-14-01999, de fecha 24 de noviembre de 2014, suscrita por la Ing[eniera] Fátima Piñero, en su carácter de Gerente General de Proyectos de la C.A. Metro de Caracas, referente a la planimetría del proyecto”, cuya copia se acompaña marcada “17”. (Vuelto del folio 86 y folios 87 y 113 de la Pieza N° 2 del expediente. Añadido del Juzgado).
18.- “Carta signada con el N° GGS-246-14, de fecha 01 de diciembre de 2014, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas, con relación a los trámites para la aprobación de la factibilidad del servicio de agua del Desarrollo Proyecto Habitacional Mariche (…)”, cuya copia se acompaña marcada “18”. (Folios 87 y 114 de la Pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).
19.- “Carta signada con el N° GGS-247-14, de fecha 01 de diciembre de 2014, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro, en su condición de Gerente General de Proyectos Especiales de la C.A. Metro de Caracas, con relación a los trámites para la aprobación de la factibilidad del servicio eléctrico del Desarrollo Proyecto Habitacional Mariche (…)”, cuya copia se acompaña marcada “19”. (Folios 87 y 115 de la Pieza N° 2 del expediente. Corchetes añadidos).20.- “Carta signada con el N° VGO-GGC-GCC-562.14, de fecha 10 de octubre de 2014, suscrita por la Ing[eniera] Fátima Piñero, en su carácter de Vicepresidenta de Grandes Obras de la C.A. Metro de Caracas, referente a que se recomienda la construcción de edificios de 5 pisos, y que dicha opción sería consultadas con las instancias superiores (…)”, cuya copia se acompaña marcada “20”. (Sic.) (Folios 87 y 116, 117, 118, 119 y 120 de la Pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).
20-1.- “Carta signada con el PRM N° 000593, de fecha 22 de julio de 2016, suscrita por el Presidente de la C.A. Metro de Caracas, en donde se informa que la Junta Directiva de la C.A. Metro de Caracas, aprobó la cesión del Contrato (…)”, cuya copia se acompaña marcada “20-1”. (Sic.) (Folios 87, 121 y 122 de la Pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).
21.- “Acta de inicio de los [t]rabajos de fecha 01 de marzo de 2013, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro en su carácter de Inspector de [o]bra, y en representación de la C.A. METRO DE CARACAS, y el ciudadano Marcelo Oliveira Walter, en su carácter de Director de Contrato y [r]epresentante de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., en donde se deja constancia del inicio de los trabajos relativos al N° MC-4749 (…)”, cuya copia se acompaña marcada “21” (…)”. (Folios 88 y 123 de la Pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).
22.- “Acta de Paralización de fecha 01 de marzo de 2013, suscrita por la Ing[eniera] Melina Castro en su carácter de Inspector de [o]bra, y en representación de la C.A. METRO DE CARACAS, y el ciudadano Marcelo Oliveira Walter, en su carácter de Director de Contrato y [r]epresentante de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., en donde se deja constancia de la paralización de los trabajos relativos al Contrato N° MC-4749 (…)”, cuya copia se acompaña marcada “22” (…)”. (Folios 88, 124 y 125 de la Pieza N° 2 del expediente. Añadido del Juzgado).
23.-“Acta de Reinicio de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por la Ing[eníera] Melina Castro en su carácter de Inspector de [o]bra, y en representación de la C.A. METRO DE CARACAS, y el ciudadano Marcelo Oliveira Walter, en su carácter de Director de Contrato y [r]epresentante de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., en donde se deja constancia del reinicio de la trabajos relativos al Contrato N° MC-4749 (…)”, cuya copia se acompaña marcada “23”. (Folios 88 y vuelto y folios 126 y 127 de la Pieza N° 2 del expediente. Corchetes añadidos).
24.-“Acta de Paralización de fecha 02 de noviembre de 2015, suscrita por los ingenieros: Francisco Antonio Díaz Lugo, en su carácter de Ingeniero Inspector, Krystall Catherine Zuehisdorff, en su carácter de Gerente de Proyectos Especiales, ambos en representación [de la] C.A. METRO DE CARACAS, Siddharta Quevedo, en su carácter de Ingeniero Residente y el ciudadano Marcelo Oliveira Walter, en su carácter de Director de Contrato y [r]epresentante de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., en donde se deja constancia de la paralización de los trabajos relativos al Contrato N° MC-4749 (…)”, cuya copia se acompaña marcada “24” (…)”. (Folios vuelto del folio 88 y folio 128 de la Pieza N° 2 del expediente. Añadido del Juzgado).
A dicha exhibición se opusieron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas (CAMETRO), específicamente “CAPÍTULO II”, de su escrito de oposición denominado “EN CUANTO AL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS CONSIGNADO EL 10-3-2020”, a tal efecto expresaron que:
“Aun cuando el escrito de promoción de pruebas consignado resulta repetitivo del consignado en la Audiencia Preliminar, en nombre de nuestra representada formulamos oposición a las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la codemandada Constructora Norberto Odebrecht, S.A. (…) toda vez que la referida petición resulta impertinente a los efectos del presente proceso, adicionalmente la referida codemandada puede traer a los autos las documentales, haciendo uso de su consignación (…)”. (Folio 159 de la pieza N° 2 del expediente).
A la oposición formulada el apoderado judicial de la Constructora Norberto Odebrecht hizo las siguientes consideraciones:
“(…) que dichas documentales obviamente tienen relación con la ejecución del Contrato MC-4749, cuyo cumplimiento alega; de igual forma, la demandante afirma que CON, S.A., puede consignar dichas pruebas para soportar una supuesta ilegalidad en la promoción de la prueba, pero no es una causa legal para su inadmisión, pues todos los instrumentos, cuya exhibición se pretende fueron suscritos por la demandante, por lo que reposan en sus archivos particulares y con ello se cumplen los supuestos previstos en el artículo 436 del código de procedimiento civil (…)” (Sic. Vto. del folio 166 de la pieza N° 2 del expediente).
Como puede apreciarse la referida oposición se sustentó en dos razones fundamentales: a) la supuesta impertinencia de la prueba y b) la posibilidad de que la promovente incorporara a los autos los documentos.
En cuanto a lo primero, se advierte que siendo que los documentos objeto de la exhibición se refieren a instrumentos vinculados con la ejecución del contrato de obra a que se contraen las actas procesales, no resulta manifiestamente impertinente la solicitud de exhibición de los mismos.
Por otro lado, en lo atinente a la posibilidad que tendría la constructora demandada de incorporar al expediente la copia de estos instrumentos, se observa que ello no es óbice para solicitar la exhibición, principalmente si esta petición va dirigida a que se muestren lo originales, tal como fue indicado en el marco de esta decisión.
En consecuencia, se declara improcedente la oposición a la exhibición antes aludida. Así se decide.
Adicionalmente, en el mismo Capítulo I del escrito de promoción de pruebas en referencia, fue solicitada la exhibición de un segundo grupo de documentales, tal como se expresó antes. Dichas instrumentales se refieren a las siguientes facturas:
25.- “Factura distinguida con el N° 00110, y número de control 00-00030660 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de Bs. F. 40.002.782,90 (…), cuya copia se acompaña marcada “25”. (Folio 130 de la Pieza N° 2 del expediente).
26.- “Factura distinguida con el N° 00086, y número de control 00-00030636 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de Bs. F. 2.107.126,43 (…), cuya copia se acompaña marcada “26”. (Folios 131 de la Pieza N° 2 del expediente).
27.- “Factura distinguida con el N° 00087, y número de control 00-00030637 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de Bs. F. 110.353,13 (…), cuya copia se acompaña marcada “27”. (Folio 132 de la Pieza N° 2 del expediente).
28.- “Factura distinguida con el N° 00088, y número de control 00-00030638 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de Bs. F. 202.867,15 y Bs. F. 50.825,70 (…), cuya copia se acompaña marcada “28”. (Folio 133 de la Pieza N° 2 del expediente).
29.- “Factura distinguida con el N° 00089, y número de control 00-00030639 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de Bs. F. 249.606,61 y Bs. F. 78.268,98 (…), cuya copia se acompaña marcada “29”. (Folio 134 de la Pieza N° 2 del expediente).
30.- “Factura distinguida con el N° 00090, y número de control 00-00030640 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de Bs. F. 295.210,54 y Bs. F. 161.250,40 (…), cuya copia se acompaña marcada “30”. (Folio 135 de la Pieza N° 2 del expediente).
31.- “Factura distinguida con el N° 00091, y número de control 00-00030641 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de Bs. F. 249.780,69 y Bs. F. 166.752,94 (…), cuya copia se acompaña marcada “31”. (Folio 136 de la Pieza N° 2 del expediente).
32.- “Factura distinguida con el N° 00092, y número de control 00-00030642 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de Bs. F. 295.210,54 y Bs. F. 681.061,03 y Bs. F. 564.970,23 (…), cuya copia se acompaña marcada “32”. (Folio 137 de la Pieza N° 2 expediente).
33.- “Factura distinguida con el N° 00093, y número de control 00-00030643 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de Bs. F. 681.061,03 y Bs. F. 564.970,23 (…), cuya copia se acompaña marcada “33”. (Folio 138 de la Pieza N° 2 del expediente).
34.- “Factura distinguida con el N° 00094, y número de control 00-00030644 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de Bs. F. 61.714,54 y Bs. F. 62.943,01 (…), cuya copia se acompaña marcada “34”. (Folio 139 de la Pieza N° 2 expediente).
35.- “Factura distinguida con el N° 00095, y número de control 00-00030645 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de Bs. F. 88.547,49 y Bs. F. 101.554,72 (…), cuya copia se acompaña marcada “35”. (Folio 140 de la Pieza N° 2 del expediente).
36.- “Factura distinguida con el N° 00096, y número de control 00-00030646 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de Bs. F.14.507.329,24 y Bs. F. 13.418.381,55 (…), cuya copia se acompaña marcada “36”. (Folio 141 de la Pieza N° 2 del expediente).
37.- “Factura distinguida con el N° 000135, y número de control 00-00030685 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de Bs. F. 7.829[.]084,30 (…), cuya copia se acompaña marcada “37”. (Folio 142 de la Pieza N° 2 del expediente. Corchetes añadidos).
38.- “Factura distinguida con el N° 000111, y número de control 00-00030661 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de US$ 6.786.767,57 (…), cuya copia se acompaña marcada “38”. (Folio 143 de la Pieza N° 2 del expediente).
39.- “Factura distinguida con el N° 00097, y número de control 00-00030647 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de US$ 6.786.767,57 (…), cuya copia se acompaña marcada “39”. (Folio 144 de la Pieza N° 2 del expediente).
40.- “Factura distinguida con el N° 00098, y número de control 00-00030648 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de US$ 442,24 y US$ 59,95 (…), cuya copia se acompaña marcada “40”. (Folio 145 de la Pieza N° 2 del expediente).
41.- “Factura distinguida con el N° 00099, y número de control 00-00030649 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de US$ 1.541,55 y US$ 88,12 (…), cuya copia se acompaña marcada “41”. (Folio 146 de la Pieza N° 2 del expediente).
42.- “Factura distinguida con el N° 000100, y número de control 00-00030650 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de US$ 1.000,31 y US$ 183,17 (…), cuya copia se acompaña marcada “42”. (Folio 147 de la Pieza N° 2 del expediente).
43.- “Factura distinguida con el N° 000101, y número de control 00-00030651 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de US$ 1.183,07 y US$ 344,49 (…), cuya copia se acompaña marcada “43”. (Folio 148 de la Pieza N° 2 del expediente).
44.- “Factura distinguida con el N° 000102, y número de control 00-00030652 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de US$ 2.165,25 y US$ 1.234,31 (…), cuya copia se acompaña marcada “44”. (Folio 149 de la Pieza N° 2 del expediente).
45.- “Factura distinguida con el N° 000103, y número de control 00-00030653 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de US$ 2.004,56 y US$ 2.219,32 (…), cuya copia se acompaña marcada “45”. (Folio 150 de la Pieza N° 2 del expediente).
46.- “Factura distinguida con el N° 000104, y número de control 00-00030654 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de US$ 1.693,15 y US$ 1.930,75 (…), cuya copia se acompaña marcada “46”. (Folio 151 de la Pieza N° 2 del expediente).
47.- “Factura distinguida con el N° 000109, y número de control 00-00030659 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de US$ 2.429,33 y US$ 2.659,45 (…), cuya copia se acompaña marcada “47”. (Folio 152 de la Pieza N° 2 del expediente).
48.- “Factura distinguida con el N° 000106, y número de control 00-00030656 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de US$ 126.359,42 y US$ 112.887,43 (…), cuya copia se acompaña marcada “48”. (Folio 153 de la Pieza N° 2 del expediente).
49.- “Factura distinguida con el N° 000136, y número de control 00-00030686 (…) a los fines de la amortización del anticipo contractual por un monto de US$ 126.359,42 y US$ 112.887,43 (…), cuya copia se acompaña marcada “49”. (Folio 154 de la Pieza N° 2 del expediente).
En cuanto a las referidas facturas, la representación judicial de la parte demandante formuló oposición y rechazó su exhibición, específicamente a los documentos distinguidos con los números: 00110, 0087, 00088, 00089, 00090, 00091, 00092, 00093, 00094, 00095,00096, 00135, 00111, 00097, 00098, 00099, 00100, 00101, 00102, 00103, 00104, 00109, 00106 y 00136, identificadas en el escrito de promoción del “25 al 49”; negando que dichas facturas “(…) se encuentran en poder de (su) mandante, toda vez que los mismos se encuentran en poder de la empresa Odebrecht, tal como ellos lo indican (…)”. Asimismo, aseveraron que el promovente “(…) no acompañó copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que tenga conocimiento sobre (los) referido(s) documento(s). (Folios 160 y 161 de la Pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).
A la referida oposición el apoderado judicial de la constructora codemandada hizo las siguientes consideraciones:
“(…) según se señaló en el escrito de promoción de pruebas, las facturas cuya exhibición se solicita, identificadas con los números (…) se evidencia el sello de recibido por parte de la Gerencia de la Administración de Contratos de la C.A. METRO DE CARACAS, en fechas30 de mayo de 2016, con excepción de las identificadas ‘39’ y ‘51’ que fueron recibidas el 17 de junio de 2016, (…) lo que conduce a la presunción grave de que los originales de dichos documentos se encuentran en poder de la referida empresa (…)”. (Vto. del folio 166 y folio 167 de la pieza N° 2 del expediente).
Vistos los términos en que fue planteada la exhibición a este grupo de documentales, se advierte que a diferencia de lo alegado por C.A. METRO DE CARACAS, los instrumentos objetos de dicha solicitud fueron acompañados al escrito de promoción de pruebas presentado el 10 de marzo de 2020, y cursan a los folios 130 al 154 de la pieza N° 2 del expediente.
Adicionalmente, cada una de estas facturas tiene estampado el sello de recepción de la empresa demandante, lo cual hace presumir salvo prueba en contrario que los originales de estos instrumentos se encuentran en su poder.
En consecuencia, se declara improcedente la oposición a la admisión de la referida exhibición.
Declaradas como han sido improcedentes las oposiciones a las exhibiciones contenidas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado el 10 de marzo de 2020, por la constructora demandada, y verificado como ha sido los requisitos de admisión contemplados en el artículo 436 del código de Procedimiento Civil, se admiten salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes. Así se decide.
Por lo tanto, se acuerda intimar a la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS (CAMETRO), la exhibición de la documentación supra indicada, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y de esta decisión. Así se decide.V.II De las pruebas de informes y su oposición
Asimismo, el profesional del derecho de la constructora codemandada, solicitó en el “CAPÍTULO II”, de su escrito de promoción, intitulado “PRUEBA DE INFORMES”, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que se oficie a la “(…) Superintendencia de la Actividad Aseguradora, (…) a los fines que informe a este despacho sobre lo siguiente:
-Si reposa en sus archivos, el Oficio N° SAA-2-2-3397, de fecha 10 de octubre de 2011, emitido por esa Superintendencia contentivo de la aprobación de las condiciones de las fianzas emitidas por Seguros Caroní, C.A., para ese periodo.
-En caso de ser afirmativa, que remita copia certificada del referido oficio.
(…)
al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat [(BANAVIH)], (…) a los fines que informe a este despacho:
-Si reposan en sus archivos, comunicaciones dirigidas a ese Ministerio, a la C.A. METRO DE CARACAS, mediante las cuales giró instrucciones a la referida empresa, (a) los fines de que la Corporación del Desarrollo de la Cuenca del Rio Tuy (CORPOMIRANDA), y el Órgano Estadal de la Vivienda del [E]stado Bolivariano de Miranda o una empresa local, asumieran la ejecución del proyecto derivado del Contrato N° MC-4749, para la construcción de 2400 viviendas en Mariche.
-En caso de ser afirmativa, que remita copia certificada de las comunicaciones”. (Folio 93 de la Pieza N° 2 del Expediente. Corchetes añadidos).
Por su parte, los apoderados judiciales de la actora indicaron en el “CAPÍTULO I(V)” de su escrito de oposición a las pruebas denominado “IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE INFORMES PROMOVIDA”, que se oponen “(…) a la admisión de la prueba de informes solicitada en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada el 10-3-2020, toda que es criterio reiterado y ratificado mediante jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, que con la petición de dicha probanza se ha hecho mal uso de la interpretación del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil vigente, (…) toda vez que la prueba in comento ha podido ser traída a los autos personalmente por la parte (codemandada), que es quien la solicitó, haciendo uso por ejemplo del derecho de promover las llamadas pruebas libres o documental y no transferir esa carga procesal al Juzgado de Sustanciación, razón por la cual solicitamos sea declarada inadmisible”. (Folio 161 de la pieza Nº 2 del expediente. Agregado del Juzgado).´
A lo anterior se hizo consideraciones en el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante, al señalar que: “(…) El demandante de forma indeterminada e injustificada, se opone a la prueba de informes promovidas por CON, S.A., en escrito consignado en fecha 10/03/2020, afirmando que dichos documentos, han podido ser traídos a los autos por la ‘parte actora’, a través de prueba documental o prueba libre, lo cual es una contradicción, pues las pruebas fueron promovidas por la demandada y no por la actora, por lo que no se entiende el motivo de la oposición (…)”. (Folio 167 y vuelto de la pieza N° 2 del expediente).
Precisado lo anterior y tomando en consideración que el argumento fundamental esgrimido por la representante judicial de la parte demandante para oponerse a los informes, se refiere a la afirmación de que el promovente pudo haber utilizado otro medio de prueba para incorporar esos documentos; es menester resaltar -como lo ha indicado la Sala Político-Administrativa en fallos precedentes (Vid. Sentencia N° 5.475 del 4 de agosto de 2005, ratificada en las decisiones Nros. 14 y 14 de fechas 10 de enero de 2007 y 9 de enero de 2008), que el principio o sistema de libertad de los medios de prueba consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por la parte, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten manifiestamente ilegales, impertinentes e inconducentes para la demostración de sus pretensiones.
En sintonía con lo expuesto, cabe destacar que el artículo 398 del mismo texto adjetivo, alude al principio de la libertad de pruebas, conforme al cual el Juez “(…) providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.
De allí que deba entenderse que la regla es la admisión, y la negativa solo puede acordarse en casos excepcionales, de los cuales surja claramente la ilegalidad, impertinencia o inconducencia del medio probatorio promovido (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 215 del 23 de marzo de 2004).
Adicionalmente, observa este Juzgado que los informes requeridos tienen por finalidad verificar si reposan en los archivos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, los documentos que se describieron anteriormente, todo lo cual es un aspecto que sería acreditable por vía de la señalada prueba de informes y no de la simple consignación de estos documentos en autos.
Por lo tanto, se declara improcedente la oposición, y considerando los particulares cuya información es requerida, los cuales podrían estar vinculados con los hechos controvertidos en esta causa, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas presentado el 10 de marzo de 2019, por la codemandada Norberto Odebrecht. Así se establece.
Por consiguiente, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo de los respectivos oficios, informen sobre lo solicitado por la parte demandada. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de promoción de pruebas, así como de la presente decisión, y entréguese al Alguacil a los fines conducentes.
Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República, esta última a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada de las decisiones de pruebas.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación a que alude el artículo 109 antes indicado, y vencido como sea el lapso de treinta (30) días continuos en él contemplado.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
María Corina Castillo Pérez
Exp. N° 2018-000011/DA-JS
En fecha cinco (5) de noviembre del año dos mil veinte (2020), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,