SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de noviembre de 2021

211º y 162º

Por escrito presentado el 29 de septiembre de 2021, la ciudadana MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ, identificada con la cédula de identidad número 9.767.789 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.916, actuando en nombre propio, y asistida por el abogado Wilmer Alexis Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.081, interpuso demanda de nulidad,  conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en virtud del silencio administrativo que se habría verificado frente al recurso de reconsideración ejercido el 22 de octubre de 2020, ante la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, “(…) contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por [la] honorable Sala Plena, mediante Sesión del 27 de noviembre de 2019, contentivo del otorgamiento del Beneficio de Jubilación Especial de Oficio, notificado el 12 de marzo de 2020, por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, actuando por delegación, y en base a la Resolución número J-0009, mediante oficio identificado con el alfa numérico SE/SA N°0034, fechado el 20 de enero de 2020 (…)”. (Folio 1 y vuelto del folio 33. Corchetes añadidos y resaltado del texto).

Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 28 de octubre de 2021, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al ciudadano Fiscal General de la República,  así como a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y al Procurador General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas de la demanda de autos, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por cuanto en el capítulo “4” intitulado “DE LA MEDIDA CAUTELAR” del escrito libelar fue solicitada subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Vuelto del folio 10 al 12 del expediente. Agregado del Juzgado.).

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                           La Secretaria,

 

                                                                      Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2021-0118/DA-JS

En fecha tres (3) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                  

                                                                                         

                                                                           La Secretaria,