SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de noviembre de 2021

211º y 162º

 

En fecha 3 de noviembre de 2020, el abogado Abelardo de Jesús Vahlis, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CNO, S.A. (anteriormente denominada Constructora Norberto Odebrecht, S.A.), interpuso demanda de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, en virtud del silencio administrativo verificado frente al (…) Recurso de Reconsideración interpuesto (…) contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 043, de fecha 11 de noviembre de 2019, notificado el 19/11/2019 y emanado del [MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE], que decide la Rescisión Unilateral del Contrato s/n para la obra ´INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES Y DEL SISTEMA INTEGRAL REQUERIDO, PARA LA EJECUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO CARACAS - LA GUAIRA –GUATIRE´ (…)”. (Folio 1 del expediente. Agregado añadido).

Por decisión número 00065 publicada el 15 abril de 2021, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer la presente acción. Asimismo, “ADMIT[IÓ] provisionalmente la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción”, y declaróIMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado”. Finalmente, ordenó remitir el expediente a este Juzgado a objeto del pronunciamiento sobre la admisibilidad definitiva de la demanda. (Folios 74 y 75 del expediente. Corchetes añadidos).

Recibidas las actuaciones el 21 de junio de 2021, y por auto de esa misma fecha, este juzgado en estricto cumplimiento del aludido fallo y visto que fue verificada en la Sala la notificación de la sociedad mercantil CNO, S.A. en fecha 7 de junio de 2021, acordó notificar de la referida sentencia a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se dejó establecido que una vez constara en autos dicha notificación y vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude la mencionada norma, comenzaría a discurrir el lapso contemplado en el artículo 252 del código de procedimiento civil; y finalizado el mismo sin que hiciera uso de los mecanismos allí contenidos, se proveería sobre la admisibilidad del recurso.

Por diligencia estampada en fecha 16 de septiembre de 2021, el alguacil de este juzgado consignó a los autos el acuse de recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente practicada.

Ahora bien, verificada la notificación ordenada, vencidos los lapsos previstos en los artículos 98 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de la Procuraduría General de la República y 252 del Código de Procedimiento Civil; sin que se hubiese planteado alguno de los supuestos contenidos en esta última norma, y siendo tiempo hábil para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad definitiva de la demanda en atención a lo dispuesto por la Sala Político Administrativa en la indicada sentencia número 00065, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisada la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción contemplada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que la misma no se verificó en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para el Transporte. Líbrense oficios, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. 

La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                               

                                                                           La Secretaria,

 

                                                                          Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2020-0065/DA-JS

En fecha tres (3) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                   

                                                                                         

                                                                                      La Secretaria,