SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 8 de noviembre de 2021

211º y 162º

 

Por escrito presentado el 13 de diciembre de 2018, el abogado Fernando Delgado Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LS CABLE & SYSTEM LTD, interpuso “(…) Demanda de Contenido Patrimonial contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) (…)”, acompañada de los documentos en que fundamenta su pretensión por el cobro de la cantidad de “(…) cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos (USD 4.838.283,92) (…)”, derivados de un conjunto de órdenes de compra emitidas con ocasión del contrato N° 10-CJ-GCAL-67/GGCS-07 Exp. N° 20111, que -según lo afirmado por la demandante- habrían celebrado las partes en virtud del “procedimiento de contratación internacional N° CANTV/CAI/BS/2013/006 (…) para la ‘ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE ALMACEN (CABLES DE COBRE PARA PLANTA EXTERNA, TRANSICIÓN, FIBRA OPTICA Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS)’ (…)”. (Sic. Folios 1, 3 y 8 del expediente. Resaltado del texto).

El 30 de enero de 2019, el preindicado profesional del derecho presentó “escrito complementario de la (…) demanda” conjuntamente con los anexos que lo respaldan. (Folios 154 al 176 del expediente).

En fecha 25 de septiembre de 2019, en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia preliminar, la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas adjunto con una serie de documentos, de los cuales solicitó su reserva.

Mediante decisión número 252 del 5 de noviembre de 2019, este Juzgado repuso la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre el llamado al tercero Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) formulado en la contestación a la demanda. En consecuencia, se anuló lo actuado con posterioridad a dicha contestación salvo las pruebas ya promovidas por las partes.

En fecha 12 de noviembre de 2019, por decisión número 264, se declaró inadmisible la solicitud de intervención forzosa del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) propuesta por la demandada compañía anónima nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), y se estableció el lapso para oposición o convenimiento a las pruebas.

En fecha 3 de marzo de 2020, la Secretaria de este Juzgado ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 septiembre de 2019.

  Por auto de fecha de 10 de marzo del 2020, se oyó la apelación ejercida por la parte demandada en ambos efectos contra la sentencia número 264 dictada por este Juzgado de Sustanciación el 12 de noviembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo el expediente a la Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Dando cumplimiento a la decisión número 00013 de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil compañía anónima nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV),  mediante auto de fecha 25 de mayo de 2021 este órgano ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se dejó establecido que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas y vencidos los treinta (30) días continuos a los que alude el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzaría a discurrir el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; finalizado el mismo sin que se hiciera uso de los mecanismos previstos en este, el Juzgado dispondría de tres (3) días de despacho para emitir el pronunciamiento correspondiente a las pruebas promovidas en la presente causa.

Visto que fueron practicadas las notificaciones ordenadas y transcurridos los lapsos de ley supra indicados, por auto de fecha 2 de noviembre de 2021, se difirió para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, exclusive, las decisiones sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

En consecuencia, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento respecto de las pruebas promovidas en la presenta causa por la parte demandante sociedad mercantil LS CABLE & SYSTEM LTD, en los siguientes términos:

1.- De las pruebas acompañadas al libelo de la demanda

En fecha 13 de diciembre de 2018, los apoderados judiciales de la parte actora supra identificados, consignaron conjuntamente con el libelo de demanda, los siguientes instrumentos:

i) Marcado con la letra “B”, copia fotostática “del escrito de notificación de adjudicación relacionado al procedimiento de selección asignado con el No. CANTV/CAI/BS/2013/006 para la ‘ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE ALMACEN (CABLES DE COBRE PARA PLANTA EXTERNA, TRANSICIÓN, FIBRA OPTICA Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS)”, suscrito por el Gerente de Procura de la compañía anónima nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). (Folios 6 y 35 al 43 del expediente).

ii) Signado con las letras “C1 a C21”, copias fotostáticas de “veintiún (21) folios útiles de las facturas”, recibidas por la coordinación de pago a proveedores de la compañía anónima nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). (Folios 6  y 44 al 64 del expediente).

iii) Identificado con la letra “D”, copia del “escrito contentivo del juicio administrativo”, con sello húmedo de recepción en la Presidencia de la compañía anónima nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) de fecha 16 de abril de 2018. (Folios 7 y 65 al 83 del expediente).

iv) Distinguida con la letra “E”, copia de “escrito de subsanación por error material” del antejuicio administrativo, dirigida al Presidente de la compañía anónima nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), recibido con sello húmedo de fecha 30 de abril de 2018. (Folios 7 y 84 del expediente).    

v) Marcado con la letra “F”, copia de “escrito de solicitud de acto conciliatorio e impulso a procedimiento administrativo previo”, consignado por la demandante ante la recepción de Presidencia de la compañía anónima nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) con sello húmedo de recepción de fecha 7 de junio de 2018. (Folios 7 y 85 del expediente).        

vi) Signado con la letra “G, copia de documento contentivo de las “CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO DE BIENES CONTRATO N° 10-CJ-GCAL-67/GGCS-07 Exp. N° 20111”, suscrito por la Presidencia y la Gerencia General de Consultoría Jurídica de la compañía anónima nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). (Folios 7 y 86 al 117 del expediente).    

vii) Identificado con las letras “H1 a H5”, copia de “Órdenes de compra”, emitidas por la compañía anónima nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) a favor de la sociedad mercantil LS CABLE & SYSTEM LTD. (Folios 7 y 118 al 150 del expediente).

Ahora bien, examinadas las instrumentales que se acompañaron al escrito libelar marcadas con las letras “B”, “C1 a C21, “D”, “E”, “F”, “G” y “H1 a H5”, este órgano sustanciador las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación por el Juez de mérito en la sentencia definitiva; y como quiera que se trata de pruebas documentales que cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

 

2.- De las pruebas consignadas con el escrito complementario de la demanda

En fecha 30 de enero de 2019, la representante judicial de la parte actora consignó instrumentos que se contraen a veintiún (21) “facturas comerciales originales (marcadas como anexos A1 al A21)”, suscritas por la sociedad mercantil LS CABLE & SYSTEM LTD, recibidas por la coordinación de proveedores de la compañía anónima nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). (Folios 154 al 176 del expediente). 

Examinadas las instrumentales antes descritas, las cuales fueron consignadas con el escrito complementario de la demanda, este órgano sustanciador las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación por el Juez de mérito en la sentencia definitiva; y como quiera que se trata de pruebas documentales que cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

3.- Del escrito de pruebas presentado en la audiencia preliminar

En la audiencia preliminar, celebrada en este Juzgado el 25 de septiembre de 2019, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas referidas a las siguientes:

3.1. De las Documentales

Los abogados Andrés Linares Benzo y Fernando Delgado Rivas, supra identificados, en el Capítulo I de su escrito intitulado “DOCUMENTALES”, reprodujeron las “facturas consignadas en original” junto al escrito complementario por ellos presentado el 30 de enero de 2019 y que se enumeran a continuación:

 

Referencia

Orden de

Compra

 

          Importe

Moneda de

Pago

LSC-20142608

5100046

102.174,50

USD

LSC-20141015-1

5100046

404.156,00

USD

LSC-20141020-1

5100046

209.040,00

USD

LSC-20141020-2

5100046

204.510,80

USD

LSC-20141020-3

5100046

192.960,00

USD

LSC-20141103

5100046

839.014,80

USD

LSC-20141113-1

5100046

510.841,70

USD

LSC-20141113-2

5100046

16.500,00

USD

LSC-20141118-1

5100046

281.152,80

USD

LSC-20141118-3

5100046

272.160,00

USD

LSC-20141118-4

5100046

276.480,00

USD

LSC-20141119

5100046

257.979,00

USD

LSC-20141118-2

5100046

267.840,00

USD

LSC-201501106-1

5100046

393.933,00

USD

LSC-20150106-2

5100046

32.101,20

USD

LSC-20150112

5100046

774,40

USD

LSC-20150316

5100046

111.500,00

USD

LSC-20150423-1

5100046

146.065,00

USD

LSC-20150423-2

5100046

141.047,50

USD

LSC-20150506

5100046

174.021,00

USD

LSC-REC-20152205

N/A

4.032,22

USD

 

 

           4.838.283,92

USD

 

Ahora bien, siendo estos instrumentos los mismos que se incorporaron a los autos en fecha 30 de enero de 2019 junto con el escrito complementario de la demanda “marcadas como anexos A1 al A21” y por ende admitidas en el capítulo anterior de esta decisión, debe indicarse que lo pretendido por la parte actora, al hacer valer dichas documentales ― las cuales, como se indicó, se acompañaron al escrito complementario de la demanda ―, no constituye la promoción de un medio de prueba per se; sino que lo solicitado persigue reproducir el mérito favorable que surja de autos, por lo que su requerimiento pretende la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (Vid. Sentencia líder número 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio  Bacalao  Lara,  dictada  por  la  Sala  Político-Administrativa;  ratificada -entre otras- por fallo número 01375 del 4 de diciembre de 2013). Así se decide.

3.2. De la exhibición de documentos

En el Capítulo “II” del preindicado escrito denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, los apoderados judiciales de la actora solicitaron con fundamento en lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la exhibición por parte de la empresa demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) de los siguientes instrumentos:

-De la “Notificación de fecha 23 de abril de 2013”, referida a la adjudicación del procedimiento de selección de contratista asignado con el número CANTV/CAI/BS/2013/006 para la ‘ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE ALMACÉN (CABLES DE COBRE PARA PLANTA EXTERNA, TRANSICIÓN, FIBRA ÓPTICA Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS). (Vuelto del folio 283 y folios 320 al 328 del expediente. Resaltado del texto y Corchetes añadidos).

-De las siguientes “Órdenes de compra

- 5100045090 fecha de emisión: 24.05.2013

 - 5100046114 fecha de emisión: 03.04.2014

 -5100046118 fecha de emisión: 04.04.2014

 -5100046604 fecha de emisión: 11.07.2014

 -5100046632 fecha de emisión: 22.07.2014”. (Folio 284 y Folios 287 al 303 del expediente).

-Y De las “Condiciones Generales de Suministro de Bienes Contrato N° 10-CJ-GCAL-67/GGCS-07 Exp. N° 20111 (…)”. (Vto. del folio 284 y folios 304 al 319 del expediente).

3.3. De la exhibición del expediente administrativo

3.3.1. Exhibición de documento

Asimismo, en el Capítulo III” del escrito de promoción de pruebas en referencia denominado “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” aparte “1. Exhibición de documento”, los representantes de la demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitaron también la “prueba exhibición de los documentos del expediente administrativo”. (Folio 285 del expediente).

Como fundamento de su solicitud argumentaron que “es idóneo y, por tanto, legalmente procedente, la promoción del expediente administrativo, el cual, dado que contiene toda la documentación tanto del procedimiento de contratación como de las diversas fases de la relación jurídica bilateral administrativa, es capaz de demostrar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos”. (Vuelto del folio 284).

Continuaron afirmando que el objeto de la prueba es demostrar la participación de su representada en el “procedimiento de contratación que fue adjudicado y ulteriormente formalizado para la ‘ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE ALMACÉN (CABLES DE COBRE PARA PLANTA EXTERNA, TRANSICIÓN, FIBRA ÓPTICA Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS)’. Del mismo modo, dicho expediente debe contener las Condiciones Generales de Suministro de Bienes Contrato N° 10-CJ-GCAL-67/GGCS-07 Exp. N° 20111, las órdenes de compra indicadas tanto en el escrito libelar como en el presente escrito de promoción de pruebas (…) y todas las facturas recibidas y aceptadas por la empresa demandada”. (Folio 285 del expediente).

Asimismo, señalaron que de los documentos del expediente administrativo es posible afirmar que por ley, dicho documento o conjunto de documentos se encuentra en posesión de la contraparte. En consecuencia, requerimos la exhibición integral del expediente administrativo y en concreto los siguientes documentos:

(i)       Apertura del procedimiento de contratación pública para la ‘ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE ALMACEN (CABLES DE COBRE PARA LA PLANTA EXTERNA, TRANSICIÓN, FIBRA OPTICA Y CONCUCTORES ELÉCTRICOS)

(ii)      Documentos que conforman la sustanciación del procedimiento de contratación pública antes indicado.

(iii)     Órdenes de compra números:

- 5100045090 fecha de emisión: 24.05.2013

- 5100046114 fecha de emisión: 03.04.2014

-5100046118 fecha de emisión: 04.04.2014

-5100046604 fecha de emisión: 11.07.2014

-5100046632 fecha de emisión: 22.07.2014

 

(iv)     Facturas recibidas y aceptadas que se enumeran a continuación:

 

Referencia

Orden de

Compra

 

          Importe

Moneda de

Pago

LSC-20142608

5100046

102.174,50

USD

LSC-20141015-1

5100046

404.156,00

USD

LSC-20141020-1

5100046

209.040,00

USD

LSC-20141020-2

5100046

204.510,80

USD

LSC-20141020-3

5100046

192.960,00

USD

LSC-20141103

5100046

839.014,80

USD

LSC-20141113-1

5100046

510.841,70

USD

LSC-20141113-2

5100046

16.500,00

USD

LSC-20141118-1

5100046

281.152,80

USD

LSC-20141118-3

5100046

272.160,00

USD

LSC-20141118-4

5100046

276.480,00

USD

LSC-20141119

5100046

257.979,00

USD

LSC-20141118-2

5100046

267.840,00

USD

LSC-201501106-1

5100046

393.933,00

USD

LSC-20150106-2

5100046

32.101,20

USD

LSC-20150112

5100046

774,40

USD

LSC-20150316

 

5100046

111.500,00

USD

LSC-20150423-1

 

5100046

146.065,00

USD

LSC-20150423-2

5100046

141.047,50

USD

LSC-20150506

5100046

174.021,00

USD

LSC-REC-20152205

N/A

4.032,22

USD

 

 

           4.838.283,92

USD

 

(v)      Las Condiciones Generales de Suministro de Bienes Contrato N° 10-CJ-GCAL-67/GGCS-07 Exp. N° 20111 (…)

(vi)     Notificación del 23 de abril de 2013 (…)”. (Vuelto del folio 284 al 285 y su vuelto del expediente).   

Ahora bien, tal como se aprecia de los indicados Capítulos “II” y “III” del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en la audiencia preliminar, lo pretendido es la exhibición del expediente administrativo instruido por la empresa demandada compañía anónima nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), particularmente de algunos documentos en él contenidos.

Siendo ello así, por una parte, importa hacer notar que si bien la Sala ha dejado sentado que “la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del organismo vinculado a la emisión del acto impugnado” y que, por tanto, “no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno para su incorporación al juicio” (vid. sentencia número 00869 del 11 de junio de 2014), tal criterio se ha seguido en las causas referidas a recursos de nulidad, por existir en estas un mecanismo específico para traer al proceso el aludido expediente (contentivo del procedimiento de formación del acto objeto de impugnación), a través de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual, vale destacar, no está contemplado en las demandas de contenido patrimonial como la de autos. En consecuencia, es distinto el tratamiento que ha de dársele a la solicitud del expediente administrativo en las demandas de dicha naturaleza. (Subrayado añadido).

Por ello, considera este Juzgado que -contrario a lo que se ha dejado sentado en cuanto a la idoneidad de la prueba de exhibición del expediente administrativo en las demandas de nulidad-, cuando lo incoado es una demanda de contenido patrimonial -como la de marras- la exhibición promovida sobre el conjunto de documentales que dan cuenta del trámite de un procedimiento administrativo previo a una decisión del ente contratante, no resulta manifiestamente inconducente ni ilegal.

En este orden, se impone acudir a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

"Artículo 436.- La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los_ datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”.

 

De la norma parcialmente transcrita se advierte que la exhibición es un mecanismo que permite traer al juicio un documento que se encuentra en poder del adversario o de un tercero, para lo cual la parte que la promueve deberá acompañar una copia del mismo o -en su defecto- aportar los datos relativos a su contenido, y un medio de prueba que haga presumir que este se halla o se hallaba en poder de la contraparte o de un tercero; por resultar ello relevante en virtud de la consecuencia jurídica contemplada ante la no exhibición del documento de que se trate.

Por otra parte, resulta importante traer a colación el contenido del artículo 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, que establece:

Articulo 19. Todos los documentos, informes, opiniones y demás actos que se reciban, generen o consideren en los procesos de contratación, deben formar parte de un expediente por cada contratación. Este expediente deberá ser archivado, mediante medios físicos o electrónicos de conformidad a la normativa que rija la materia, por la unidad administrativa financiera del contratante, manteniendo la integridad de la información durante al menos cinco años, después de iniciada la selección. El expediente deberá estar identificado con la fecha de su iniciación, el nombre de las partes, su objeto y la numeración establecida. Los documentos deben ser foliados en orden cronológico, según la fecha de su incorporación al expediente, pudiéndose formar piezas o archivos distintos cuando sea necesario. A los efectos del archivo y custodia del expediente, se podrán utilizar todos los medios físicos o electrónicos que la normativa en la materia prevea.

Conforme se desprende de la normativa transcrita, se observa, que desde que se inicio a todos los procesos de contratación pública el órgano al que corresponda el negocio jurídico debe conformar un expediente administrativo con todos los documentos, informes, opiniones y demás actos que reciba durante la relación contractual de que se trate.

En tal sentido, se aprecia que los promoventes de la prueba consignaron conjuntamente con su escrito copias de los documentos que concretamente requieren sean exhibidos.  

En el caso concreto los documentos sobre los cuales versa la exhibición, algunos de ellos, fueron consignados en copias simples junto al escrito de promoción y otros presentados junto al libelo y escrito complementario de la demanda.

Ante tales circunstancias, revisadas las actas procesales que conforman el expediente y verificándose la existencia de los requisitos esenciales para el cumplimiento de la misma, se admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes las aludidas exhibiciones solicitadas en los Capítulos II y III del escrito de promoción de pruebas presentado por la sociedad mercantil LS CABLES & SYSTEM LTD. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 436, se acuerda intimar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), a la exhibición del expediente administrativo relacionado con el contrato número 10-CJ-GCAL-67/GGCS-07 Exp. Número 20111, que -según lo afirmado por la demandante- habrían celebrado las partes en virtud del “procedimiento de contratación internacional N° CANTV/CAI/BS/2013/006 (…) para la ‘ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE ALMACEN (CABLES DE COBRE PARA PLANTA EXTERNA, TRANSICIÓN, FIBRA OPTICA Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS)”; o en su defecto los documentos especificados en los capítulo II y III del escrito de promoción de pruebas que se remite anexo; a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y de esta decisión. Así se decide.

3.4. De los informes y prueba libre

En el mismo Capítulo III” del escrito de promoción de pruebas titulado “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” específicamente numerales “2” y “3”, la parte actora solicitó subsidiariamente a la prueba exhibición del expediente administrativo, que sea agregado a través de la prueba de informes con fundamento en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; y en su defecto, fundado en la prueba libre, mediante el requerimiento de copias certificadas del mismo basado en el artículo 395 eiusdem.

Visto que la prueba de exhibición del expediente administrativo fue acordada en líneas precedentes de esta decisión y dado que las pruebas libre y de informes fueron promovidas de manera subsidiaria a aquella, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto de su admisibilidad. Así se declara.  

El Juez,

Jesús Gerardo Peña Rolando.

                                                           La Secretaria,

 

                                                          Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2019-0003/DA-JS

En fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                

                                                                           La Secretaria,