SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de noviembre de 2021

211º y 162º

Por decisión número 00459, publicada el 26 de abril de 2018, la Sala Político Administrativa “(…) ACEPT[Ó] la competencia para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos” por el ciudadano ELIEZER RAFAEL LEAL MEDINA, identificado con la cédula de identidad número 18.262.458, asistido por el abogado Willian Méndez Unda e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.087, contra la “providencia administrativa (RESOLUCIÓN) N° 017882, de fecha 07 de febrero de 2017” dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. (Folios 1, 52 y 53 del expediente. Corchetes añadidos y agregado del Juzgado).

Asimismo, “ADMIT[IÓ] provisionalmente la demanda de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción” y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar” solicitada. (Folio 53 del expediente. Resaltado del texto y corchetes agregados).

Finalmente, ordenó remitir el expediente a este Juzgado a objeto de que notifique a las partes y a la Procuraduría General de la República de la indicada decisión y posteriormente sea verificada la admisibilidad de la demanda específicamente en lo atinente a la caducidad de la acción. 

Recibidas las actuaciones el 8 de mayo de 2018 y por auto de esa misma fecha se ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, esta última a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se dejó establecido que una vez constara en autos dicha notificación, vencidos los cuatro (4) días continuos como término de la distancia y los ocho (8) días de despacho a los que alude la mencionada norma, comenzaría a discurrir el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; y finalizado el mismo sin que hiciera uso de los mecanismos allí contenidos, se proveería sobre la admisibilidad de la demanda. Para los efectos de la notificación del recurrente, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda por distribución.

Mediante diligencias de fechas 27 de junio y 31 de julio de 2018, el Alguacil de este Juzgado consignó los recibos de las notificaciones practicadas al Ministro del Poder Popular para la Defensa y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

Por cuanto no se evidenciaba de las actas procesales las resultas de la comisión conferida a fin de practicar la notificación de la parte actora, por auto de fecha 22 de enero de 2020, se acordó oficiar nuevamente al tribunal comisionado a fin de que informara el estado en que aquella se encontraba.

Después de haber sido devuelta en dos oportunidades la comisión conferida ante la imposibilidad de practicarla por falta de impulso procesal y debido que la dirección donde debía practicarse la notificación se encuentra en una zona delictiva y de alto riesgo; el 27 de octubre de 2021, se recibieron las resultas de la encomienda conferida al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente cumplida. 

Ahora bien, verificada las notificaciones ordenadas, vencidos el término de la distancia y los lapsos previstos en los artículos 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 252 del Código de Procedimiento Civil; sin que se hubiese planteado alguno de los supuestos contenidos en esta última norma, y siendo tiempo hábil para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad definitiva de la acción en atención a lo dispuesto por la Sala Político Administrativa en la indicada sentencia número 000459, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que esta última no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos  Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Defensa, y al Procurador General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Por otra parte, en vista de que la representación judicial del accionante solicitó en capítulo intitulado “DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”, que se decrete de “forma subsidiaria (…) la suspensión de efectos del acto administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. Este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos pertinentes, de esta decisión y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folio 19 del expediente. Resaltado del texto).

La notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa el expediente administrativo relacionado con esta causa.

  El Juez,

 

 Jesús Gerardo Peña Rolando.

                                                                 La Secretaria,

 

                                                          Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2018-0177/DA-JS

En fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                                La Secretaria,