SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

                    Caracas, 17 de noviembre de 2021

                                     211º y 162º

 

El 16 de septiembre de 2021, oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, la abogada Ligia Olivia López Carieles, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.429, actuando con el carácter apoderada judicial de la JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL de la sociedad mercantil Unidad Regional Acarigua Plásticos, C.A., consignó escrito de promoción de pruebas en el marco de la demanda nulidad interpuesta por la compañía anónima UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS C.A., (URAPLAST), contra los actos administrativos contenidos en “(…) la Resolución N° 305 del 26 de junio (…) publicada en la Gaceta Oficial [de la República Bolivariana de Venezuela] N° 41.682 del 29 de junio de 2019 (…)” la cual modificó el punto tercero de “(…) la Resolución N° 228 (…) publicada en Gaceta Oficial [de la República Bolivariana de Venezuela] N° 41.642 del 28 de mayo de 2019 (…), dictadas por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, mediante las cuales se declaró “(…) LA OCUPACIÓN INMEDIATA de la entidad de trabajo ‘UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA’ (URAPLAST), ubicada en la Avenida José Antonio Páez, vía San Carlos, Km. 171, Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa (…)”. (Folios 1, 2 y 56 del expediente. Corchetes añadidos. Resaltado del Texto).

Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 8 de noviembre de 2021, y por auto de la misma fecha se estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para formular oposición a las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, comenzaría a discurrir a partir de dicha data, exclusive.

Ahora bien, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por la Junta Administradora Especial de la sociedad mercantil Unidad Regional Acarigua Plásticos, C.A., en los términos siguientes:

I. De las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio

I.I De las documentales

La señalada profesional del derecho, antes identificada, en el aparte “1” del CAPÍTULO IV” del indicado escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia juicio celebrada el 16 de septiembre de 2021, intitulado “RATIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO”, invoco y ratificó el mérito favorable del “(…) valor probatorio de todo y cada uno de los documentos identificados en el presente escrito, los cuales forman parte integrante del expediente administrativo [en] la presente causa, tal como lo ordena el artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Folio 323 del expediente. Corchetes añadidos).    

Asimismo, en el aparte “2” del mismo Capítulo, bajo el título “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes documentales:

1) Signada con el literal “B”, copia simple de la “Resolución Nro. 228” de fecha 20 de mayo de 2019, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.642 del 28 de mayo de 2019. (Folio 323 y folios 332 al 335 del expediente).

2) Marcada con el literal “C”, copia simple de la “Resolución Nro. 305” de fecha 29 de julio de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.682 del 29 de julio de 2019, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. (Folio 323 y folios 336 al 343 del expediente).

3) Identificada con el literal “D”, copia simple de la “Minuta de la Inspección realizada en fecha 12 de [a]bril de 2019, por la Dirección Estadal del  Ministerio del Trabajo”. (Folio 324 y folios 344 al 347 del expediente).

4) Signada con literal “E”, copia del “Acta de Ejecución levantada con ocasión del acto de ejecución de la Providencia Administrativa Nro. 085-2019, llevada a cabo el 10 de mayo de 2019”. (Folio 324 y folios 348 al 351 del expediente).

5) Identificadas con los literales “F y G”, originales de “Minutas levantadas en las reuniones llevadas a cabo entre URAPLAST y la representación sindical de sus trabajadores en las Mesas Técnicas constituidas en la Dirección General de Organizaciones Sindicales y Negociaciones Colectivas del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en fechas 5 y 12 de Noviembre de 2018”. (Sic. folio 324 y folios 352 al 355 del expediente).

6) Marcada con la letra “H”, copia del “Acta de Mesa de trabajo constituida en la Inspectoría del Trabajo con sede Acarigua, en fecha 7 de Marzo de 2019”. (Sic. folios 324 al 325 y folios 356 al 358 del expediente).

7) Indicada con la letra I”, “copia certificada del Acta Constitutiva del sindicato Unión Sindical de Trabajadores de la Industria del Plástico, Conductores Eléctricos, Similares, Afines, Inherentes y Conexos del Estado Portuguesa (UNSTRAPLASPORT), emitida por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), mediante auto de fecha 19 de Agosto de 2021” y copia de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, con sede Acarigua, publicada el 13 de julio de 2015. (Sic. folio 325 y folios 359 al 368 del expediente).

8) Distinguida con la letra J”, “copia certificada de los Estatutos Sociales de UNSTRAPLASPORT. (Folio 325 y folios 369 al 388 del expediente).

9) Distinguida con la letra K”, copia certificada del “Auto Nro. 2016-3674”, de fecha 22 de julio de 2016, dictado por el Director del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, mediante la cual se decide, entre otras aspectos, registrar la reforma estatutaria consignada en fecha 14 de junio de 2016, por los representantes de la Unión Sindical Trabajadores de la Industria del Plástico, Conductores Eléctricos, Similares, Afines, Inherentes y Conexos del estado Portuguesa. (Folio 325 y folios 389 al 391 del expediente. Corchetes añadidos).

10)     Identificada con la letra L”, copia certificada del “Auto Nro. 2018-0002”, de fecha 8 de enero de 2018, dictado por el Director del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, mediante el cual se designa a  la Junta Directiva de la organización sindical denominada “UNIÓN SINDICAL TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PL[Á]STICO, CONDUCTORES EL[É]CTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT) (…)”. (Folio 325 y folios 392 al 393 del expediente. Resaltado del texto).

11)     Marcada con la letra  “M”, comunicación de fecha 15 de febrero de 2019, emanado de la Junta Directiva de Unión Sindical Trabajadores de La Industria del Plástico, Conductores Eléctricos, Similares, Afines, Inherentes y Conexos del estado Portuguesa (UNSTRAPLASPORT), y dirigido a la Directora encargada del Trabajo el estado Portuguesa. (Folio 326 y folios 394 al 400 del expediente).

12)     Indicada con el literalN”, copia del “ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓNde fecha 29 de abril de 2019, realizada por el Jefe de Supervisión del estado Portuguesa del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. (Folio 309 y folios 401 al 406 del expediente).

13)     Marcada con la letraÑ”, copia de “Escrito de alegatos”, y anexos, de fecha 7 de mayo de 2019, dirigida al Inspector del Trabajo Sede Acarigua del Estado Portuguesa, realizada por la representación judicial de la Unidad Regional Acarigua Plástico (URAPLAST). (Folio 326 y folios 407 al 411 del expediente).

14)     Identificada con la letraO”, copia de “Comunicación de fecha 12 de [n]oviembre de 2018, suscrita por el ciudadano Carlos Di Mauro, en representación de la Junta Directiva de [Unidad Regional Acarigua Plástico] URAPLAST, en la cual expone ‘formalmente las razones que motivan la suspensión temporal de la producción en la casi totalidad de la planta de Uraplast, con excepción de dos líneas de producción de tuberías’ (…)”. (Folio 326 y folios 430 al 431 del expediente).

15)     Signada con la letraQ, copia “de sentencia emitida por el Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua, de la impresión obtenida del Portal [w]eb [i]nstitucional y Oficial del Tribunal Supremo de Justicia [www.tsj.gob.ve], de la sentencia interlocutoria identificada con el Asunto PP21-N-2015-000064, de fecha 10 de agosto de 2016. (Folio 327 y folios 432 al 448 del expediente).

16)   Marcado con la letraR”, copia “de sentencia emitida por el Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, en sede Guanare, de fecha 18 de enero de 2017, identificada con el Asunto Nro. PP01-N-2016-000177. (Folio 327 y folios 449 al 468 del expediente).

17)   Distinguida con la letraS”, copia de “[c]omunicado de fecha 19 de [m]ayo de 2019 (…) mediante la cual (…) la entidad patronal le comunica a sus trabajadores, la suspensión de las actividades a partir del 20 de [m]ayo de 2019 (…)”. (Folio 327 y folios 469 al 472 del expediente. Corchetes añadidos).

18)     Identificada con la letraT”, original del[a]cta del 20 de [m]ayo de 2019 (…) en virtud de la suspensión de labores efectuada por la representación patronal y la negativa al acceso de los trabajadores a la empresa”, suscrita por la Jefe Inspectora del Trabajo, el Director Estadal del Estado Portuguesa, ambos entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y los Trabajadores. (Folio 327 al 328 y folios 470 al 472 del expediente. Corchetes añadidos).

19)   Signada con la letraU”, original de “Providencia Administrativa Nro. 085-2019”, de fecha 8 de mayo de 2019, dictada por la Directora del Trabajo  Jefe (E) Sede Acarigua del Estado Portuguesa. (Folio 328 y folios 473 al 482 del expediente).

20)   Marcada con la letraV”, copia del “[a]cta de [v]isita de [i]nspección realizada en fecha 7 de [j]unio de 2021”. (Folio 328 y folios 483 al 489 del expediente).

21)     Identificada con la letraW”, “[a]cta de [v]isita de [i]nspección realizada en fecha [1° de junio de 2021] suscrito por Yván Gil, en su carácter de jefe de supervisión adscrito a la unidad de supervisión de Acarigua, Estado Portuguesa. (Folios 329 y 487 al 489 expediente).22)  Indicada con la letraXoriginal de “Informe levantado por el Área de Operaciones de URAPLAST”. (Folio 329 y folios 490 al 570 del expediente).

23)    Signada con la letraY”, copia de  Informe Técnico de viabilidad de producción de conductores aluminio serie 8000. (Folio 330 y folios 571 al 585 del expediente).

Ahora bien, tal como lo manifestó la representante legal de la Junta Administradora Especial respecto del valor probatorio de los documentos indicados anteriormente, particularmente a los referidos en los numerales 3, 4, 6, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19, los cuales forman parte integrante del expediente administrativo o bien se consignaron adjunto al libelo de la demanda numerales 1 y 2 y por ende admitidos en la decisión de pruebas de la parte actora. Al respecto debe señalarse que lo pretendido por la profesional del derecho al hacer valer los documentos que forman parte del expediente administrativo o anexos al libelo, no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino la solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada – entre otras – por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). En vista de ello y como quiera que los aludidos instrumentos cursan en actas, corresponderá a la Sala, en su condición de Juez de mérito, su valoración en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva para resolver la controversia de autos. Así se decide.

En cuanto a las instrumentales que se acompañaron al escrito de promoción de pruebas indicadas en los numerales 5, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 20, 21, 22 y 23, este órgano sustanciador las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación por el Juez de mérito en la sentencia definitiva; y como quiera que se trata de pruebas documentales que cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II-     De los Informes  

En el aparte “3” del mismo “CAPÍTULO IV”, del escrito de promoción de pruebas, con fundamento en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes, a fin de que la empresa CORPOELEC INDUSTRIAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, informe:

de sus archivos o registros consta que, según ‘Informe Técnico viabilidad de producción de conductores aluminio serie 8000, en equipos de Planta Cable URAPLAST - Acarigua Edo, Portuguesa´, suscrito por el Ingeniero Robert Delgado, en su carácter de Gerente de Gestión de Calidad Cabelum y Asistente Técnico Presidencia, es totalmente viable la puesta en marcha de la planta de producción de cable de URAPLAST utilizando como materia prima el alambrón de aluminio de la serie 8176, comercializada por la empresa CABELUM en bovinas de 2tn.

E igualmente, solicitamos a la empresa CORPOELEC INDUSTRIAL informe que el referido ´Informe Técnico´, de visita técnica a la planta URAPLAST (el cual se acompaña como anexo marcado ´Y´, emano de dicho organismo en fecha 21 de Junio de 2016. (Folio 330 y 331 del expediente).    

Ahora bien, en lo que respecta a la prueba de informes, corresponde observar lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:

Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos (…)”.

De la norma supra transcrita, se colige que el objeto de la prueba de informes es incorporar al proceso aspectos relacionados con los hechos controvertidos que dispongan los entes públicos o privados que no sean parte en el juicio -oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares- de sus archivos, libros u otros papeles.

En consecuencia, estima este Juzgado que la promovente pretende traer a los autos elementos que podrían guardar relación con los argumentos expuestos en la presente demanda, y que será en todo caso, el Juez del mérito a quien corresponde valorarlas en la oportunidad de la sentencia definitiva; en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, los informes promovidos en el numeral “3” del “CAPÍTULO IV” del escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el 16 de septiembre de 2021. Así se decide.

Por consiguiente, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la empresa CORPOELEC INDUSTRIAL, en su sede principal ubicada en la Av. Vollmer, entre Av. Alameda y Av. Caracas, Torre Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Nivel P.A., San Bernardino, Caracas, a fin de que en un lapso de cuatro (4) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe a este Juzgado sobre lo solicitado.

Notifíquese de las decisiones de pruebas dictadas en esta causa al Procurador General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada de los pronunciamientos pruebas. Así se decide.

Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación a que alude el indicado artículo 98, y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho en él contemplado.

El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                               

La Secretaria,

 

                                                        Adriana Carolina Ponce Argotte

 

Exp. N° 2019-0270/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                            

                                                                                           La Secretaria,