SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 23 de noviembre de 2021

211º y 162º

 

Por decisión número 00365 publicada el 20 de junio de 2019, la Sala Político Administrativa declaró que “(…) ASUME LA COMPETENCIA declinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nro. 4 del 29 de enero de 2019 (…)”, para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los abogados Jorge Eliécer Vásquez Mora y Rodrigo Alexander Muñoz Reynolds, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.955 y 143.950, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL (CATARCO FINANZAS), contra la sociedad mercantil SEGUROS MIRANDA C.A, (antes denominada Seguros Federal C.A); “(…) NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio [y] REP[USO] la causa al estado de admisión de la demanda (…)”. Finalmente, ordenó remitir el expediente a este Juzgado, para que una vez que constarán en autos las notificaciones de las partes y de la Procuraduría General de la República, emitiera el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda. (Folios 278 y 279 del expediente. Negrillas del texto y agregado del Juzgado).

El 16 de julio de 2016, se dio cuenta de la recepción de la causa en este Juzgado, proveniente de la Sala, y por auto de la misma fecha, se acordó notificar a las partes y a la Procuraduría General de República, esta última de conformidad con los dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República, dejándose establecido que una vez constarán en autos las referidas notificaciones y vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude la citada norma y los cuatro (4) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzaría a discurrir el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; finalizado el mismo sin que se hiciese uso de los mecanismos previstos en este artículo, se proveería sobre la admisibilidad de la presente demanda. Para los efectos de la notificación de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Administración Tributaria, Región Centro Occidental (Catarco Finanzas), y de la sociedad mercantil Seguros Federal, C.A, (hoy Seguros Miranda C.A.), se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que correspondió por distribución.

El alguacil de este Juzgado por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2019, consignó acuse de recibo de la notificación, dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente practicada.

Recibidas el 2 de marzo de 2020, las resultas de la comisión remitida mediante oficio número 51-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, de la cual se desprende que la notificación de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Administración Tributaria, Región Centro Occidental (Catarco Finanzas) se cumplió debidamente; y respecto de la correspondiente a la sociedad mercantil (Seguros Federal C.A), no fue practicada, toda vez que el Alguacil del tribunal comisionado manifestó que “(…) el día 03/02/2020 (…) se traslad[ó] a la siguiente dirección: Av. los Comuneros con Av. Los Leones, Urb. El Parque, Centro Ejecutivo Los Leones, Barquisimeto[,] Estado Lara, [y le fue] informado por el vigilante del edificio que Seguros Federal ya no funcionaba allí, y que las oficinas 4-1 y 4-2 se encontraban totalmente vacías (…)”. (Folios 298 y 304 del expediente. Corchetes añadidos).

En consecuencia, por auto de fecha 10 de marzo de 2020, este Juzgado estimó pertinente oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), objeto que informarán la dirección que aparece registrada en sus archivos de la sociedad mercantil Seguros Federal, C.A.

En respuesta a lo solicitado, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a través del oficio número DGAPD N° 0004 de fecha 4.01.2021, informó a este Juzgado que las direcciones que aparecen en sus registros de la sociedad mercantil Seguros Federal, C.A., corresponde a la “(…) Av. Bolívar (…) Draca Municipio Valera Estado Trujillo  [y también en la] Francisco de Miranda centro Plaza, Municipio Chacao[,] Estado Miranda (…)”. (Folio 334 del expediente. Corchetes añadidos).

En razón de ello, por auto de fecha 7 de junio de 2021, con el objeto de tramitar la notificación de la sociedad mercantil Seguros Federal, C.A, se ordenó al Alguacil de este Juzgado trasladarse la dirección localizada en el Área Metropolitana de Caracas; y en cuanto a la segunda dirección aportada se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que correspondiera por distribución, para cuyos efectos, se concedieron seis (6) días continuos del término de la distancia. 

En fecha 8 de noviembre de 2021 el Alguacil de este Juzgado, consignó acuse de recibo del oficio número 0595 dirigido a la sociedad mercantil Seguros Federal C.A., debidamente practicada.

Ahora bien, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil SEGUROS MIRANDA C.A, (antes denominada Seguros Federal C.A), en las persona de su Presidente o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Compúlsese el libelo, así como la documentación pertinente junto con su correspondiente auto de comparecencia y copias certificadas de esta decisión.

Por otra parte, a tenor de lo previsto en el artículo 58 ibidem, se considera necesario notificar en esta oportunidad:

Al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, por ser el órgano de adscripción de la empresa demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Presidencial número 4.014 de fecha 23 de octubre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.744 de esa misma fecha, mediante el cual se ordena el cambio de denominación de la Sociedad Mercantil “Seguros Federal, C.A.”, a “Seguros Miranda C.A.”, y se adscribe al ministerio in commento. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de esta decisión.

Cabe advertir que en modo alguno dicha notificación puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el aludido artículo 58 versa sobre una convocatoria que hace el Juez - de oficio o a petición de parte - dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, para que “opinen” sobre el asunto debatido, si así lo estimaren pertinente; opinión que podrá ser expresada vía on line a través del correo electrónico spad.juzsu@tsj.gob.ve.

Por otra parte, en vista de que la representación judicial de la demandante en el “CAPÍTULO VI” del libelo, intitulado “MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO”, “por estar llenos supuestos de procedencia a que se refiere el Artículos 585” del Código de Procedimiento Civil, solicitó se sirva decretar “(…) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la Demandada (…)”. Este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos pertinentes, de esta decisión y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folios 10 y 11 del expediente).

La audiencia preliminar se fijará una vez que consten en autos la citación y notificación antes referidas, así como la notificación del Procurador General de la República, debidamente practicadas, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos contemplado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a este último copias certificadas del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

El Juez,

 

 Jesús Gerardo Peña Rolando

                                                                  La Secretaria,

 

                                                                    Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2019-0134/DA-JS

En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                                La Secretaria,