SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 23 de noviembre de 2021

211º y 162º

Por escrito presentado el 31 de julio de 2019, la abogada María Eugenia Ramírez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.919, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil  VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A. (VEXIMCA. C.A.), “adscrita a la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX)”, interpuso demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento números FIAN-11781 y N° FIAN-11782, suscritas en fecha 13 de julio de 2015, conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, acompañada de los documentos en que fundamenta su pretensión, contra la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa Panaexpress Investment, S.A., con ocasión del contrato número 0042/2015 de fecha 22 de junio de 2015, destinado a la “Adquisición de Partes, Repuestos, Herramientas, Accesorios y Reparables para el Sistema T-27 Tucano, para la Aviación Militar Bolivariana”. (Folios 1 y 2 del expediente. Destacado del texto).   

Transcurrido el lapso de oposición y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

 

 

I. De las pruebas acompañadas al libelo de la demanda  

El 31 de julio de 2019, la apoderada judicial de la actora, consignó conjuntamente con el libelo de demanda, los siguientes instrumentos:

1.- Distinguida “B”, copia de contrato de fianza de fiel cumplimiento distinguido con el número FIAN-11782, otorgado el 13 de julio de 2015 por la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A. constituyéndose en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa Panaexpress Investment para la ADQUISICIÓN DE PARTES, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, ACCESORIOS Y REPARABLES, PARA EL SISTEMA T-27 TUCANO”, con anexo de “CUADRO DE RECIBO DE FIANZA” emanado de la aseguradora. (Folios 15 al 21 del expediente). 

2.- Identificada con la letra “C”, copia de contrato de fianza de anticipo FIAN-11781, otorgado el 13 de julio de 2015 por la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A. constituyéndose en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa Panaexpress Investment para la ADQUISICIÓN DE PARTES, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, ACCESORIOS Y REPARABLES, PARA EL SISTEMA T-27 TUCANO”, con anexo de “CUADRO DE RECIBO DE FIANZA” emanado de la aseguradora. (Folios 22 al 28 del expediente).

3.- Marcada “D”, copia de contrato número 0042/2015 de fecha 22 de junio de 2015, suscrito “ENTRE LA EMPRESA VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A. ´VEMIXCA C.A.´ Y LA EMPRESA PANAEXPRESS INVESTMENT, S.A. PARA LA ADQUISICIÓN DE PARTES, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, ACCESORIOS Y REPARABLES PARA EL SISTEMA T-27 TUCANO”. (Folios 29 al 64 del expediente).

Ahora bien, examinadas las instrumentales que se acompañaron al escrito libelar, descritas en los numerales del 1 al 3, este órgano sustanciador las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación por el Juez de mérito en la sentencia definitiva; y como quiera que se trata de pruebas documentales que cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                             

                                                             La Secretaria,

 

                                                                 Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2019-0216

En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                            

                                                                               La Secretaria,