SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de noviembre de 2021

211° y 162°

 

         Vistas las actuaciones que anteceden, se aprecia:

          Que en la decisión número 328 de fecha 15 de octubre de 2015, referida a las pruebas promovidas por el abogado Trino Moisés Odreman, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.059, actuando en su propio nombre e interés, este Juzgado de Sustanciación, admitió pruebas documentales que no requieren evacuación, pruebas de exhibición, e informes requerido al Banco Caroní, agencia Puerto Ordaz y experticia contable.

            En lo que respecta a las pruebas producidas por la abogada Leslie Beatriz García Fermín, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.459, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se observa que en la decisión número 329 de esa misma fecha, este Órgano Sustanciador admitió pruebas documentales que no requieren evacuación, y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.

         Notificada la Procuraduría General de la República y discurrido íntegramente el lapso a que se contrae el artículo 86 (para ese entonces) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y como alcance de la decisión número 328 del 15 de octubre de 2015, se ordenó comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo  Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de la prueba de informes admitida en la aludida decisión.

            El 3 de diciembre de 2015, se libró oficio número 001397 dirigido al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), en el cual se le informaba que debía comparecer por ante este Juzgado, el tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su intimación, para que tuviera lugar el acto de exhibición.

            En fecha 16 de diciembre de 2015, el Alguacil de este órgano jurisdiccional consignó acuse de intimación dirigido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

            Por diligencia de fecha 14 de enero de 2016, la abogada Daniela Méndez Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.599, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ratificó la diligencia del 15 de diciembre de 2015, y propuso por parte de su representada que se designara a la ciudadana Cristina Pérez Saavedra, identificada con la cédula de identidad número 13.672.281, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela del Estado Miranda bajo el número 127.031, consignando su carta de aceptación como experta y copia de su credencial.

            El 19 de enero de 2016, tuvo lugar el acto de exhibición en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) quien consignó escrito de consideraciones y recibos de pago del Juez Trino Moisés Odreman.

            Ahora bien, es oportuno para este Juzgado precisar que en vista que no se libró en la oportunidad correspondiente los oficios y despacho, para la evacuación de la prueba de informes requeridos al Banco Caroní, agencia Puerto Ordaz, así como tampoco, se dejó constancia del nombramiento de los expertos para la práctica de la prueba de experticia contable contenida en el Capítulo “UNDECIMO” del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, y tomando en consideración el hecho de que el proceso debe ser un instrumento para la realización de la justicia y las amplias facultades de las que disponen los jueces del contencioso administrativo, este Órgano  Sustanciador, acuerda reabrir el lapso de evacuación de pruebas por cinco (5) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso comenzará a discurrir una vez notificada las partes, así como la Procuraduría General de la República; y vencido los ocho (8) días de despacho a que alude el artículo 98 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, boleta y anéxese copia certificada de este pronunciamiento. Se conceden ocho (8) como término de la distancia para la ida y ocho (8) días para la vuelta.  

            Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado fija a las once hora de la mañana (11:00 a.m.,) del segundo día de despacho siguiente a la última notificación que conste en autos y vencido el lapso de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 98 del referido texto legal, la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes.  

            Ahora bien, visto que cursa en autos un correo electrónico donde puede notificarse al ciudadano Trino Moisés Odreman,  y conforme a la Resolución número 2021-0011 dictada el 9 de junio de 2021 por la Sala Plena de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado ordena notificar al prenombrado ciudadano por el correo electrónico TOdreman@gmail.com, cursante en el folio trescientos treinta y cuatro (334) del expediente.

            El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando

 

                                                                                               La Secretaria,

 

                                                                       Adriana Carolina Ponce Argotte.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el número _______.

                                                                                               La Secretaria,

 

                                                                       Adriana Carolina Ponce Argotte.

 

 

 

 

 

 

 

Exp. Nº 2008-0709/ac.