SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 25 de noviembre de 2021

211º y 162º

Por decisión número 82 dictada por este Juzgado el 2 de septiembre de 2021, se entendió por citada a la sociedad mercantil Seguros Mercantil C.A y se ordenó notificar a la sociedad mercantil Seguros Altamira C.A así como al Procurador General de la República y se “(…) inst[ó] a la parte actora a indicar los mecanismos conducentes para la practicar (sic) de la citación de la codemandada sociedad de comercio Proyectos Zeta Diez, C.A. (…)”. (Vto. folio 342 y vuelto del Expediente).

Ante tal requerimiento, el 30 de septiembre de 2021, el apoderado judicial de la parte actora, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), presentó diligencia en la cual manifestó que “se procediera a citar por cartel en prensa vista la infructuosidad de la señalada citación personal a la sociedad mercantil Proyecto Zeta Diez, C.A., y rogamos a ese Juzgado de Sustanciación no aplicar el criterio de instar a algunos organismos públicos como al Registro Nacional de Contratistas (RNC), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) o al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) ya que consideramos que la realización de dicha actividad lejos de agilizar el proceso contencioso administrativo crea una dilación en las causas en las que ha aplicado dicho criterio, además la misma se ha constituido en un privilegio que ese honorable Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia ha creado a favor de los demandantes y el mismo no tiene sustento legal que lo crea, por lo que consideramos necesario insistir en que a los fines de lograr la citación de la co-demandada se debe aplicar lo regulado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que no es otra cosa que la citación por cartel de prensa y que el mismo sea ordenado publicar en los diarios ‘VEA’ y/o ‘ÚLTIMAS NOTICIAS’ periódicos estos con los cuales mi representada tiene convenio para publicación de anuncios, juro la urgencia para la realización de la citación de la empresa co-demandada la sociedad mercantil Proyectos Zeta Diez, C.A.”. (Folio 558 del expediente).

En este sentido, en fecha 4 de noviembre de 2021, este órgano Sustanciador dictó un auto al constatar que no se ha logrado la citación personal de la señalada empresa en los términos en que fue expuesto por el alguacil de este Sustanciador mediante diligencia estampada el 28 de abril de 2021, que corre al folio 216, al manifestar: Que en fecha 02.02.2021, me trasladé a la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Edificio Roraima, Piso 7, Oficina 7f, Municipio Chacao, Caracas, a los fines de entregar citación dirigida a la sociedad mercantil Proyectos Zeta Diez, C.A. La misma no fue practicada ya que el domicilio que consta en autos no corresponde a la antes mencionada empresa, en vista de que actualmente funciona otra empresa con el nombre de Servicios VIP, por lo que me dirigí al departamento de seguridad y administración, solicitándoles la colaboración a los fines de obtener información sobre [la] mencionada empresa, los cuales después de chequear en sus registros me informaron que en el edificio no funciona empresa con ese nombre”.

En este sentido, a los fines de agotar la citación personal, se advierte que este Juzgado en distintas ocasiones y según criterio reiterado ha considerado prudente oficiar a los distintos entes públicos a objeto de que informaran la dirección que apareciera en sus registros de la parte demandada todo ello con la finalidad de lograr de manera satisfactoria la citación personal de la parte demandada.

En el caso de autos y manteniendo este criterio, este Órgano Sustanciador en su oportunidad estimó prudente que antes de acordar la citación por carteles, realizar las diligencias correspondientes a los fines de agotar la citación personal, y en consecuencia ordenó oficiar a los siguientes entes públicos“Registro Nacional de Contratistas (RNC), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) o al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)” solicitándoles la dirección que aparezca registrada en sus archivos de la codemandada en cuestión.

Ahora bien, con base a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la actora, referida a no requerir de los entes públicos información sobre la dirección de la sociedad mercantil Proyecto Zeta Diez, C.A; este Juzgado observa que estas diligencias generan un retraso indebido en el proceso que atenta contra el principio de celeridad, por lo que se abandona esta práctica de oficio, no obstante este Órgano Sustanciador establece en lo sucesivo que se oficiara a los distintos entes públicos únicamente cuando sea solicitado por la parte interesada, todo ello en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresamente señala que debemos velar por “(…) una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (…)”.

En base a lo anterior y bajo las amplias facultades de los jueces contenciosos administrativos, máxime cuando se trata de ordenar la causa en cualquier estado en que se encuentre, y en concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que “(…) el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)” y por tanto, “(…) no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (…)”; este Sustanciador decide de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto el auto dictado el 4 de noviembre de 2021, y acuerda a tenor de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que se fije en la morada, oficina o negocio de la señalada empresa demandada un cartel emplazándola para que concurra a través de su representante legal o apoderado judicial a darse por citada en el término de quince (15) días continuos.

Por otra parte, conforme a la disposición legal in commento se ordena la expedición de otro cartel que deberá publicarse –a expensas de la parte demandante–, en los diarios “Vea” y “Ultimas Noticias”, con intervalos de tres (3) días continuos entre la primera publicación y la segunda. 

Para finalizar, se advierte que el lapso de quince (15) días continuos indicado en líneas anteriores, comenzará a contarse el día siguiente a aquel en que la Secretaria deje constancia de haberse cumplido todas las formalidades a que alude el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto es la publicación de los carteles por prensa y la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio de la codemandada; y vencido el aludido lapso sin que esta haya comparecido, se designará un defensor ad-litem. Líbrense carteles.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión. 

El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                               

                                           La Secretaria,

 

                                                                      Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2019-0262/DA-JS

En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                            

                                                                        La Secretaria,