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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de octubre de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2011, el abogado Alexi Jesús Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.777, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano CARLOS AUGUSTO COTUÑO MENDOZA, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo Nº MPPD-DD-2751, de fecha 4 de mayo de 2011, dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en el cual decidió “…CONFIRMAR la decisión emitida mediante Oficio de Notificación Nº MPPD-DD Nº 2350 05ABR10, en la cual se declara improcedente el reconocimiento de un (1) año de antigüedad, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho…” (folio 10 de este expediente. Resaltado del texto.).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa y Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala este expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
El Juez Suplente,
Luis Jorge Rojas Gómez
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2011-1016/ndp.