SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 5 de noviembre de 2008

 198º y 149º

              

Visto el escrito presentado por diligencia en fecha 28 de octubre de 2008, por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.777, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Rafael Simón Guillén Ortega, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara dicho ciudadano, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa“…el 08 de Enero de 2007 contra la negativa del reconocimiento de antigüedad en el grado…” de Maestro Técnico de Tercero, “…solicitada el 18 de septiembre de 2006.” (Folio 1 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

         El lapso para la comparecencia de aquellos que estuvieren interesados en el presente juicio, venció en fecha 14 de octubre de 2008; y, es a partir del día de despacho siguiente a la misma, esto es, el 15 de octubre de  2008, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición del  artículo 21, aparte doce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes o interesados de un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de la comparecencia, para la promoción de pruebas (que concluyó el 23.10.08); y, como quiera que el abogado Alexi Coa Estanca —según el cómputo antes indicado— presentó el escrito de promoción de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, esto es, en fecha 28 de octubre de 2008, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y así se decide.

 

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                                La Secretaria,

 

 

                                                                          Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2007-0887/io.